Datos de contratos mercantiles
Enviado por ravenwolf • 26 de Mayo de 2021 • Tarea • 536 Palabras (3 Páginas) • 101 Visitas
Contratos civiles y contratos mercantiles:
Cuando hablamos de contratos mercantiles la importancia de la expresión no se encuentra en el calificativo mercantil sino en el concepto de contrato, que en su esencia no difiere del que consideramos contrato civil, contrato privado o contrato común y así; si sabemos que el contrato es el acuerdo de 2 o más voluntades para crear derechos y obligaciones, esta definición es aplicable igualmente a los contratos que por su forma o características llamamos mercantiles
Obligaciones:
Borja soriano define a la obligación como la relación entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para con otra llamada acreedor, a una prestación, o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir al deudor.
En la actualidad la obligación se ha entendido como un vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada acreedor, (sujeto activo) tiene el derecho de… (Pendiente)
Elementos de las obligaciones:
1.- Los Sujetos: en toda obligación se exige forzosamente, la presencia de 2 personas sujeto activo llamado acreedor y un sujeto llamado deudor.
El primero es el titular del derecho, es quien tiene la facultad jurídica de exigir el cumplimiento de la obligación; el segundo es el obligado, el que debe pagar, es aquel a quien se le puede exigir jurídicamente que cumpla con la obligación u objeto.
Es importante señalar, que tanto el deudor como el acreedor pueden ser personas jurídicamente individuales o colectivas;
ERROR:
Es el falso concepto de la realidad, así como el concepto equivocado de un hecho o de una cosa, la falsa noción que se tiene de una cosa (no todos los errores anulan el acto jurídico).
Código civil federal
Artículo 1812.- El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo
Artículo 1813.- El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.
Artículo 1814.- El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.
Artículo 1815.- Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
Artículo 1816.- El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.
Artículo 1817.- Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.
...