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De La Propiedad


Enviado por   •  17 de Julio de 2013  •  304 Palabras (2 Páginas)  •  345 Visitas

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Artículo 830. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y

modalidades que fijen las leyes.

Artículo 831. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por

causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Artículo 832.- Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno del Distrito

Federal de terrenos apropiados, a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de la familia o

para que se construyan casas habitaciones que se alquilen a las familias pobres, mediante el pago

de una renta módica.

Artículo 833.- El Gobierno del Distrito Federal podrá expropiar las cosas que estén en su

territorio, que pertenezcan a los particulares y que se consideren como notables y características

manifestaciones de nuestra cultura local, de acuerdo con la ley especial correspondiente.

Artículo 834.- Quienes actualmente sean propietarios de las cosas mencionadas en el artículo

anterior, no podrán enajenarlas o gravarlas, ni alterarlas, en forma que pierdan sus características,

sin autorización del Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 835. La infracción del artículo que precede, se castigará como delito, de acuerdo con

lo que disponga el Código de la materia.

Artículo 836. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular,

deteriorarla y aun destruirla, si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad

pública, para salvar de un riesgo inminente una población o para ejecutar obras de evidente

beneficio colectivo.

Artículo 837. El propietario o el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las acciones

que procedan para impedir que por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen la

seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio.

Artículo 838. No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en

el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las

aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone que sean de propiedad de la Nación.

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