Definicion de posesion
Enviado por abadon • 19 de Abril de 2013 • Ensayo • 2.129 Palabras (9 Páginas) • 370 Visitas
DEFINICION DE POSESION: Constituye la condición de hecho de la utilización económica de la propiedad ; que el derecho de poseer es un elemento indispensable de la propiedad; y que la posesión es la puerta que conduce a la propiedad
Clases
Según la mayoría de la doctrina se puede diferenciar entre:
1. Posesión regular u ordinaria es aquella que aúna el justo título y la buena fe.
2. Posesión irregular es aquella donde faltan uno o los dos requisitos anteriores, es decir, el justo título y la buena fe.
3. Posesión legal es la estipulada por la ley. Por ejemplo, la del heredero o la especificada en materia de vivienda de interés social.
4. Posesión efectiva es la que declara el juez que lleva la sucesión para efectos de una posesión por parte de uno de los delegatarios de la herencia.
5. Posesión definitiva es la que se deriva de una sentencia de adjudicación por el proceso de repartición
6. Posesión de buena fe la buena fe de la que hablamos en la posesión es calificada y se probará según las estipulaciones del código de derecho civil.
7. Posesión presunta es aquella que se tiene por imperio de la ley, con independencia de la voluntad y el conocimiento del poseedor, pero solo se aplica a la vivienda de interés social, cuando el arrendatario de un bien inmueble deja de pagar el canon de arrendamiento por 1 año.
ELEMENTOS DE LA POSESION:
Animus.
Elemento objetivo, de intencionalidad de
poseer. La doctrina lo asocia a la teoría de savigni y
se trata de la voluntad de poseer como dueño, como
propietario.
En nuestro ordenamiento civil, este es el elemento
que importa para la Prescripción Adquisitiva de
Dominio
- Corpus
-Elemento material, físico. Es el hecho de
la posesión, la detentacion permanente del bien.
Respecto de el, la posesión puede ser mediata, como
en el caso del arrendatario o inmediata si se trata de
del mismo propietario que pose el bien
sujetos de la posesion: Pueden poseer tanto las personas naturales como las
personas jurídicas, sin embargo como las personas pueden
poseer: o bien directamente (posesión para si ) o por
medio de otro (posesión para otro), a través de
representantes legales, mandatarios o servidores de la
posesión (art. 897).
Hay que tener en cuenta que todo ser humano tiene
capacidad de goce o de derecho, desde que nacemos así
como también adquirimos lacapacidad de ejercicio a los
18 años.
Por consiguiente no podrán poseer directa ni
indirectamente losabsolutamente incapacesbajo pena de
nulidad (C.C. art.219). Estos son los que detalla el art. 43
de nuestro Código Civil.
La regla general sin embargo admite excepciones así el
menor capaz de discernimiento puede aceptar donaciones
legado y herencias (es decir poseer) a condición de que lo
haga directamente (art. 455).
En cuanto a la posesión originaria puede el menor
adquirir determinado bienes muebles de nadie, como
piedras, conchas y análogas (art. 929).
Quiere decir que no procederá en la adquisición
posesoria contractual pero si en la originaria.
En cuanto a los sujetosrelativamente incapaces que
señala elart.44 del C.C. la posesión surtirá efectos
civiles en algunos casos, toda vez que el acto jurídico es
anulable pero no nulo (art. 221.1) Así por ejemplo el
acto de disposición de un menor de 17 años tendrá
efectos jurídicos
En síntesispara poder poseer con titulo es necesaria la
capacidad general de los actos jurídicos, es decir tener 18
años cumplidos con las excepciones aludidas
OBJETOS DE LA POSESION: El tema del objeto atañe a lo que cubre la posesión,aquello sobre lo que recae la posesión.Pueden poseerse toda clase de bienes muebles e inmuebles que se encuentren en el comercio de loshombres, es decir susceptibles de apropiación.
ADQUISICION DE LA POSESION: Cuando una persona reúne sobre un objeto el corpus (tiene la disponibilidad) y el animus (tiene la convicción de que es suya) se dice que esa persona es poseedora de esa cosa en forma independiente de si tiene sobre ella un título legítimo. En este último caso su posesión coincidirá con el dominio o propiedad sobre la misma. Todas las cosas que se hallan en el comercio pueden poseerse
No es necesario para adquirir el corpus de la cosa tener contacto con la materialidad de todo el objeto poseído.
Perdida de la posesión
Por causa con respecto a la cosa:
• Extinción del objeto 2451: Muerte, destrucción total, transformación.
• Se puso fuera del comercio 2459: Se pierde la posesión cuando la cosa sufre un cambio que la hace legalmente no ser susceptible de ser poseída por estar fuera del comercio.
• Imposibilidad física de ejercerlo 2452
Por voluntad del poseedor
• Por la tradición de la cosa sin que la misma sea en concepto de tenencia.
• Por abandono de la cosa sin intención de poseerla en adelante 2454: Se pierde la posesión de la cosa, cuando el poseedor siendo persona capaz, haga abandono voluntario de la cosa sin intención de poseerla en adelante.
Por acción de un tercero
• Violencia
• Clandestinidad
• Abuso de confianza
EL PUTO TEMA 7
ACCIONES POSESORIAS
I.
CONCEPTO
Las acciones posesorias se encuentran reguladas en los arts. 916 y ss del Código
Civil y 549 y ss. del C.P.C.
De conformidad al art. 916 del C.C. pueden definirse las acciones posesorias o aquellas que tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos sobre ellos.
LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA:
En base a lo expuesto en el punto anterior podemos señalar que la legitimación Activa y Pasiva o legitimación en la causa, en las Acciones Posesorias o Interdictos, se determina así: Si el demandante es el sujeto que tiene derecho a serlo en el proceso de que se trate (legitimación activa), y el demandado la persona que haya de sufrir la carga de asumir tal postura en ese proceso (legitimación pasiva). Esto rige para cada una de las clasificaciones de las acciones posesorias.
CLASES DE ACCIONES POSESARIA:
Interdicto De Amparo
Los interdictos se refieren a todos aquellos procesos o juicios sumarios por excelencia cuya finalidad primordial es establecer una decisión acerca de la actual o momentánea posesión o sobre el hecho de la posesión sin menoscabo del derecho de los interesados,
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