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Derecho Laboral


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  1.355 Palabras (6 Páginas)  •  248 Visitas

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PREGUNTAS GENERADORAS

Núcleo problemico I

1.-Determine en forma secuencial los hechos y las leyes que dieron origen a la Legislación laboral Colombiana.

ORIGEN DE LA LEGISLACION EN COLOMBIA

La legislación laboral se inicia con la división del trabajo en la época primitiva, donde nuestros aborígenes para suplir sus necesidades se dedicaban unos a la caza, a la agricultura, a la minería, la pesca, entre otros; cumpliendo órdenes de un jefe o cacique de la tribu.

A la llegada de los conquistadores cambian las costumbres.

• Ley 29 de 1905. Estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a la edad de 60 años

• Ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo. Dicha Ley no cobijaba a todos los trabajadores.

• Ley 46 de 1918. Se expidió con el objeto de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros.

• Ley 78 de 1919.

• Ley 96 de 1938. Creo el Ministerio de Trabajo

• Ley 90 de 1946. Por medio de la cual se creo en Colombia el seguro social obligatorio y como consecuencia de este, el Instituto de Seguros Sociales, ISS.

• En el año de 1950, bajo el gobierno de Mariano Ospina Perez, se promulgaron el decreto legislativo No. 2663 y el decreto 3743, que dieron origen a nuestro Código Sustantivo del Trabajo,

• Los diversos decretos y leyes expedidos por cada gobierno son producto de las luchas incansables de los trabajadores Colombianos, quienes contra su voluntad continúan en condiciones desfavorables en cuanto a derechos, protecciones y garantías sociales.

2.-Identifique las Diferentes relaciones de trabajo

Las relaciones laborales se pueden dividir según varios criterios, como por ejemplo según el tiempo para el que se concluye la relación laboral, según el carácter del empleador o según el lugar donde se ejecuta el trabajo

 Según el tiempo de la relación laboral:

La relación laboral se puede dividir también por el tiempo de duración. Según este criterio se distingue la relación laboral por tiempo determinado y relación laboral por tiempo indeterminado.

1. Por tiempo determinado

A ciertas condiciones es posible contraer la relación laboral por tiempo determinado. La Ley estipula que entre el mismo empleador y el mismo empleado es posible concluir la relación laboral por tiempo determinado, por un período de dos años como máximo a partir del día del inicio de esta relación laboral. Para que el mismo empleador y el mismo empleado puedan volver a contraer la relación laboral por tiempo determinado, entre el final de la primera relación laboral por tiempo determinado y el inicio de la nueva relación laboral tiene que transcurrir un período de por lo menos seis meses. Se trata de la llamada prohibición de concadenar las relaciones laborales por tiempo determinado.

El Código laboral establece algunas excepciones de esta regla de prohibición de concadenar las relaciones laborales contraídas por tiempo determinado:

-si lo estipulan las normas jurídicas especiales.

-por motivos de reemplazo de un empleado temporalmente ausente por el período de existencia de los obstáculos en el trabajo por parte del empleado.

-en caso de motivos funcionales graves por parte del empleador o motivos que consisten en la naturaleza especial del trabajo que el empleado debe ejecutar y el empleador definirá estos motivos en un convenio escrito con la organización sindical o en una norma interna en caso de que en la entidad empleadora no opere la organización sindical.

2. Por tiempo indefinido

La relación laboral se contrae por tiempo indeterminado, si no se ha contraído expresamente el tiempo de su duración. Eso significa que si el contrato de trabajo no contiene el dato sobre el tiempo de duración de la relación laboral, la relación laboral se concluye por tiempo indeterminado.

 Según el carácter del empleador

Asimismo, ciertas diferencias en la relación laboral resultan también del carácter del empleador, es decir si el empleador es una entidad empresarial o no empresarial, p. ej. autoridad pública o escuelas y guarderías „públicas“ (se trata de empleadores especificados en el Artículo 109 pfo 5 del Código laboral).

 Según la forma de contraer la relación laboral

Según la forma de contratar la relación laboral es posible distinguir la relación laboral basada en un contrato laboral y la relación laboral concluida por el nombramiento.

La relación laboral contraída por el nombramiento se permite solamente para las personas taxativamente especificadas

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