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DERECHO LABORAL


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  3.780 Palabras (16 Páginas)  •  244 Visitas

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Inicio del Procedimiento

Se Inicia el procedimiento con la presentación de la Demanda escrita u oral; y la norma aplicable es el Artículo 123 de la Ley Adjetiva el cual dispone *toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:

1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.

2. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.

3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.

4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.

5. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.

Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de lo indicado anteriormente, deberá contener los siguientes datos:

1. Naturaleza del accidente o enfermedad.

2. El tratamiento médico o clínico que recibe.

3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.

4. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.

5. Descripción breve de las circunstancias del accidente.

Parágrafo Único: También podrá presentarse la demanda en forma oral ante el Juez del Trabajo, quien personalmente la reducirá a escrito en forma de acta, que pondrá como cabeza del proceso*.

¿Cuándo la demanda es defectuosa qué sucede?

Si una demanda se encuentra defectuosa es aplicable oponer el defecto de forma, en Materia laboral el Juez manda a corregir el líbelo de demanda dentro de los dos (2) días siguientes a la Notificación (Despacho saneador, oficiosamente el juez al leer el líbelo de la demanda entiende si el actor cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la ley adjetiva, para acordar su admisión en derecho); la no subsanación del derecho acarrea como sanción la perención de la Instancia. Artículo 124 de la LOPT.

Si no se admite la demanda que esa incidencia, tomando el principio procesal que nos establece *toda demanda en derecho es admisible*, no admitida la demanda las parte actora puede apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y para ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, si se intenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso establecido para la publicación de la sentencia interlocutoria que decidió la inadmisibilidad de la demanda.

Admisión de la demanda:

Decisión de la Incidencia en el Tribunal Superior: la decisión del Tribunal Superior se da una vez obtenidos los autos otorgándole un lapso de 5 días hábiles al recibo de dichos autos, previa audiencia oral donde se resolverá la incidencia.

Admitida la Demanda: se acuerda la notificación del demandado, dicha notificación puede ser mediante cartel, correo con acuse de recibo, notarios o medios electrónicos.

Término de comparencia de las partes

Audiencia Preliminar: después de haberse dado la notificación del demandado; esta audiencia puede prolongarse de conformidad con el artículo 132 del la ley adjetiva, el cual dispone *La audiencia preliminar podrá prolongarse en el mismo día, una vez vencidas las horas de despacho, hasta que se agotare el debate, previa aprobación del Juez. En todo caso, si no fuere suficiente la audiencia fijada para agotar completamente el debate, éste continuará el día hábil siguiente y así cuantas veces sea necesario, hasta agotarlo.*, y la no contestación de la demanda se regirán por las disposiciones: Artículo 135: Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado. Y el artículo 136 de dicha ley, el cual dispone: El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución al día siguiente de transcurrido el lapso para contestar la demanda remitirá el expediente al Tribunal de Juicio, a los fines de la decisión de la causa. La audiencia preliminar en ningún caso podrá exceder de cuatro (4) meses.

La audiencia preliminar se puede prolongar de acuerdo con el artículo 138 de la LOPT, ese acto se puede prorrogar hasta 4 meses, en el segundo 2do acto se le notifica al juez para que no siga prolongando la audiencia porque no se va a establecer ningún acto de composición procesal y esté Juez lo remite a Juicio.

Terminada la mediación dentro de los cinco (5) días siguientes, se debe dar contestación de la demanda, de forma escrita, detallada y de forma clara guarde relación y congruencia con las pruebas consignadas en el hecho de la mediación o audiencia preliminar.

Contestada la demanda, el Juez de mediación remite a los autos al Juez de Juicio, de este expediente por vía de la Secretaria , es repartido o sorteado a cualquiera de los jueces de juicio, que quien dentro de los 15 días siguientes al recibo fijará el día en que se realizará la audiencia de juicio.

Régimen Probatorio en materia Laboral.

En materia Laboral, se supone que la prestación del servicio tiene que ser remunerada por mandataria del Artículo 66 de la ley orgánica del Trabajo *La prestación del servicio debe de ser remunerada*, está prestación tiene un carácter impositivo o coercitivo legal por razón de orden público que reviste la materia laboral, razón a que la regulación del salario por parte del Estado, vale

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