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DERECHO LABORAL


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  2.097 Palabras (9 Páginas)  •  213 Visitas

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La ley considera que existe un Contrato Realidad por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador; así no se haya definido ni formalizado

La relación de trabajo dependiente, nace de la realidad de los hechos sociales, por cuanto cada vez que una persona natural aparece prestando servicios personales bajo continuada subordinación o dependencia, a otra persona natural o jurídica, surge a la vida del derecho, una relación jurídica de trabajo dependiente, originando obligaciones y derechos para las partes contratantes, que fundamentalmente se orientan a garantizar y proteger a la persona del trabajador. El artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo dice que, “se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”, con lo cual, la ley le está otorgando primacía legal al hecho real de la prestación de un servicio personal, haciendo automática la aplicación del derecho del trabajo. El artículo 22 del código sustantivo del trabajo define el contrato laboral como aquel en que “una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración”. Los tres elementos esenciales, que son, para que no quede duda, quedan reafirmados por el artículo 23 de esa norma: la prestación de un servicio personal de una persona natural a favor de otra natural o jurídica; la continuada dependencia o subordinación de quién presta ese servicio y la remuneración, que en el lenguaje del derecho laboral se denomina “salario”.

Un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y en cualquier caso tiene la misma validez ante la ley.

En muchos casos el empresario y el trabajador no definen ningún contrato ni escrito, ni verbal sino que se recurre a otro tipo de figura como el contrato de servicios; pero sin importar la figura que se utilice siempre se dan las condiciones propias de un contrato de trabajo y primará la realidad de la relación contractual frente a cualquier formalidad acordada entre las partes; de aquí sale la denominación de contrato realidad. No importa como se ha llamado el contrato, pero si la realidad indica que es un contrato de trabajo, así será considerado por la ley.

El principio mencionado, el de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, como son, actividad personal del trabajador, continuada subordinación del mismo respecto de la entidad empleadora y un salario como retribución del servicio, constituye un principio mínimo fundamental, como lo consagra el art. 53 de la Constitución Política de Colombia: “Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”.

El riesgo que asumen quienes exigen cumplimiento de horarios, presencia en sus instalaciones y sujeción a reglamentos de trabajo, es que sus empleados podrán demandar por la vía ordinaria laboral, la declaración de existencia de los contratos laborales y las condenas a los pagos actualizados de las prestaciones sociales de ley, lo que los afectara mucho más en la parte económica.

La Corte recuerda que el contrato de trabajo supone la prestación de un servicio personal, bajo dependencia continuada y subordinación, a cambio de una remuneración, (art. 22 C.S.T.). Concurriendo los tres elementos esenciales elcontrato de trabajo, éste existe, sin que deje de hacerlo por razón del nombre quese le de, ni de otras condiciones y modalidades que se le impongan. Es lo que ladoctrina ha denominado contrato realidad. Por lo tanto, al trabajador sólo lebastará con acreditar la existencia de la relación laboral para que opere la presunción legal de contrato de trabajo, con lo cual se invierte la carga de la prueba para el empleador, que para desvirtuarla tendrá que acreditar que esa relación nunca estuvo presidida por un contrato de trabajo, aportando loselementos probatorios que le permitan al fallador llegar a tal conclusión.Una de las garantías laborales para el trabajador es el privilegio de la realidadsobre la forma, o simple apariencia, del contrato con el cual se le ha vinculadopara que lleve a cabo un servicio personal a otra persona natural o jurídica.

para identificar cuando se está ante una relación de trabajo, se debe tener en cuenta lo prescrito por la ley 50 de 1990, la cual señala que los elementos esenciales de una relación de trabajo corresponden a:) que la actividad sea cumplida personalmente por el trabajador; B) que exista continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo, cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, C), el pago de un salario como retribución del servicio. Así pues cuando se advierte la presencia de los tres elementos que caracterizan un contrato de trabajo, es irrelevante bajo qué otras calificaciones las partes acordaron el cumplimiento de una labor o la prestación de un servicio, lo cierto es que el contrato de trabajo es un contrato realidad, que supera ampliamente las formalidades. Persona que desempeña sus labores en determinadas entidades demandado en un horario determinado, y en contraprestación de sus servicios recibe un salario, con lo cual se satisfacen los tres

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