Derecho Cambiario
Enviado por laumarn • 6 de Marzo de 2014 • 769 Palabras (4 Páginas) • 326 Visitas
Derecho cambiario
Título valor
• Documento que incorpora un derecho
• Abstracto, no causal
• Literal
• Completo
• Ejecutivo
• Normalmente a la orden
Consecuencias
1º Por sí mismos constituyen un derecho de crédito
– Que se mide exclusivamente por lo que consta en el título (literal)
– Que no depende de nada que esté fuera del título (abstracto)
– Que se puede exigir/ejecutar con el simple título
2º Que, en sí mismo, el título es dinero
– Sirve como medio de pago
– Sirve como medio de crédito (si no vence a la vista).
3º Del mismo nacen acciones autónomas
– no necesitamos juicio declarativo.
Tipos
• Letra de cambio: orden de pago
• Pagaré: promesa de pago
• Cheque: orden de pago a un Banco
• Enumeración tasada
• Régimen: Ley Cambiaria y del cheque
Letra de cambio
• Orden de pago cuyo cumplimiento garantiza el ordenante.
• Requisitos: art. 1 LCCh
– Denominación “Letra de cambio”
– Mandato puro y simple
– Nombre del acreedor (TOMADOR).
– Fecha de emisión
– Nombre del librado
– Firma del librador
• Requisitos no esenciales:
– Vencimiento: fecha, plazo desde la fecha, vista, plazo desde la vista. Si no dice nada, a la vista.
– Lugar de pago: el indicado al lado del nombre del librado
– Lugar de emisión: el indicado al lado del nombre del librador
• No son requisitos de validez, sino de ejecutividad:
– Impreso oficial
– Timbre adecuado (duplo si es a más de 6 meses)
Declaraciones cambiarias
• Toda firma=declaración cambiaria
• Libramiento: garantiza la aceptación y el pago.
– Puede liberarse de responsabilidad por falta de aceptación, pero no de pago
• Aceptación: el librado asume la orden de pago, y se convierte en obligado cambiario al pago
– Quien puede pedirlo: simple portador
– Cuándo: hasta el día del vencimiento, salvo plazo (vista 1 año)
– Dónde: domicilio del librado
– Puede ser parcial (acción de regreso por el resto).
– Forma: acepto + firma librado o simple firma librado en anverso
• Endoso: transmite un crédito literal y autónomo. Por tanto, no le son oponibles más excepciones que las cambiarias (exceptio doli)
– Asume, frente a los siguientes, la misma responsabilidad que el librador. Puede liberarse: sin garantía
– Páguese a /dorso + Firma del último tenedor
– Total
– Limitado: para cobranza / en prenda
• Aval: misma posición que el avalado
• Documentadas en la letra o en su suplemento
• Firmadas (sin más). En caso de representación, tiene que expresarse.
• Puras y simples. La condición anula cualquier obligación cambiaria salvo el endoso.
• Absolutamente independientes (incluso el aval).
Obligados cambiarios
• Directo: el aceptante y su avalista
• De regreso:
– Librador
– Endosantes
– Sus avalistas
Vencimiento y pago
• Debe presentarse al pago el día del vencimiento o
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