Decreto Que Crea El Consejo Estatal De Fomento Al Ahorro
Enviado por pmataconti • 20 de Marzo de 2013 • 1.910 Palabras (8 Páginas) • 479 Visitas
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco, Poder ejecutivo, Secretaría General de Gobierno, Estados Unidos Mexicanos.
Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber: que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente:
DECRETO
NUMERO 18788.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTICULO UNICO: Se aprueba el decreto que crea EL CONSEJO ESTATAL DE FOMENTO AL AHORRO Y PRESTAMO POPULAR, en los términos siguientes:
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- El Consejo Estatal de Fomento al Ahorro y Préstamo Popular del Estado de Jalisco es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Promoción Económica, cuya finalidad es promover y apoyar el ahorro y préstamo popular en el Estado de Jalisco.
Cuando en adelante se mencione el Consejo, se entenderá que se alude al Consejo Estatal de Fomento al Ahorro y Préstamo Popular; cuando se mencione Sociedades, se entenderá que se trata de las Sociedades de Ahorro y Préstamo, las uniones de crédito y las sociedades cooperativas cuyo objeto social sea el ahorro y préstamo.
Capítulo Segundo
De las funciones del consejo
Artículo 2°.- El Consejo tiene como principal propósito fomentar el ahorro y préstamo popular, bajo un esquema de cooperación asesoría a las Sociedades de Ahorro y Préstamo Popular, cuya actividad económica sea mayoritaria en el Estado de Jalisco, y decidan libremente acogerse a lo previsto por el presente decreto.
Artículo 3°.- Para el cumplimiento de este propósito, el Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Fomentar conductas de ahorro en la población y la inversión en proyectos productivos;
II. Brindar asesoría técnica en materia jurídica, financiera y administrativa para la eficaz constitución y operación de Sociedades;
III. Promover la coordinación de las Sociedades que operen en el Estado, mediante la creación de asociaciones que sean integradas de manera libre y voluntaria, y orientadas a promover y representar sus intereses, así como a proveer apoyo mutuo;
IV. Participar en la identificación de oportunidades y riesgos para las Sociedades;
V. Expedir la certificación correspondiente que avale el adecuado origen, manejo y aplicación de los recursos financieros, misma que se hará a petición expresa de las Sociedades;
VI. Fomentar la participación de las Sociedades en foros estatales, nacionales e internacionales sobre temas relacionados con el ahorro y préstamo popular;
VII. Integrar una base de datos dinámica sobre las actividades de las Sociedades;
VIII. Elaborar diagnósticos y propuestas encaminadas a fomentar el ahorro y préstamo en el Estado; y
IX. Proponer en su caso la celebración de convenios con los Gobiernos Federal y de otros Estados de la República para la concertación de esfuerzos de promoción y apoyo al ahorro y préstamo popular.
Capítulo Tercero
De la integración del Consejo
Artículo 4°.- El Consejo se integrará por:
I. La Junta de Gobierno;
II. El Director General; y
III. Las Unidades técnicas y administrativas que prevea su reglamento;
Artículo 5°.- La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno del Consejo y estará formado por:
I. Un Presidente, que será el Secretario de Promoción Económica o quien este designe;
II. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Consejo;
III. El Secretario de Finanzas o su representante;
IV. El Secretario de Desarrollo Rural o su representante;
V. Un representante de las Sociedades que decidan coordinarse con el Consejo, el cual será designado por el Presidente y durará en su encargo dos años, renovándose con el representante de otra Sociedad.
Podrán ser invitados a formar la Junta de Gobierno el delegado estatal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quienes tendrán voz y voto.
Artículo 6°.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
I. Aprobar el programa anual de trabajo, a propuesta del Director General;
II. Proponer esquemas de fomento, incentivos y apoyo al ahorro popular;
III. Sugerir y ejecutar en su caso estrategias de vinculación del ahorro popular con el Plan Estatal de Desarrollo;
IV. Favorecer la constitución de Sociedades en zonas económicamente deprimidas y en apoyo a la inversión en proyectos productivos;
V. Resolver sobre las solicitudes de certificación que presenten las Sociedades, previa evaluación y formulación del dictamen correspondiente por parte del Director General;
VI. Determinar si es procedente el refrendo de la certificación anual para las Sociedades, una vez conocidos los resultados de la auditoría correspondiente;
VII. Aprobar el presupuesto anual de ingreso y gasto del Consejo; y
VIII. Analizar, discutir y en su caso aprobar el informe anual de actividades del Director General;
Artículo 7°.- Corresponde al Secretario Técnico de la Junta de Gobierno convocar por instrucciones del Presidente del Consejo a las sesiones del mismo, proponiendo para tal efecto la orden del día correspondiente. Asimismo, deberá levantar las actas respectivas.
Artículo 8°.- El Presidente de la Junta de Gobierno, tendrá las siguientes funciones:
I. Firmar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno, conjuntamente con el Secretario Técnico;
II. Coordinar las actividades y funciones del Consejo, con las de otros organismos, instancias y autoridades que se encuentren relacionados con el fomento al ahorro y préstamo popular;
III. Procurar una vinculación más estrecha de las Sociedades con las políticas y estrategias de desarrollo económico de la entidad;
IV. Difundir las actividades que realiza el Consejo; y
V. Las demás que le sean conferidas en este ordenamiento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 9°.- Las sesiones de la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán trimestralmente,
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