Demanda Por Estafa De Cheque Guatemala
Enviado por AngelJerez • 19 de Octubre de 2013 • 5.396 Palabras (22 Páginas) • 2.655 Visitas
SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DUODÉCIMO DE SENTENCIA PENAL.
DIEGO MOISES ABALLI APARICIO, de cuarenta y un año de edad, casado, Abogado y Notario, guatemalteco, de este domicilio y vecindad, con residencia en la cero calle, quince guion cero dos (15-02), Colonia El Maestro, de la zona quince de la ciudad de Guatemala, del departamento de Guatemala con cédula de vecindad número de orden l guion nueve y registro setenta y tres mil ochocientos sesenta, extendida por el Alcalde Municipal de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, de manera atenta y respetuosa comparezco y;
EXPONGO:
I.Personería: Que actúo en mi calidad de MANDATARIO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN, de la entidad INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KER´S Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, personería que acredito con fotocopias legalizada de la escritura pública número ciento setenta y tres, autorizada en la ciudad capital de Guatemala departamento de Guatemala el día veinticuatro de octubre del año dos mil seis, ante los oficios del Notario Enrique Moller Sánchez el cual se encuentra inscrito en el registro electrónico de poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial como inscripción número uno del poder cero noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y dos guion E y en el Registro Mercantil General de la República al número cincuenta mil setecientos setenta y dos, folio quinientos setenta y ocho, del libro cuarenta y dos de mandatos.
II. Auxilio, Dirección y Procuración: En el presente asunto actuaré bajo mi propia dirección y procuración y la del abogado ALVARO IVAN MARTINEZ VASSAUX, quienes en el presente caso podremos actuar en forma conjunta, separada e indistintamente.
III. Lugar para recibir citaciones y notificaciones: Señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones n la oficina profesional ubicada en la cero calle, quince guion cero dos (15-02), Colonia El Maestro, de la zona quince de la ciudad capital de Guatemala, del departamento de Guatemala
IV. Por el presente acto comparezco A PROMOVER QUERELLA PENAL, en contra de ISAIAS FIGUEROA CHAMAM, propietario de la empresa mercantil guatemalteca denominada “DEPOSITO EL MARCHANTE”, (tal como se demuestra con la patente de Comercio de Empresa, del Registro Mercantil de la República de Guatemala, C.A., inscrita al número ciento setenta y siete mil setecientos noventa y seis “A”, folio trescientos setenta y cuatro, libro ciento cuarenta y uno de Empresas Mercantiles, categoría única, expediente número ocho mil seiscientos cuarenta y ocho guion noventa y siete, misma que se acompaña en fotocopia a la presente querella), persona de la cual ignoró otros nombres o apellidos, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden 0 guion dieciséis y registro noventa y siete mil ciento cuarenta y nueve (97,149), extendida por el alcalde municipal de San Pedro Carcha departamento de Alta Verapaz, de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio y vecindad y puede ser notificado y citado en la once avenida, siete guion cincuenta y cinco, zona uno del municipio de San Pedro Carcha del departamento de Alta Verapaz lugar en que puede ser citado y habido al presente, debiéndose librar los oficios respectivos a donde corresponda.
V. Formulo acusación penal en contra de ISAIAS FIGUEROA CHAMAM, propietario de la empresa mercantil guatemalteca denominada “DEPOSITO EL MARCHANTE” por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, contemplada en el artículo doscientos sesenta y ocho Código Penal (268 Código Penal). Y en consecuencia a constituirme en la calidad con que actúo en QUERELLANTE EXCLUSIVO, A FORMULAR Y FORMALIZAR ACUSACIÓN Y A EJERCER LA ACCIÓN REPARADORA CIVIL DERIVADA DEL DELITO, TODOen contra de ISAIAS FIGUEROA CHAMAM y a EJERCITAR LA ACCIÓN CIVIL PARA EL RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS EMERGENTES Y DAÑOS Y PERJUICIOS, como autor material del delito antes indicado; Lo anterior en base a los siguientes:
HECHOS:
I.ACUSACION DIRECTA, CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIA: Que razonablemente el delito fue cometido por ISAIAS FIGUEROA CHAMAM, propietario de la empresa mercantil guatemalteco denominada “DEPOSITO EL MARCHANTE”, su grado de participación es autor directo y las circunstancias agravantes son las siguientes AGRAVANTES:PREMEDITACION, ARTIFICIO PARA REALIZAR EL DELITO, en el presente caso no existen circunstancias atenuantes. Al querellado LO SINDICO Y ACUSO: Porque usted el querellado ISAIAS FIGUEROA CHAMAM, propietario de la empresa mercantil guatemalteco denominada “DEPOSTO EL MARCHANTE” el día cinco de septiembre del año dos mil seis, en la ciudad de Cobán, libró en pago a mi representada, SABIENDO DE LA FALTA DE FONDOS DISPONIBLES por concepto de PAGO DE VENTA DE PRODUCTOS DE CONSUMO DIARIO, CERTIFICACIÓN CONTABLE que se relacionará más adelante, del cheque número: SIETE CERO OCHO CERO CERO CERO CERO SIETE (70800007), a cargo de la cuenta de depósito monetario número TRES CERO GUION CERO CERO NUEVE CERO CERO SEIS GUION NUEVE (30-3009006-9), abierta a nombre ISAIAS FIGUEROA CHAMAM/DEPOSITO EL MARCHNTE, en el Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, por un importe de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA QUETZALES CON VEINTICINCO CENTAVOS (Q15,490.25), A SABIENDAS QUE EN DICHA CUENTA NO EXISTIAN DICHOS FONDOS Y QUE AL PRESENTAR AL BANCO LIBRADO DICHO CHEQUE PARA SU PAGO, EL MISMO SERÍA RECHAZADO POR FALTA DE FONDOS , enmarcándose dicha conducta en lo que para el efecto establece el artículo doscientos sesenta y ocho del Código Penal establece que comete ESTAFA MEDIANTE CHEQUE: “Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, será sancionado con provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años de multa de cien a cinco mil quetzales. Igual sanción se aplicará a quien endose un cheque como conocimiento de la falta de fondos del librados.”
II.CALIFICACIÓN JURIDICA DE LOS HECHOS PUNIBLES ATRIBUIDOS AL QUERELLADO.
La participación ejecutora del querellado ISAIAS FIGUEROA CHAMAM, propietario de la empresa mercantil guatemalteca denominada “DEPOSITO EL MARCHANTE”, en los hechos que redundaron en defraudación del patrimonio de mi representada de conformidad con el Artículo 268 del Código Penal encaja en los elementos típicos del delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE.
En tal virtud la estafa mediante cheque representó un PERFJUICIO PATRIMONIAL a mí representada a efecto de que la misma inducida a error y en la idea de que el cheque librado tenía suficientes provisión de fondos ha generado para ella una pérdida económica que es necesario restablecer por los medios legales correspondientes.
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