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Decisión 486


Enviado por   •  6 de Febrero de 2012  •  2.071 Palabras (9 Páginas)  •  1.018 Visitas

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Análisis de la Decisión 486 de la CAN: su legalidad y aplicabilidad en cuanto a sus exigencias sobre el origen legal de los recursos genéticos y conocimientos indígenas.

Autor: Manuel Ruiz Muller. Programa de Asuntos Internacionales y Biodiversidad de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (mruiz@spda.org.pe).

Agradecimientos:

El autor agradece a Carlos Correa y David Vivas quienes han proporcionado comentarios e información sobre el tema de la investigación. También extiendo mi gratitud a la Corporación Andina de Fomento por haberme apoyado en la realización de esta investigación.

INDICE

Introducción

1. Relaciones entre el sistema de propiedad intelectual, el acceso a recursos genéticos y los conocimientos indígenas : contexto político y legal.

2. Antecedentes y justificación del requisito de procedencia legal de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales : ¿cuestión de forma o de fondo ?

3. Presentación de los artículos 3, 26 y 75 de la Decisión 486 de la CAN.

3.1 Importancia del artículo 3 de la Decisión.

3.2 Elementos principales del artículo 26 (h) y 26 (i).

3.3 Alcances de la nulidad prevista en el artículo 75.

4. Una aproximación a los ADPIC para justificar las exigencias y requisitos planteados en la Decisión 391 y 486.

5. Implicancias jurídicas y políticas del tema.

6. Comentarios finales para una mejor y más efectiva implementación de la Decisión 486 de la CAN.

Resumen Ejecutivo:

Esta investigación analiza las implicancias legales y prácticas de los artículos 3, 26 y 75 de la Decisión 486 de la CAN sobre un Régimen Común sobre Propiedad Industrial . Estos artículos se refieren a exigencias en la legislación de patentes de invención sobre el origen legal de recursos genéticos y de conocimientos tradicionales en tanto se incorporan a estas invenciones. Se analiza también la adecuación de estas exigencias a la normativa internacional sobre propiedad intelectual, en particular al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC). El ADPIC es la norma principal sobre la cual muchos países se encuentran revisando o desarrollando sus sistemas de propiedad intelectual a fin de adecuarlos a estándares obligatorios mínimos.

Las exigencias de estos artículos nacen de un mandato legal de la Decisión 391 de la CAN sobre un Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos (1996), que a su vez se deriva de las obligaciones y principios establecidos en los artículos 1, 8(j), 15 y 16 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB - 1993).

El trabajo permitirá: a) conocer el sustento jurídico de los artículos de la Decisión 486 en cuestión, b) conocer la lógica detrás de lo mismos, c) permitir a las autoridades competentes una mejor aplicación de estos artículos y d) contribuir a afirmar una posición regional los procesos de negociación internacional donde se abordan estos temas. En este sentido, se demostrará que los derechos de propiedad intelectual – en este caso las patentes de invención y, en cierta medida, los derechos de obtentor – pueden contribuir a la implementación del CDB en función a sus principios sobre acceso a recursos genéticos, distribución de beneficios y protección de los conocimientos indígenas.

Introducción.

Con la entrada en vigencia del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) a finales de 1993 y su proceso de implementación, se a hecho evidente que el sistema de propiedad intelectual, especialmente a nivel de las patentes de invención, puede tener impactos significativos sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica o, cuando menos, tener repercusiones en relación a los objetivos y fines del propio CDB.

La privatización (directa o indirecta) de conocimientos indígenas y recursos genéticos provenientes en gran medida de los países megadiversos del Sur , la promoción de nuevas variedades vegetales, la consolidación de ciertas líneas de investigación sobre otras, la producción de organismos genéticamente modificados, el desarrollo de nuevas biotecnologías y, en general, la presión que ejercen los países desarrollados y las transnacionales en el contexto de la utilización de patentes (y de los derechos de obtentor para el caso de variedades vegetales) son algunas de las consideraciones que – en el marco del CDB - saltan a la vista y que preocupan a muchos analistas. Sin lugar a dudas, estas mismas consideraciones plantean la necesidad de evaluar las relaciones y conexiones entre el CDB y el sistema de patentes y de derechos de obtentor .

Desde otra perspectiva, no son pocos quienes consideran que el sistema de patentes y su funcionamiento tal como hoy lo conocemos no constituye la mayor amenaza sobre la diversidad biológica y debe, en términos generales, mantenerse inalterado en su esencia y sus reglas respetadas al máximo. Hay, especialmente entre quienes negocian estos temas a nivel internacional y representan a los países desarrollados (y los intereses corporativos transcionales), una actitud muy conservadora en este sentido, lo cual es perfectamente entendible en la medida que en esta misma actitud posiblemente radica el éxito del sistema y que el mismo se mantenga operando de manera segura, óptima y previsible a lo largo de ya mucho tiempo. Con el establecimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1995 y la implementación de los ADPIC en particular, las presiones directas o encubiertas por reforzar el sistema de propiedad intelectual y, especialmente, el de patentes por parte de las naciones industrializadas, se ha hecho muy evidente y obvio .

En este contexto, el CDB es bastante explícito (artículo 16(5)) en señalar que sí pueden generarse impactos negativos por efecto de las patentes de invención y otras formas de propiedad intelectual sobre la diversidad biológica y que los países y Partes Contratantes deberían adoptar medidas para asegurar que estos instrumentos y los derechos que confieren apoyen y no sean contrarios a los objetivos centrales del mismo: conservar la diversidad biológica, usar sosteniblemente sus componentes y procurar que se compartan de manera justa y equitativa los beneficios derivados de su utilización. Es decir, deben buscarse fórmulas creativas y novedosas que permitan relacionar entre sí los fines y objetivos del CDB con los fines y objetivos de la legislación internacional y nacional sobre propiedad intelectual .

En la región andina, desde el año 1993 cuando

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