Demanda De Juicio De Desahuicio
Enviado por emerson442 • 27 de Septiembre de 2014 • 1.675 Palabras (7 Páginas) • 383 Visitas
DEFENSA Y CONSULTORIA JURIDICA
ABOGADOS. Calle: Violetas número 6 letra “A” del Fraccionamiento Jardines del Sur.
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MARICELA DURAN LUJAN
VS
CONCEPCION ROMERO ORTIZ
JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO
SECRETARIA: _____________
EXPEDIENTE NUMERO: _____________
CIUDADANO
JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE HUAJUAPAN DE LEON, OAXACA.
P R E S E N T E:
MARICELA DURÁN LUJÁN, mayor de edad, promoviendo por derecho propio y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el Despacho Jurídico ubicado en la Calle Violetas número 6-“A” en el Fraccionamiento Jardines del Sur de esta Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca y autorizando para tales efectos a los Ciudadanos Licenciados HEVER OSORIO HERNANDEZ, SERGIO RAMOS TAPIA, MARIA DE LOS ANGELES HERRERA PONCE y/o SILVERIO VILLALVA RODRÍGUEZ, ante Usted, con el respeto debido comparezco para exponer lo siguiente:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por los numerales 476, 477 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en nuestro Estado vengo en la VIA SUMARIA a demandar JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO en contra de la Ciudadana CONCEPCION ROMERO ORTIZ quien tiene el domicilio ubicado en la calle Valerio Trujano número 8, Colonia FIDEPAL Lázaro Cárdenas del Rio en esta Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, y de quien reclamo las siguientes prestaciones:
P R E S T A C I O N E S:
A).-La desocupación y entrega material de la finca arrendada consistente en la casa habitación con todas sus accesiones e instalaciones que por estar incorporadas al inmueble forman parte del mismo, la cual está ubicada en la Calle Valerio Trujano número 8 de la Colonia Fidepal Lázaro Cárdenas del Rio de esta ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, y es materia del contrato de arrendamiento base de la acción que se reclama, mismo que se anexa al presente escrito.
B).- El pago de la cantidad de $3,300.00 (TRES MIL TRESCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) por concepto de rentas correspondientes a los meses de SEPTIEMBRE Y OCTUBRE del presente año, a razón de $ 1,650.00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) cada mes.
C).-El pago de la cantidad de $2,700.00 (DOS MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de las parcialidades vencidas y no pagadas.
D).- El importe de las mensualidades que se sigan venciendo hasta que se obtenga la desocupación y entrega material del inmueble.
E).- El pago total de todos los adeudos que tenga la demandada y que han sido generados por el uso del inmueble arrendado, como son servicio de luz, agua y teléfono los cuales deberán ser liquidados el día en que la demandada haga la desocupación y entrega material del inmueble arrendado en mención.
F).- El pago de los daños y perjuicios que se me hayan ocasionado y que se me ocasionen en el futuro con motivo de la mora en la desocupación del inmueble arrendado.
G).- El pago de los intereses que se causen por la mora en el pago de las mensualidades omitidas a razón del 10% (diez por ciento) del pago total de mes de renta.
H).- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine por obligarme a litigar.
Para esto fundo mi presente demanda en las siguientes consideraciones de hechos y de derecho:
H E C H O S:
I.- Con fecha Veinticuatro de Abril del año Dos Mil Trece en esta Ciudad, celebré Contrato de Arrendamiento con la Ciudadana CONCEPCION ROMERO ORTIZ respecto de la casa habitación de mi propiedad ubicada en la Calle Valerio Trujano número 8, Colonia FIDEPAL Lázaro Cárdenas del Rio, en esta Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, lo anterior por el término de doce meses, es decir hasta el día Veinticuatro de Abril del año Dos Mil Catorce. Acto que acredito con el original del contrato de referencia, que como anexo número uno acompaño a la presente demanda.
II.- Es menester hacerle de su conocimiento que dentro de ese mismo contrato, tal y como se pude observar en la Cláusula Quinta; la ahora demandada se obligó a pagar de manera mensual y por adelantado dentro de los cinco días primeros de cada mes como pago de renta mensual la cantidad de $1,650.00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) más el 10% (diez por ciento) sobre el precio de cada mensualidad en caso de no pagar dentro del término arriba señalado.
III.- No quiero pasar por alto que dentro del presente contrato se estableció, así como se observa en la Cláusula Sexta del multireferido contrato de arrendamiento, que el mismo podría darse como terminado anticipadamente por la falta de pago de dos o más mensualidades de rentas vencidas por parte del arrendatario y en ese sentido el arrendatario acepta pagarle a la de la voz el total de las deudas vencidas y a desocupar el inmueble arrendado.
IV.- Ahora bien, quiero hacer mención que tanto la demandada CONCEPCIÓN ROMERO ORTÍZ así como el Ciudadano HEIDEL DE JESÚS OLIVO HERNÁNDEZ en su carácter de fiador, a partir del día Primero de Septiembre
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