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Derecho Cambiario


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2014  •  2.805 Palabras (12 Páginas)  •  373 Visitas

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DERECHO CAMBIARIO

CONCEPTO

El derecho cambiario es la rama del derecho empresarial, corporativo, privado y mercantil que estudia y regula los tìtulos valores, así regula temas como el endoso, protesto, clases de tìtulos valores, valores mobiliarios, acciones cambiarias, entre otros. En tal sentido podemos afirmar que esta rama del derecho es mucha utilidad en el comercio y por ello no debe obviarse su estudio en las universidades y dentro de èstas sobre todo en las facultades de derecho, es decir, si no se estudia esta rama del derecho se corre el riesgo de conocer parcialmente el derecho, ya que todo jurista debe dominar estos temas y si se conoce o domina la rama del derecho en mención es claro que se conoce mejor nuestros derechos. Para cobrar cheques debe dominarse el derecho cartular, igualmente para endosar títulos valores y para girarlos, es decir, se trata de una rama del derecho muy importante para la realidad social.

TITULO VALOR

Se denominan Títulos Valores al conjunto de documentos típicos, como la letra de cambio, pagares, cheques, certificados de depósitos, vales de prenda, acciones de sociedades, obligaciones, cartas de porte, conocimiento de embarque, que contribuyan a promover la actividad económica y dan fluidez al tráfico patrimonial.

Todo documento que represente o contenga derechos patrimoniales tendrá la calidad y los efectos del título–valor, cuando esté destinado a la circulación y reúna los requisitos esenciales, que por imperio de la ley, le correspondan según su naturaleza.

La distinta época de la aparición y los diversos fines para los que fueron creados, así como su propio desenvolvimiento origina que sólo recientemente se haya elaborado un cuerpo de doctrina y una sistemática que los comprende a todos, sin que, de otro lado, exista uniformidad de criterio en cuanto a su denominación, pues se les designa como “papeles valores” o instrumentos negociables, “efectos de comercio”, títulos de crédito, y más recientemente “titulo-valores”.

Una de las denominaciones mas aceptadas es la de “titulo-valores”, pues ella hace referencia a los aspectos más característicos de esta clase de documentos. La palabra “titulo” alude al documento acreditativo de un derecho y unida a la palabra “valor” significa que ese derecho, que puede no ser únicamente crediticio, está contenido en el documento, como transfundido en él, resultando una unidad indisoluble, de modo que resulta el elemento indispensable para ejercer los derechos que incorpora.

SU destino es la circulación, esto es, que una vez emitido el documento, éste puede pasar, respectivamente, de un tenedor a otro hasta el momento antes que deba ser pagada la obligación literal que contenga. El hecho de que el documento emitido no circule y se quede en poder del primitivo girado, no atenta contra su destino, pues la esencia del título-valor es que pueda circular mas no que en realidad circule

La virtualidad de la circulación de un titulo valor nace de la promesa unilateral, sincera y de buena fe, que hace el librador del documento, de que la obligación que éste contiene será pagada a quien al final de la circulación, resulte el titular del crédito frente al titular de la obligación.

Tal promesa unilateral sincera y de buena fe que debe existir al momento de emitirse el titulo valor, no debe estar ausente en ningún acto cambiario que tenga lugar en el curso de su circulación, a fin de no defraudarse la confianza que tienen los intervinientes en el documento constituido del título- valor”.

No basta que el documento constitutivo del título-valor, esté destinado a la circulación; es menester además, que esté rodeado de las garantías que se precisan, según la clase de documento de que se trate. Estas garantías están constituidaspor los requisitos que la ley les tiene señalados. Entre estos requisitos unos son esenciales u otros carecen de este carácter. La omisión de los primeros, es funesta, pues quita toda validez a la emisión del título- valor que se pretende poner en circulación, siendo insalvable la omisión. Los segundos son susceptibles de remediarse, por lo que, antes que deba ser pagada la obligación literal que contenga. El hecho de que el documento emitido no circule y se quede en poder del primitivo girado, no atenta contra su destino, pues la esencia del título-valor es que pueda circular mas no que en realidad circule.

CARACTERISTICAS

Las características comunes que rigen los titulo-valores son:

1.- LA INCORPORACION

El titulo valor como documento probatorio, constitutivo y dispositivo contiene una declaración unilateral de voluntad de la que deriva un derecho a favor del beneficiario y una carga respecto a los obligados

2.- LA LITERALIDAD

Significa que los derechos y las correlativas obligaciones deben estar escritos en el documento porque son los términos contenidos en éste, los que determinan el contenido y los efectos de tales derechos, así como la titularidad del tenedor legitimo y las prestaciones a cargo del obligado.

3.- LA LIGITIMACION

Se originan dos aspectos: Activa, que concierne a la posición del titular como habilitado para exigir el cumplimiento de la obligación y para transmitir válidamente el documento; Pasiva, en el sentido que el obligado que, sin dolo o negligencia, cumple las prestaciones contenidas en el titulo; frente al legitimo poseedor queda librado aunque se trate de un titular aparente y no de la persona a quien, en el fondo, pudiera corresponder el derecho a la prestación.

Para los efectos de la legitimación activa es necesario tener en cuenta la clase del título según la ley de circulación, o sea, si se trata del título al portador, a la orden o nominativo. En el primer caso, la titularidad corresponde a quien lo tenga materialmente en su poder, o a quien teniéndolo lo hubiera recibido mediante endoso, y si es nominativo, el titular deberá figurar como tal en el titulo y, además, en los registros del emisor.

4.-LA BUENA FE COMO CONDICION DE LEGIMITACION

Comporta que al hacerse la adquisición del título deben tomarse las elementales acostumbradas precauciones para asegurarse que el transmitente tiene poder de disposición del documento. El tercero de buena fe al adquirir el titulo adquiere con él la propiedad.

El destino circulatorio del título quieres decir que ha sido creado para hacer transmitido, movilizando bienes patrimoniales, sean de mercancías, dinero o créditos, lo que no obsta para que, eventualmente, pueda permanecer en poder de

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