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Derecho Laboral


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  2.336 Palabras (10 Páginas)  •  282 Visitas

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A

ADIESTRAMIENTO: Es el perfeccionamiento del trabajo que se desarrolla.

B

C

CAPACITACIÓN: Es hacer apto a un trabajador para realizar su actividad en un empleo.

CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO: Son los motivos por los cuales el patrón puede despedir al trabajador.

CONCILIACIÓN: Es un acuerdo que se concreta con la intervención de la Junta de Conciliación de Arbitraje, para lograr que las partes llegen a un arreglo y se termine el conflicto de trabajo.

CONDICIONES DE TRABAJO: Son las prestaciones que se entregan al trabajador por el servicio prestado, garantizando su integridad física y económica, y mejorando las condiciones de él y su familia.

CONTATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

CONVENIO: Es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

D

DERECHO DE ASCENDENCIA ASCENSO: Es el derecho que tiene el trabajador para cubrir las vacantes que ocurran en en un puesto de categoría inmediata superior.

DERECHO DE JUBILACIÓN: Es el derecho de los trabajadores al retiro remunerado por haber cumplido determinado tiempo de servicios y alcanzar una edad específica.

DERECHO DE PREFERENCIA: Es el que tienen los trabajadores para que sean contratados prioritariamente en su empleo, tomando en cuenta los factores que señala la ley y siempre que no este pactada la clausula de admisión en el contrato colectivo de trabajo.

DERECHO LABORAL: Es el conjunto de principios, instituciones y normas que permiten realizar la justicia social dentro del equilibrio de las relaciones laborales de carácter sindical e individual.

DERECHO PROCESAL: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos que deben seguir ante la junta de coordinación de arbitraje para lograr la aplicación y cumplimiento de las normas de trabajo.

DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO: Es el que se le concede a los trabajadores en determinados dias del año para conmemorar cierto acontecimientos.

DIAS DE DESCANSO PARA EL TRABAJADOR: Son la interrupciones de la jornada semanal de trabajo.

DISOLUCIÓN DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO POR DESPIDO DEL TRABAJADOR: Es la extinción del vinculo contractual laboral, cuando exista una causa justificada.

E

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: Son los datos que la componen y sus partes integrantes sin los cuales no pueden existir, son: patrón, trabajador, trabajo y salario.

EMPRESA: Es la unidad económica de producción y distribución de bienes o servicios.

EMPRESA AGRÍCOLA: Es aquella que efectúa trabajos de agricultura, ganadería o forestales.

EMPRESA COMERCIAL: Es aquella cuyas actividades se encuentran vinculadas directamente a la venta de productos.

EMPRESA DE JURISDICCIÓN FEDERAL: Es aquella que en razón de la rama de industria a que se dedica u que por disposición legal es considerada dentro del ámbito de competencia de las autoridades federales.

EMPRESA CON FINES DE LUCRO: Es toda aquella empresa cuya rama de industria no están incluidas en jurisdicción federal y qué por la misma las autoridades del trábalo de las entidades federativas.

EMPRESA DE SERVICIO: Es aquella cuyos fines principales son servicios al público como hoteles, restoranes, gasolineras, telefónicas, etc.

EMPRESA INDUSTRIAL: Es aquella que elabora su producción mediante técnico-mercancías.

EMPRESA MINERA: Es aquella cuyas actividades a la exploración y explotación de yacimientos minerales.

EMPRESA SIN FINES DE LUCRO: Es aquella que tiene finalidades políticas, culturales, religiosas, deportivas, de verificación, etc.

EMPRESA SIRVIENTE: Es aquella que realiza actividades o servicios para contribuir a los fines de una empresa beneficiaría.

ESTABILIDAD EN EL EMPLEO E INMUNIDAD: Se refiere a que cuando el trabajador tenga mas de 30 años laborando, el patrón solo podrá rescindir la relación de trabajo, por alguna señaladas en el Art. 47 de L.F.T, que sea particularmente grave.

ESTABLECIMIENTO: Es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

EXCEPCIÓN A LA HIPERACTIVIDAD DE LA REINSTALACIÓN MEDIANTE EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE: Son los casos en que el patrón queda relevado de las obligaciones de reinstalar, mediante el pago de indemnización correspondiente.

F

FIDELIDAD DEL TRABAJADOR: Consiste en:

* No divulgar los secretos de la empresa.

* No concurrir o actuar en forma desleal en prejuicio del patrón.

G

H

I

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Es el pago de tres meses de salario por despido injustificado.

INTERMEDIARIO: Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras, para que presten servicios a un patrón.

J

JORNADA DE TRABAJO: Es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo.

JORNADA DE TRABAJO CONTINUA: Es aquella en la cual se presta el servicio en forma constante desde que se inician sus labores hasta la terminación de las mismas y solo es interrumpida por el descanso de media hora, que integra jornada.

JORNADA DE TRABAJO DISCONTINUA: Es aquella que tiene dos momentos de inicio, y dos momentos de terminación, interrumpiéndose por el tiempo de reposo y de comida, que no integra jornada de trabajo.

JORNADA DE TRABAJO DISTRIBUIDA: Es la jornada de trabajo diaria mayor permitida por la ley, para obtener el descanso de dia sábado o la tarde del mismo dia sábado o cualquier modalidad equivalente. ( Art. 59 Párrafo II L.F.T.). Esto se lleva a cabo repartiéndose la jornada de trabajo semanal de 48 horas, de lines a viernes adelantándose el inicio o retardándose la salida de labores.

JORNADA DE TRABAJO DIURNA: Es la comprendida entre las 6 y las 20 horas y su duración máxima es de 7 horas.

JORNADA DE TRABAJO EMERGENTE: Es aquella en la que se presta un servicio, cuando exista peligro o riesgo para los trabajadores, terceras personas o para la empresa. Se autoriza prolongación de la jornada de trabajo por el tiempo estrictamente indispensable para evitar daños.

JORNADA DE TRABAJO EXTRAORDINARIA: Es la prolongación por circunstancias extraordinarias del tiempo, durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón.

JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA: Es la comprendida de las 20 horas a las 6 horas. Su duración máxima es de 7 horas.

JORNADA DE TRABAJO MIXTA: Es la que comprende periodos del tiempo de

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