Derecho Laboral
Enviado por Pau.symmes • 28 de Agosto de 2014 • 2.050 Palabras (9 Páginas) • 162 Visitas
Sobre el Derecho Común y el Derecho Comercial
Introducción
El Derecho Comercial es un derecho especial. Contiene normas particulares que no se aplican a la generalidad de las personas, sino sólo a aquellas que se califican jurídicamente como comerciantes.
Las normas de derecho que afectan, en cambio, a la generalidad de las personas, por el sólo hecho de ser individuo de la especie humana, podemos calificarlas de comunes, porque afectan al común de la gente.
Podemos entender por “común”
Aquello que pertenece o que se puede extender a varios sin necesidad de autorizaciones o permisos especiales; usual, habitual, genérico, frecuente, corriente, ordinario, colectivo, público, general, univer-sal, estándar, normal, popular, regular, rutinario, sabido, global, extendido,
Lo que es corriente, frecuente y que se encuentra admitido como normal para la mayoría de la gente. Eso que carece de cualquier tipo de particularidad especial como cuando se quiere dar cuenta del conjunto de todas las personas, de todo el mundo. El común de la gente
Es opuesto a la idea o concepto de
Antónimos: extraordinario, inusual, Particular, Raro, Extraordinario, Propio, Característico, Peculiar, Sin-gular.
Sobre el Derecho Público y el Derecho Privado
Introducción
Las disposiciones de Derecho Público deben ser respetadas por todas las personas que habitan en el territorio de la República. Son, así, generales.
El Derecho Privado, en cambio, contiene facultades otorgadas a los individuos para que puedan llevar a cabo actos y contratos según deseos y arbitrios personales. Entonces, cada sujeto puede usar uno o más derechos de aquellos contenidos en el Orden Jurídico Privado.
El Derecho Público
El Derecho Público se ocupa de la organización Jurídica de la Nación, de los tres Poderes Público, del Gobierno, y de cómo se relaciona el pueblo con el Estado.
Se caracteriza porque en éste ámbito el Estado funciona como soberano y su gente como súbdito, esto es, están como dependientes y subordinados a un poder superior al cual queda sólo por obedecer.
Hay muchas imposiciones ineludibles y muy escasas autorizaciones expresas.
Aquí se encuentran las cargas públicas, el Derecho Constitucional, el Derecho Penal y el Derecho Tributario, entre otros.
El Derecho Privado
En la esfera del Derecho Privado la gente se haya en estado de paridad con el Estado, sus instituciones y funcionarios. Una persona puede demandar y exigir a un Ministro o Parlamentario, por ejemplo.
Se caracteriza este tipo de regulación porque está destinado a autorizar, proteger y avalar la voluntad de las perso-nas, de modo que ellas puedan elegir libremente su actividad, empresas, contratos u otros actos legales necesarios a hacer posible el desarrollo de sus existencias.
Ahora prima la voluntad del individuo por sobre la del Estado, como ocurre en Derecho Civil y en Derecho Comercial.
El Derecho Mixto
Pero también descubrimos un sistema de normas que comparten las características tanto del Derecho Público como las del Privado. Se trata de la legislación del trabajo: El Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
Es privado en la medida en que la libertad y voluntad de trabajadores y empleadores deciden si celebran o no un contrato de trabajo.
Sin embargo, una vez celebrado el contrato individual de trabajo aparecen derechos del trabajador que éste no puede renunciar ni negociar porque se lo prohíben artículos de orden público.
Para el empleador nace un cúmulo de obligaciones impuestas también por normas de orden público que le es imposible eludir o modificar.
El Profesional y los tipos de Derechos
Sobre el Derecho Mixto: Laboral
Un Contador Público Auditor, en el mundo real de la vida, puede que trabaje para una empresa, entonces tendrá la calidad de trabajador y estará sujeto al Código del Trabajo.
Lo mismo le ocurriría si como profesional independiente organiza una oficina para prestar servicios de auditoría y contrata secretaría y personal auxiliar, ahora como empleadora.
Si como profesional externo le piden una auditoría de las remuneraciones, para que su informe sea completo, además del Libro Auxiliar de Remuneraciones y planillas de previsión social deberá confirmar el cumplimiento del Código del Trabajo.
Sobre el Derecho Privado
Bueno, en derecho privado prácticamente vivirá. Mediante contratos tendrá energía eléctrica, gas doméstico, agua potable, comunicación, etc.; con sucesivos contratos de compraventa adquirirá el mobiliario de su casa y de la oficina, comprará un automóvil o celebrará el contrato de transporte público de pasajero en el Transantiago, y así, suma y sigue.
Si ejerce su trabajo como profesional independiente –mediante un contrato de prestación de servicios- girando boletas de honorarios profesionales, se encontrará bajo las normas del Código Civil.
Sobre el Derecho Público
Si se trata de un profesional contador auditor, ni hablar de derecho público: es él quien le permite tener trabajo.
El Código Tributario, Ley de impuestos sobre las rentas, Ley del impuesto al valor agregado, determinan cómo deben llevarse las cuentas de un negocio y las condiciones para considerar los libros, registros y asiento cual contabilidad oficial y fidedigna bien llevada.
Todos comunes y algunos especiales y particulares
Todos los habitantes de la República, sean chilenos o extranjeros, y cualesquiera que fuere su edad, están obligados a las leyes patrias.
Todos son iguales ante la Ley.
Cada habitante tiene una o más condición de familia: hijo, padre, soltero, casado, viudo, etc. Todos los padres y cónyuges tienen los mismos derechos y obligaciones. Igual respecto de los hijos.
Todos tienen la calidad legal de contribuyentes, al margen de que deban pagar o no impuestos.
Toda persona posee capacidad de goce (posibilidad jurídica para adquirir derechos)
Ahora veamos algunas cualidades adicionales
Por sobre las condiciones comunes a toda la gente, algunos individuos se desenvuelven en roles y planos diferentes que pueden ir sobreponiéndose unos a otros. Veamos ejemplos.
Si el sujeto labora en el sector público
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