La Propiedad.
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LIBRO II
DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS
DERECHOS REALES
Derecho Civil
Es la rama del D. Privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales y a organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares.
Cosa
Es todo ente corpóreo e incorpóreo sobre el que puede constituirse en relación jurídica.
La cosa se convierte en bien, y como consecuencia establecer relaciones jurídica sobre la misma cuando reúne los requisitos de: Útil y apropiable. De esa manera la cosa recibe la calificación jurídica de BIEN. La cosa se refiere a un campo amplio en el que se incluyen todas la cosas existentes, es genérico; y el bien por ser un sector del primero y reunir los requisitos antes dichos es de índole especifica.
Bienes
Son todos los objetos que por útiles y apropiables sirvan para satisfacer las necesidades humanas.
CLASIFICACIÓN LEGAL DE BIENES:
1-) Por la posibilidad de su trafico:
• Dentro del comercio: 443
• Fuera del comercio: 444.
2-) Por su ubicación en el espacio y sus posibilidades de desplazamiento:
• Inmuebles: 445-446
• Muebles: 451
3-) Por sus posibilidades de sustitución:
• Fungibles: se refleja en el contrato de mutuo 1942 y comodato 1957
• No fungibles 454
4-) Por el titular de la propiedad:
• De dominio publico: 456-457
• De propiedad privada: 456-460
5-) Por la jerarquía en que están en relación:
• Principales: 687-692
• Accesorios: 688-689-691
Derecho Real y Personal
I-) El derecho real: tiene por objeto las cosas del mundo exterior, el titular tiene una relación y poder jurídico inmediato sobre la cosa P.E: derecho de propiedad sobre un bien inmueble. Aquí se hace énfasis en la cosa, para resaltar el poder sobre la misma.
II-) El derecho Personal: tiene por objeto ciertos actos de los hombres, la relación jurídica esta referida a otra persona EJ: si una persona adeuda a otra una determinada cantidad de dinero, la relación se entiende existente de persona a persona. Aquí se hace énfasis en la relación jurídica.
Derecho Real
Es aquel que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos.
Naturaleza Jurídica del Derecho Real:
1. Teoría Clásica: Se fundamenta en la relación entre el hombre y la cosa, y lo definía como Un poder inmediato y directo que su titular podía ejercer sobre una cosa.
2. Teoría Personalista u Obligacionista: encuentra su fundamento en un vinculo de carácter PERSONAL entre el titular del derecho y los demás hombres.
3. Ecléctica: concilia las dos anteriores al establecer que el derecho real es aquel que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos.
El Numero de los Derecho Reales:
1. Sistema de Numerus Clausus: establece que no existen más derechos Reales que los taxativamente legislados.
2. Numerus Apertus: establece que los particulares pueden crear dada la diversidad del negocio jurídico, figuras de derechos reales no consignadas en la ley.
Orientación de la legislación Guatemalteca en Derechos Reales:
En nuestra legislación se adopta el numerus clausus, no obstante establecer en el 1125/2 ...Y CUALQUIERA OTROS DERECHOS REALES, ya que el Libro II del c.c. en su titulo llamado DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES, utiliza en su redacción un termino limitativo –DEMÁS- del que se infiere de que los D.R legislados, son en rigor los únicos que existen.
Clasificación de los Derechos Reales:
1. Derechos Reales de Goce y Disposición: La propiedad 464.
2. D. R de Mero Goce: Usufructo, Uso y habitación y servidumbre.
3. D. R de Garantía: Hipoteca y Prenda.
Derechos Reales establecidos en el C.C:
1. Propiedad 464
2. Posesión 612
3. Usucapión 642
4. Accesión 655
5. Usufructo 703, Uso 745 y Habitación 746.
6. Servidumbre 752
7. Hipoteca 822 y Prenda 880
1-) PROPIEDAD o DOMINIO:
Definiciones:
• Legal: Es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los limites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes 464.
Derechos Fundamentales del Propietario:
• Defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio 468.
• Reivindicar la cosa de cualquier poseedor o detentador 469.
• Derecho a los frutos de sus bienes y a cuanto se les incorpore por accesión 471.
Modo General de Adquirir la Propiedad:
Son aquellos hechos o actos jurídicos que tienen por objeto la adquisición del derecho de propiedad sobre un bien.
1. Modos Originarios: Cuando la adquisición se realiza sin existir relación jurídica con el anterior propietario o cuando no existe anterior propietario. Ej: del primer caso es la usucapión 642 y del segundo la Ocupación 589.
2. Modos Derivados: La transmisión de la cosa se hace en virtud de una relación jurídica Ej: compraventa.
Modos Particulares de adquirir la Propiedad según el C.C:
1. Por Ocupación 589
2. Usucapión 642
3. Accesión: Es el derecho que compete al dueño de una cosa sobre lo que esta produzca y a ella se incorpore, por acción de la naturaleza o del hombre 655.
Modos de Perder el Derecho de Propiedad:
1. Voluntarios:
o Abandono o dejación: El propietario abandona el bien con intención de desapoderarse del mismo, con ánimo de no seguir siendo su propietario. El 591/2 establece que también pueden ser objeto de ocupación las cosas cuya propiedad abandona voluntariamente su dueño. Al bien abandonado se le considera RES NULIUS o sea cosa de ninguno o de nadie.
o Enajenación: El propietario se desprende de la cosa con ánimo de transmitir ese derecho a un tercero, mediante una relación jurídica contractual, elemento del cual carece el anterior.
2. Involuntarios:
o Extinción: Ocurre cuando deja de existir físicamente, por cualquier causa.
o Expropiación Forzosa: Tiene lugar cuando por utilidad publica o necesidad social, el Estado dispone adquirir para si un bien cuyo propietario generalmente, se niega a vendérselo o pide por el precio excesivo art: 467 cc.
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