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Derecho Laboral


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  446 Palabras (2 Páginas)  •  234 Visitas

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La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 48 horas semanales. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales.

Los mayores de 18 años trabajan 8 horas diarias. Los mayores de 18 años trabajan 9 horas diarias.

Los cortos tiempos que se puede dar en el medio de cada jornada es de 10 a 15 minutos por cada 6 horas de trabajo. Los cortos tiempos que se puede dar en el medio de cada jornada es de 15 minutos por cada 6 horas de trabajo continuo.

Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo pueden trabajar 6 horas diarias.

Los adolescentes mayores de 17 años solo pueden trabajar 8 horas diarias. Los adolescentes menores de 18 años solo pueden laborar 8 horas de trabajo efectivo al día, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación.

El descanso semanal mínimo tiene una duración de 24 horas. El descanso semanal mínimo tiene una duración de 1 día y medio ininterrumpido

El periodo de vacaciones anuales es de 15 días hábiles. El periodo de vacaciones anuales no podrá exceder de 30 días naturales.

Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, veintinueve de junio, 20 de julio, 7 de agosto, quince de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes santos. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo como Fiesta del Trabajo, y 12 de Octubre como Fiesta Nacional de España.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias La jornada de trabajo de los trabajadores nocturno es de 8 horas diarias entre 10 p.m. y 6 a.m.

El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida personal, familiar y laboral. Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años.

La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o canjeadas por periodo de trabajo.

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