Derecho Laboral
Enviado por alby1405 • 11 de Febrero de 2014 • 766 Palabras (4 Páginas) • 318 Visitas
La nueva jornada laboral y de descanso, está establecida en los Artículos 168, 173 y 176 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
¿Qué contempla la nueva Jornada laboral?
Al respecto actualidad-24.com, señala que .la jornada de trabajo no podrá exceder de cinco (5) días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos (2) días de descanso, continuos y remunerados, Artículo 173 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
Las jornadas comprenden:
- Jornada Diurna: entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m. y no podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales.
- Jornada Nocturna: entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. y no podrá exceder las siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno, se considerará como una hora nocturna.
- Jornada Mixta: comprende períodos de trabajo diurno y nocturno, y no puede ser superior a siete horas y medias (7,5) diarias, ni te treinta y siete horas y media (37,5) a la semana. Si el periodo nocturno en mayor de cuatro (4) horas, se considerará jornada nocturna en su totalidad.
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Ello comprende:
- Horas de Descanso y Alimentación (Artículo 168 LOTTT): en los períodos de descanso y de alimentación, los trabajadores tendrán el derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde trabajan. El tiempo de descanso y de alimentación será de una (1) hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco (5) horas continuas.
Límites de la Jornada de Trabajo (Artículo 173 LOTTT):
a) Se establece una jornada laboral de cinco (5) días a la semana de ocho (8) horas diarias, que no podrá exceder de las cuarenta (40) horas semanales, y el trabajador tendrá derecho a dos (2) días de descanso continuos y remunerados; pero hay exenciones según la ley (Artículo 176).
b) Jornada Diurna: comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. No podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales.
c) Jornada Nocturna: comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. No podrá exceder las siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales.
d) Jornada Mixta: incluye períodos diurnos y nocturnos. No podrá exceder las siete horas y medias (7,5) diarias, ni te treinta y siete horas y media (37,5) a la semana.
- Horarios en Trabajos Continuos (Artículo 176 LOTTT): cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder los límites diarios y semanales establecidos; pero el total de horas trabajadas por cada trabajador, no podrá exceder en promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales en un período de ocho (8) semanas. Cada semana que contemplen seis días de trabajo, deberá ser compensado
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