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Definicion De Derecho Laboral


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2013  •  2.008 Palabras (9 Páginas)  •  485 Visitas

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1.1 DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL

La doctrina no ha fijado de manera unánime un criterio para clasificar las definiciones del derecho del trabajo. De acuerdo con Dávalos (2005:35-39) el derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo. Asimismo, José Dávalos en su obra menciona otros conceptos entre los cuales están los siguientes:

Trueba Urbina concibe el Derecho del trabajo como “un conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana.

1.2 IMPORTANCIA DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y SUS APARTADOS.

Las normas jurídicas plasmadas en el artículo 123 Constitucional, contienen los principios fundamentales de los derechos de los trabajadores mexicanos, obtenidos principalmente, a lo largo de nuestra historia nacional, a través de diversos movimientos sociales, como es el caso, de acuerdo con Hernández y Juárez (2005:8) la guerra de la independencia, en donde surge un gran personaje de nombre José María Morelos y Pavón, quien en su obra “ Sentimientos de la Nación “ denota la intención de trabajar para que la naciente nación independiente del dominio español regulara sus relaciones sociales, mediante la elaboración de una carta magna, armada, aprobada, publicada y que su aplicación fuera vigilada por mexicanos, dejando fuera cualquier participación en la elaboración de dicha legislación a todo aquel individuo que no fuera mexicano , además de proponer para nuestra nación un orden jurídico fundamental en el que se distinguiera la igualdad, libertad, dignidad y justicia para los habitantes de esta nación. Así nace el decreto constitucional de octubre de 1814, expedido en Apatzingan, Michoacán, contando don José María Morelos y Pavón con el auxilio cercano y mediato de don Andrés Quintana Roo. El sustento cimentado por los firmes conceptos de Morelos en aquellas sesiones, a la fecha, son la piedra angular para los constituyentes de 1824,1857 y1917.

No obstante lo anterior y a pesar de lo brillante de aquellos celebres hombres, es hasta el constituyente de 1917, cuando por la fuerza de sus manifestaciones, tales como la huelga en cananea, los señalamientos de inconformidad de los trabajadores en rió blanco, así como el movimiento armado del pueblo en contra casi del imperialismo de Don Porfirio Díaz, que se logra lo que hoy conocemos como nuestra Carta Magna. El poder del pueblo trabajador se distingue con el nacimiento del artículo 123 constitucional, mismo que a su vez obliga o genera la necesidad que una ley reglamentaria, siendo esta la ley federal del trabajo, reglamentaria el apartado “A”, reguladora de las relaciones contractuales laborales entre los trabajadores y patrones, de la iniciativa privada; esto es, personas morales como cualquier empresa, sociedad, asociación o personas físicas que contraen lo servicios personales y subordinados de un trabajador, lo que finalmente los convierte en patrones y estarán sujetos a las disposiciones que en materia de trabajo dicte el artículo 123 constitucional, apartado “A” .

De igual forma y toda vez que trabajador es aquel que realiza una activada que le sea solicitada mediante un pago o cobro de un salario, resultaba contrario a derecho que los ciudadanos que prestaran sus servicios para el gobierno con sus empleados, carecieran de normatividad alguna que defendiera o velara por sus intereses y es así como nace el apartado “B” del artículo 123 Constitucional, con la intención de establecer normas que rijan relación entre los titulares del gobierno y sus trabajadores, contemplando, desde luego, la obligación de constituir su propio tribunal, así como su propia legislación.

La importancia de éste artículo radica en que en sus dos apartados, tanto en el “A” como en el “B”, establece los principios básicos de la legislación laboral mexicana, esto es, el mínimo de condiciones destinadas a regular las relaciones entre los trabajadores y los patrones, entre estas condiciones podemos mencionar las siguientes: la duración de la jornada de trabajo, prohíbe la utilización del trabajo de los menores de catorce años, protege a la mujer durante el embarazo, el salario mínimo que deberán percibir los trabajadores, la participación en las utilidades de la empresa, capacitación y adiestramiento, higiene y seguridad, también establece el derecho de coalición de los trabajadores y la seguridad social.

1.3 UBICACIÓN DEL DERECHO LABORAL DENTRO DE LAS RAMAS DEL DERECHO.

Al plantearse la ubicación del derecho del trabajo, debemos reflexionar sobre su situación dentro del derecho privado, dentro del derecho público o en el derecho social.

Al tratar de precisar la naturaleza jurídica del derecho del trabajo, los autores no coinciden, hay quienes sostienen que el derecho del trabajo se rige por normas de derecho privado, por tratarse de relaciones entre particulares: patrón y trabajador.

Otros dicen que se rige por normas de derecho público por tener su base en la Constitución, porque contiene normas de interés público, irrenunciables, por la vigilancia que ejerce el Estado en las relaciones de las partes.

En su obra Derecho Individual del Trabajo Dávalos (2005:25-28) menciona que la doctrina según la cual el Derecho del Trabajo forma parte del derecho público fue adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En diversas ejecutorias se afirmó en el alto Tribunal que el derecho del trabajo está inspirado en los principios más altos del interés público. En ejecutoria del 16 de marzo de 1935, Francisco Amezcua, ese alto tribunal de la República sostuvo: “El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos elevó a la categoría de Estatuto Especial de Derecho Público al Derecho Industrial o de Trabajo.”

En la actualidad, el artículo 5°, de la Ley Federal del Trabajo vigente, establece que sus disposiciones son de interés público. Contrario a lo anterior, hay quienes sostienen tesis que sustentan que el derecho del trabajo se rige por normas de derecho privado, por tratarse de relaciones entre particulares: patrón y trabajador.

Otros autores más, lo consideran como un derecho dual o mixto, es decir, contienen normas de derecho público y de derecho

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