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Derecho Tributario


Enviado por   •  18 de Enero de 2014  •  451 Palabras (2 Páginas)  •  311 Visitas

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ORGANOS QUE EJERECEN EL PODER TRIBUTARIO

El .Art 74 de la Constitución Política de 1993 establece cuales son los órganos competentes para ejercer el poder tributario.

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.

El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.

Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria

No surten efecto “las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo "

Este artículo establece claramente que corresponde al Poder Legislativo la creación de tributos en razón de que una de las atribuciones del Congreso es dar leyes, así como interpretar, modificar o derogar las existentes (inc. 1 ° del Art 102" de la Constitución)

Sin embargo, esta competencia legislativa del Congreso no es excluyente. Pues el mismo artículo permite al ejecutivo y a los Concejos Municipales crear normas tributarias con ciertas condiciones

(Véase D.Leg.N" 776).

En cuanto al Ejecutivo, la Constitución le reconoce una potestad tributaria originaria limitada y otra delegada La primera aparece cuando el ejecutivo está facultado para regular aranceles y tasas mediante Decreto Supremo. El dictado de Decretos Supremos es una de las facultades del Presidente de la República (Art 118'' de la Constitución)

La novedad de este artículo es que no restringe la facultad del Presidente de la República de regular tarifas arancelarias (derechos de importación) como la anterior Constitución, sino que se amplía a las tasas.

En cuanto a lo segundo, se refiere a la delegación de facultades que establece el Art 104 de la Constitución De acuerdo con el cual, la ley que autoriza esta delegación debe precisar expresamente la materia tributaria a ser nombrada, los alcances y el plazo para el ejercicio de dicha facultad.

Otra diferencia importante con respecto a la Constitución anterior es que la actual, no otorga facultades tributarias a los Gobiernos Regionales

Finalmente,

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