Derecho Comercial Chile
Enviado por scaly • 30 de Abril de 2013 • 1.524 Palabras (7 Páginas) • 487 Visitas
Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques
I. Del Contrato de Cuenta Corriente
Artículo 1.- La cuenta corriente bancaria es un contrato a virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.
El Banco deberá mantener en estricta reserva, respecto de terceros, el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos, y sólo podrá proporcionar estas informaciones al librador o a quien éste haya facultado expresamente.
No obstante, los Tribunales de Justicia podrán ordenar la exhibición de determinadas partidas de la cuenta corriente en causas civiles y criminales seguidas con el librador. Igual medida podrá disponer el Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, en las investigaciones a su cargo.
Artículo 3.- El Banco podrá permitir que su comitente gire en exceso del monto del crédito estipulado o de su haber en efectivo. En tal caso, los primeros abonos que en seguida se hagan a la cuenta se aplicarán de preferencia a extinguir el sobregiro.
II. Del Cheque
Artículo 10.- El cheque es una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente.
El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquiera mención contraria se tendrá por no escrita. El cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación.
El cheque puede ser a la orden, al portador o nominativo.
Artículo 11.- El cheque puede ser girado en la misma plaza en que haya de ser pagado o en otra diferente.
Artículo 12.- Se presume que el tenedor de un cheque girado en simple comisión de cobranza, ha entregado la cantidad cobrada al librador si éste no dedujere su acción dentro de los quince días siguientes al pago del cheque.
Artículo 13.- Ya se gire a la orden, al portador o como nominativo, el cheque deberá expresar, además:
El nombre del librado;
El lugar y la fecha de la expedición;
La cantidad girada, en letras y números.
La firma del librador.
Si se tachare cualquiera mención impresa que contenga el cheque, que no sean las cláusulas "a la orden" o "al portador", dicha tacha no producirá efecto alguno.
Si el cheque no indica lugar de giro, se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado.
Los Bancos podrán autorizar a determinadas personas para estampar en sus cheques, mediante procedimientos mecánicos, la cantidad girada y la firma. Lo harán siempre que los procedimientos que se utilicen ofrezcan seguridad y que se justifique su necesidad por el elevado número de cheques que deba emitir, a juicio de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Artículo 14.- El cheque nominativo sólo podrá ser endosado a un Banco en comisión de cobranza.
Artículo 15.- El cheque será girado en formularios numerados que suministrará gratuitamente el librado, en talonarios de serie especial para cada librador, a menos que éste gire a su favor en la misma oficina del librado.
Los Bancos no podrán cobrar comisión por los cheques de cualquiera procedencia que sus clientes depositen en sus cuentas corrientes respectivas. Pero podrán cobrar los gastos que les demande el cobro de los cheques de otras plazas y de otras instituciones.
Artículo 16.- En caso de falsificación de un cheque el librado es responsable:
1.- Si la firma del librador es visiblemente disconforme con la dejada en poder del librado para cotejo;
2.- Si el cheque tiene raspaduras, enmendaduras u otras alteraciones notorias, y
3.- Si el cheque no es de la serie entregada al librador.
Si la falsificación se limitare al endoso, el librado no será responsable sino en el caso de haber pagado a persona desconocida, sin haber verificado su identidad.
Artículo 17.- El librador es responsable si su firma es falsificada en cheque de su propia serie y no es visiblemente disconforme.
Artículo 23.- El portador de un cheque deberá presentarlo al cobro dentro del plazo de sesenta días, contados desde su fecha, si el librado estuviere en la misma plaza de su emisión, y dentro de noventa días, si estuviere en otra.
Este plazo será de tres meses para los cheques girados desde el extranjero.
El portador de un cheque que no reclame su pago dentro de los plazos señalados, perderá su acción contra los endosantes.
En el mismo caso el portador perderá su acción contra el librador, si el pago se hace imposible por hecho o culpa del librado, posteriores al vencimiento de dichos plazos.
Artículo 24.- El librado no está obligado a pagar los cheques que
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