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Defraude Fiscal


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  2.241 Palabras (9 Páginas)  •  181 Visitas

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COMO NACE EL DELITO CONTABLE.

El Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 DE Noviembre y modificado parcialmente por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, incluye en su artículo 310. los casos en los que se incurre en delito contable.

Antes de pasar a su estudio es aconsejable determinar las diferencias entre el delito contable y la simple falta o infracción, regulada por el derecho administrativo y que, por tanto, no conlleva penas de prisión.

En principio, falta y delito, son ontológicamente iguales, no hay diferecias sustanciales entre unos hechos y otros, además ambos se basan en las mismas actuaciones como; la llevanza de dobles contabilidades, la omisión de datos o la inclusión de datos ficticios en los mismos , el incumplimiento absoluto de llevanza de contabilidad en aquellas personas físicas o jurídicas que por ley están obligadas a su cumplimiento o la llevanza de una contabilidad que no permita el conocimiento de la situación financiera o patrimonial de su actividad empresarial o profesional. No existe diferencia. por lo tanto, entre una acción u omisión sujeta al derecho administrativo y otra sujeta al penal. ¿Cuales son, por tanto, las diferencias que hacen que una misma acción u omisión sea resuelto por un procedimiento administrativo o, por el contrario, por un procedimiento judicial?

Pues bien, principalmente hay dos características que delimitan el tipo de responsabilidad ante una u otra acción y son las siguientes:

a) Un elemento cuantitativo. Así pues, para que una infracción contable, pase a considerarse como delito es necesario que la cantidad defraudada en más o en menos, en las cuentas de activo o de pasivo y sin que pueda haber compensación entre ellos sea superior a 240.000 euros.

b) Un elemento cualitativo: Para la comisión de un delito debe haber dolo, es decir, debe existir intencionalidad a la hora de cometer el delito y no simple error o simple negligencia.

Como consecuencia de estas dos precisiones se derivan las de el órgano llamado a apreciar y resolver el procedimiento; siendo los órganos de la administración tributaria los encargados de desarrollar el procedimiento sancionador en un caso, o bien los tribunales de justicia en los casos más graves. Y de otro lado, la normativa a seguir en cada caso concreto, el derecho administrativo de un lado y el Código Penal de otro.

El artículo 310 del Código Penal, en relación con el delito contable, establece lo siguiente.

"Será castigado con la pena de prisión de cinco a siete meses el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales: a) Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias. b) Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa. c) No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas. d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias. La consideración como delito de los supuestos de hecho, a que se refieren los párrafos c) y d) anteriores, requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico"

Por su parte, el artículo 180 de la LGT, establece el principio de no concurrencia de procedimientos, administrativo y judicial, en el caso de la presunta comisión de un delito contra los intereres de la Hacienda Pública; " Si la Administración tributaria estimase que la infracción pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, previa audiencia al interesado, y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo que quedará suspendido mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.

La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedirá la imposición de sanción administrativa.

De no haberse apreciado la existencia de delito, la Administración tributaria iniciará o continuará sus actuaciones de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados, y se reanudará el cómputo del plazo de prescripción en el punto en el que estaba cuando se suspendió. Las actuaciones administrativas realizadas durante el período de suspensión se tendrán por inexistentes."

La Ley General Tributaria, también impide la concurrencia de sanciones en el ámbito administrativo y judicial. De este modo, cuando los tribunales condenen al responsable de la cominisión de un delito, la Hacienda no podrá sancionarle por el mismo hecho, en el ámbito administrativo. No obstante, si que procederá la exigencia de una cantidad en concepto de reponsabilidad civil. En este sentido se manifiesta la Disposición adicional décima " ... En los procedimientos por delito contra la Hacienda Pública, la responsabilidad civil comprenderá la totalidad de la deuda tributaria no ingresada, incluidos sus intereses de demora, y se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio. 2. Una vez que sea firme la sentencia, el juez o tribunal al que competa la ejecución remitirá testimonio a los órganos de la Administración tributaria, ordenando que se proceda a su exacción. En la misma forma se procederá cuando el juez o tribunal hubieran acordado la ejecución provisional de una sentencia recurrida. "

PENA MAXIMA.

La pena prevista para las distintas modalidades contenidas en el artículo 310 está fijada

en prisión de cinco a siete meses.

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio ha introducido un nuevo artículo en el Código

Penal, 310 bis, en el que se establece que cuando de acuerdo con lo establecido en el art

ículo 31 bis una persona jurídica sea responsable del delito contable la pena que se le

impondrá será de multa de seis meses a un año.

Por otra parte, no se establece para este tipo delictivo otras sanciones adicionales o

accesorias.

Asimismo, no se establece ninguna peculiaridad en lo relativo al cumplimiento de la

Pena, que se ajustará a las reglas del Código Penal y de la legislación penitenciaria.

ANTECEDENTES HISTORICOS.

Ya desde que tenemos conocimientos

...

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