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Derecho Financiero en Colombia Taller


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2017  •  Tarea  •  1.912 Palabras (8 Páginas)  •  222 Visitas

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Taller

Derecho Financiero

Presentado ante:

Santiago Londoño Betancourt

Por:

Nelson Enrique Muñoz Arango

c.c. 98.659.057

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ESCUELA DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DEPARTAMENTO DE FINANZAS

MEDELLÍN

Septiembre de 2017


Taller de Derecho Financiero

  1. Explique por qué la actividad de intermediación financiera corresponde a una actividad de interés público.

El interés público responde a la actividad de intermediación financiera al depositar permanentemente confianza al público en general, del cual hace parte toda persona natural o jurídica sea nacido en Colombia o extranjero, con el firme propósito de generar o brindar seguridad al sistema financiero del país y a quienes requieran hacer uso de él. Lo anterior, debe estar fundamentado en una regulación adecuada, que permita dar cumplimiento a cada una de las promesas contenidas en las transacciones financieras que a diariamente se realizan, además de propiciar una estabilidad económica del Estado Colombiano. Lo anterior, fue establecido por el constituyente de 1991 y ampliado por la corte constitucional, así:

La Constitución Política de Colombia (en adelante Constitución) establece en su artículo 333, que la “actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común”. Además, en su artículo 335, indica que “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación…” del público “…son de interés público”.

Asimismo, la Corte Constitucional en su sentencia C-955 de 2000 establece que: “No se olvide que la actividad de intermediación financiera, en el estado social de derecho, supone responsabilidades; y tiene una función social que implica obligaciones, lo que sencillamente significa que su libertad, lejos de ser absoluta o de hallarse exenta de controles e intervenciones, está marcadamente restringida y dirigida por el Estado“. Y continua diciendo que: “Tampoco puede desconocerse el carácter de interés público de dicha actividad, aunque sea desempeñada por particulares”.

Además, declara en su sentencia C-640 de 2010 que: “La actividad financiera, bursátil y aseguradora es, pues, una actividad esencial para el desarrollo económico; constituye principal mecanismo de administración del ahorro del público y de financiación de la inversión pública y privada y está fundada en un pacto intangible de confianza”. Por tanto agrega que: “El mantenimiento de esa confianza pública es el objetivo principal de la intervención del estado en este tipo de actividades. En eso, principalmente, consiste el carácter de “interés público” que la Constitución le imprime a este tipo de actividades, y de ahí el particular diseño institucional con el cual el constituyente dotó al Estado para permitirle la intervención en este tipo de actividades económicas.” 

Consecuentemente con lo anterior, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), establece en su artículo 72 que: “Las entidades vigiladas, sus administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y funcionarios, deben obrar no sólo dentro del marco de la ley sino dentro del principio de la buena fe y de servicio al interés público de conformidad con el artículo 335 de la Constitución”.

  1. Cuál es la diferencia fundamental entre un contrato de fiducia mercantil y un contrato de encargo fiduciario.

La diferencia fundamental entre estos dos contratos es la transferencia de dominio o de propiedad de bienes, de manera que cuando hay transferencia nos encontramos ante una fiducia mercantil, de lo contrario estamos ante un encargo fiduciario, aunque aplican a éstos las disposiciones que regulan el contrato de fiducia mercantil y, subsidiariamente, las disposiciones del Código de Comercio en relación con el contrato de mandato en los términos señalados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (art. 146 numeral 1).

Como complemento a lo anterior, se estable que dentro de la Circular Básica Jurídica emitida por las Superintendencia Financiera de Colombia (Parte 2, Titulo 2, Capítulo 1) que los negocios fiduciarios son actos de confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, con el propósito de que ésta cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero.

Además, que la esencia misma de los contratos de fiducia mercantil es la transferencia del dominio de los bienes y la creación de un patrimonio autónomo con dichos bienes, como los establece el Código de Comercio: “La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere a uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.” (Arts. del 1,226 al 1,244).

Es de anotar que el Encargo Fiduciario se encuentra regulado por el EOSF (Art. 146 ) y la Fiducia Pública se encuentra regulada por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.

  1. Enuncie y explique algunas de las funciones de la Superintendencia financiera como órgano de control, inspección y vigilancia.

Dentro de las facultades que tiene el Gobierno Nacional se encuentran las funciones de intervención a las entidades financieras y aseguradoras, las cuales están sujetas al control y vigilancia a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, además, de autorizar las operaciones que puedan realizar las entidades que captan, manejan, aprovechan e inviernen recursos del público en el país.

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