DERECHO LABORAL
Enviado por consuelogarcia • 28 de Febrero de 2014 • 2.575 Palabras (11 Páginas) • 475 Visitas
UNIDAD III. DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO
3. DERECHO DE TRABAJO
El derecho del trabajo es un conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto primordial, regular las relaciones que se establecen entre los patrones y trabajadores, determinando los derechos y obligaciones inherentes a cada uno de ellos, con la característica primordial de ser tutelar el beneficio al trabajador.
3.1. EL VINCULO JURIDICO-LABORAL (RELACION DE TRABAJO)
El articulo 20 de la LFT en su segundo parrafo, define que se entiende por relacion de trabajo en los siguientes terminos:
“Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario…”.
Basta con que preste el servicio para que nazca la relación laboral; esto quiere decir que puede existir la relación de trabajo sin que exista previamente un contrato de trabajo, pero no al contrario, aun cuando normalmente se da por anticipado un contrato por escrito, verbal o tácito.
3.1.1. ELEMENTOS DE LA RELACION DE TRABAJO
Del análisis del artículo 20 de la LFT se desprende que una relación de trabajo, debe existir una persona que recibe el servicio (patrón), una persona que presta el servicio (trabajador), el servicio que se presta es subordinado y se paga un salario.
Por lo que a definiremos cada uno de los elementos:
* ELEMENTOS SUBJETIVOS
* TRABAJADOR
El artículo 8 de la LFT, precisa:
“Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”.
* PATRON
El artículo 10 de la LFT, establece:
“Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.
* ELEMENTOS OBJETIVOS
Prestación de un trabajo personal subordinado a cambio de un pago o un salario.
* PRESTACIÓN DE UN TRABAJO
La prestación de un trabajo personal (físico o intelectual) implica la realización de actos materiales, concretos y objetivos, que ejecuta el trabajador, con su pleno conocimiento, en beneficio del patrón.
* SUBORDINACION
“Significa por parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien preste el servicio”.
Esto tiene su apoyo en el artículo 134, fracción III, de la LFT que obliga a:
“Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concernientes al trabajo”.
* EL PAGO DEL SALARIO
El artículo 5 de la CPEUM menciona:
“El salario es el pago de la contraprestación por el trabajo prestado, es decir, el pago de un salario o la justa retribución”.
Conforme a lo establecido por el Artículo 82 de la LFT, el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador.
3.1.2. DISTINCION ENTRE CONTRATO DE TRABAJO Y RELACION DE TRABAJO
La relación de trabajo se inicia en el preciso momento en que se empieza a prestar el servicio; en cambio, el contrato de trabajo se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades.
3.2. EL CONTRATO DE TRABAJO
3.2.1. CONCEPTO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
El artículo 20 de la LFT en su segundo párrafo, lo define de la siguiente manera:
“Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”.
3.2.2. SUJETOS DEL CONTRATO
Los sujetos de la relación de trabajo son el patrón y el trabajador, y dicha relación se formaliza a través de los derechos y las obligaciones que se estipulan en el contrato individual de trabajo.
* EL TRABAJADOR
Son trabajadores los que: "voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario".
* EL EMPRESARIO
Empresario, a efectos laborales es quien recibe y utiliza los servicios prestados por el trabajador, teniendo presente la expresa atribución de la condición de empresario a la empresa de trabajo temporal respecto del trabajador cedido a una empresa usuaria, donde prestara efectiva y realmente los servicios.
3.2.3. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
* PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO
El trabajador debe prestar el servicio personalmente, bajo las condiciones acordadas y sin cederlo a otra persona.
* DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN
Facultad del empleador para exigir el cumplimiento de órdenes e instrucciones relacionadas con el tiempo, modo, cantidad, calidad y forma de ejecutar la labor contratada, e imponer condiciones o reglamentos.
* REMUNERACIÓN O SALARIO
Consecuencia del hecho del trabajo, a cargo del empleador en dinero o especie, que no podrá ser modificado sin acuerdo con el trabajador.
3.2.4. PRESUPUESTOS DEL CONTRATO
En un contrato individual deben existir cuatro presupuestos de validez:
* CAPACIDAD
Para celebrar un contrato individual de trabajo juegan ambas capacidades de goce y ejercicio. No es capaz de trabajar un menor de 14 años y esto se estipula en el artículo 123 fracción III, de la CPEUM.
“Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas”.
Otra forma de incapacidad de goce está establecida en el artículo 29 de la LFT, donde se dice que no pueden trabajar fuera de la republica menores de 18 años con excepción de técnicos, profesionales o artistas.
La capacidad de ejercicio laboral se alcanza a los 16 años. Quiere decir que quien tenga esa edad puede celebrar un contrato de trabajo individual pero con autorización de los padres, tutores o en su defecto por de alguna autoridad pública.
* LIBRE ALBEDRIO
Ausencia de vicios del consentimiento. El único supuesto que contempla la Ley en que existe vicio del consentimiento, es
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