DEMANDA EJECUTIVA CHEQUE
Enviado por ALCALDERIMAC • 28 de Mayo de 2014 • 594 Palabras (3 Páginas) • 263 Visitas
ESC : 01
CUA : PRINCIPAL
SUM : DEMANDA EJECUTIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LINCE:
EMIGDIO ARTEAGA ALVAREZ, con DNI. Nro.42415161, con dirección domiciliaria en AA.HH. Virgen de Guadalupe Mz “A” , Lote “28” – Ciudad Pachacutec – Ventanilla y con domicilio Procesal en Jr. Teniente razuri Nº 597 - Rimac, ante Ud., respetuosamente me presento y digo:
I. PETITORIO
Que, haciendo uso del derecho que nos otorga la ley, interpongo Demanda Ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero contra INVERSIONES Y EDIFICACIONES DEL SUR SAC, con dirección en Calle Tomas Guido Nro. 626 - Lince, a fin de que cumpla con pagar la suma de S/ 22, ,000.00, (Veinte y Dos Mil Y 00/100 Nuevos Soles), más los intereses legales por devengarse, costos y costas originados o que se originen en el presente proceso, hasta la total cancelación del Tituló Valor puesto a cobro.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que, la obligación se encuentra contenida en el siguiente título valor:
- El mérito del cheque N° 471 038 301 7000161647 de fecha 30 de Diciembre del 2011 por la suma de S/ 22,000.00 Nuevos Soles del Banco Interamericano de Finanzas.
2. Que, conforme se puede apreciar el cheque fue rechazado por el Banco Continental, por no tener fondos y que ha pesar del tiempo transcurrido no han cumplido con abonar la suma adeudada, haciendo caso omiso a mi pedido de cancelación.
3. De lo expuesto resulta claro que estamos presentando una pretensión legalmente digna de tutela y que contamos con interés y legitimidad para obrar, en concordancia con los Artículos 4° del titulo preliminar y 690° del Código Procesal Civil.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA
Amparamos nuestro petitorio en los siguientes artículos:
Artículo 1219° del Código Civil.- Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente:
1. Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.
Articulo 688° del Código Procesal Civil.-
Titulo ejecutivo y de ejecución.- Solo se puede promover ejecución en virtud de:
1. Titulo ejecutivo
Articulo 689° del Código Procesal Civil.- Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el titulo es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, liquida o liquidable mediante operación aritmética.
Articulo 693° del Código Procesal Civil.- Títulos ejecutivos.- Se puede promover proceso ejecutivo en mérito de los siguientes títulos:
1. Títulos Valores que confieran la acción cambiaría, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoría del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia conforme a lo
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