Derecho Laboral
Enviado por 043091 • 5 de Agosto de 2014 • 5.059 Palabras (21 Páginas) • 194 Visitas
Derecho agrario guatemalteco
El origen del derecho agrario guatemalteco, surge a través de la
promulgación de la Ley Agraria de 1824, que estableció la venta de tierras a
particulares hasta un máximo de 15 caballerías, originándose de esta manera la
oligarquía terrateniente. Posteriormente a la emisión de esta ley, se promulgó la Ley
Agraria de 1825, misma que dispuso la venta de todas las tierras baldías ocupadas
por pequeños productores, autorizó el arrendamiento a largo plazo de tierras ejidales,
creó los procedimientos para la dotación de tierras ejidales a los municipios,
fomentando la venta de latifundios, puesto que el Estado necesitaba de recursos
económicos después de haberse independizado de la corona española.
Como producto de la independencia, surgieron dos fuerzas, los
Conservadores y los Liberales. Los conservadores eran terratenientes que siempre
abogaron por la protección del Estado y de sus monopolios. La reforma liberal de
1871 dio lugar al enfrentamiento entre Liberales y Conservadores fue durante los
gobiernos de Miguel García Granados y Justo Rufino Barrios cuando se consumó el
despojo más significativo de las tierras indígenas
En el siglo XIX, se introdujo y se desarrollo un nuevo producto de exportación,
que fue el café, alrededor del cual ha girado la economía guatemalteca y
centroamericana, además del cacao y el añil.
Una de las características del café es que necesita de abundante mano de
obra, de grandes extensiones de tierra y capital para invertir en el cultivo, situación
por la cual el sector llamado cafetalero se constituyó en una oposición ante los
gobiernos de turno, ante todo al de Vicente Cerna que protegía los intereses de
terratenientes tradicionales, que no obedecía los requerimientos de los cafetaleros.
Los cafetaleros impusieron un movimiento armado que triunfó el 30 de junio de
1871, siendo sus caudillos Miguel García Granados y Justo Rufino Barrios, surgiendo
el período liberal, calificado por algunos de modernización y para otros un nuevo y
mayor ciclo de explotación, de trabajo forzado, el servicio en fincas y obras públicas.
Con el auge del café surgió la mercantilización de la tierra, situación que hizo
necesaria la creación del Registro General de la Propiedad Inmueble.
Como consecuencia de este fenómeno, muchas tierras comunales indígenas
pasaron a personas interesadas en el cultivo del café, la mayoría eran ladinos, las
tierras comunales fueron declaradas incultas y llevadas a subasta pública,
mecanismo que sirvió para desalojar tierras utilizadas por las comunidades
indígenas.
La legislación sobre tierras emitida en Guatemala antes de 1877 en términos
generales tenía una tendencia marcadamente agrarista, la cual regulaba un sistema
económico y político colonial con fuertes resabios feudales. El 15 de septiembre de
1877, mediante el Decreto 175, el gobierno de Justo Rufino Barrios puso en vigencia
el primer Código Civil del país. En este cuerpo normativo se establecen las bases
jurídicas fundamentales del régimen de propiedad, el cual responde a la ideología de
la propiedad privada individual y a la concepción mercantilista del valor de la tierra,
sin ninguna consideración de tipo social, cultural y ambiental.
Es en el libro segundo de dicho código en donde bajo el epígrafe “De las
cosas, del modo de adquirirlas y de los derechos que las personas tienen sobre
ellas”, se establece el eje jurídico estratégico que ha determinado el carácter del
sistema jurídico nacional. Es decir, que a partir de la promulgación del código civil,
se vino dando un proceso de abandono de la naturaleza agrarista de la legislación.
Sin embargo, las dificultades de interpretación y aplicación de la legislación civil a la
propiedad rural obligaron al gobierno a emitir un conjunto de decretos para regular
las relaciones agrarias, dentro de los que se destaca el Decreto Gubernativo número
483 del 9 de febrero de 1894, a través del cual se promulga la primera ley que se
identifica como “Ley Agraria”. En la parte considerativa de esta ley se contemplan
como fines de la misma los siguientes: Facilitar la adquisición de terrenos baldíos y
ejidos; reformar las leyes vigentes sobre dicha materia, establecer un catastro
general que exprese la extensión de cada departamento y limitar la extensión de la
tierra a otorgar a cada persona. En esta ley se crea un “Cuerpo de ingenieros
topógrafos oficiales”; se fija la extensión a adjudicar en 15 caballerías y se
establecen normas para la adquisición de baldíos y ejidos; en el caso de los ejidos,
se establece como máxima extensión a adjudicar, la de 20 manzanas. 26
compendios de propuestas de ley con relación a los baldíos, se emitió varios
decretos, dentro de los que se destaca el código fiscal, promulgado el 17 de junio de
1881, en el cual se establecen las disposiciones para acceder a la propiedad y
titulación de baldíos.
El 19 de enero de 1928, mediante el Decreto Gubernativo número 967 se
emite la primera ley de colonización dirigida para todo el país, pero pone énfasis en
el Departamento de Petén; este decreto es validado y ampliado por dos decretos
legislativos posteriores. En esta legislación se crea la figura de “Colonización
Agraria”, Repatriación e Inmigración”, adscrita al Ministerio de Agricultura. El 16 de
junio de 1931, mediante Acuerdo Gubernativo, se reglamenta la organización y
aprovechamiento de los ejidos que poseían todos los pueblos del país. Este es el
primer antecedente de una ley de tierras comunales y ejidales respecto a la
administración por parte de los mismos pueblos, que se haya emitido en la historia
de Guatemala. Establece las condiciones en que se distribuye el territorio ejidal,
ordena que se levante un “censo agrario”; un aspecto muy importante, es que
establece el principio de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los
ejidos, lo cual es extensivo a las tierras comunales que no tienen estatus de ejidos.
Con relación al Código Civil, éste fue reformado por primera vez mediante el
Decreto
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