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Derecho Tributario


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  2.678 Palabras (11 Páginas)  •  198 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Desde el mundo antiguo existía una relación entre dos individuos, en la cual uno de ellos exigía el pago de sumas de dinero para el mantenimiento de la monarquía y por el otro se encontraban los individuos obligados a cancelarlos, donde si éstos se negaban al del pago de la obligación impuesta podían ser penados hasta con la propia vida, con la evolución de la sociedad, la lucha histórica del hombre por la defensa de sus derechos civiles, políticos, económicos y hasta sociales, ha traído como consecuencia que la relación jurídica entre el Estado y los ciudadanos paulatinamente se haya ido mejorando.

No obstante, es importante señalar que la cultura occidental muestra a un ciudadano que sigue actuando bajo la coerción, ya no de la monarquía sino de la ley, y no por convicción propia acerca del deber de coadyuvar en la satisfacción de las necesidades públicas. Dicho fenómeno es muy propio de sociedades contemporáneas, donde muchas veces el hombre cumple alguna obligación, supeditado al elemento perjudicial producido por la posible sanción.

Por otra parte, cabe destacar que en toda relación jurídica tributaria- se requiere de la presencia de dos sujetos a saber: por un lado el Estado como acreedor y por el otro el particular o contribuyente como el deudor.

En otras palabras, para que exista una relación jurídica se requiere la multiplicidad de sujetos, el activo como sujeto a quien le corresponde el poder de exigir el pago de una suma adeudada a título de tributo, cuya calificación jurídica es de acreedor que por regla general será el Estado; y por el otro lado, el sujeto deudor quien debe soportar en su patrimonio la salida de una suma de dinero a título de tributo.

La relación jurídico tributaria

La Relación Jurídico-Tributaria puede definirse como un vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permite al fisco como el sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la prestación.

Los sujetos de esta relación son el sujeto activo o acreedor tributario, que es el Estado o la entidad pública a la cual se le ha delegado potestad tributaria por ley expresa, y el sujeto pasivo o contribuyente, quién se halla obligado a realizar la prestación dineraria objeto de la relación jurídico tributaria. Pudiendo ser persona natural o jurídica.

La relación jurídica tributaria es el vínculo jurídico obligacional que se entabla entre el fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a titulo de tributo, y un sujeto pasivo, que está obligado a la prestación, es decir, la que tiene por objeto la obligación de pagar el tributo (obligación de dar).

Para que se produzca el nacimiento de la obligación tributaria es necesario que exista una norma legal que la consagre y que se materialice el hecho imponible tipificado en la ley.

Cuando el sujeto pasivo (contribuyente, responsable o sustituto) asume una conducta, respecto del elemento objetivo del hecho imponible, desde ese mismo momento nace la obligación tributaria.

La obligación es una relación jurídica que otorga al acreedor un auténtico derecho subjetivo para exigir una determinada conducta del deudor, quién en contraposición detenta un deber jurídico de prestación. En el ámbito tributario, está obligación es de derecho público, definida como el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

La relación jurídica tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho creditorio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.

Según Moya (2009), la relación jurídica tributaria no existe como tal, considera que ésta es una obligación de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto), y está basada en el poder que ejerce el estado en su poder de imperio.

OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

Como todo objeto en una relación jurídica debe ser lícito, posible determinado o determinable. Generalmente cuando hablamos del objeto en una relación jurídico tributaria se refiere es al tributo, el cual constituye en líneas generales una prestación pecuniaria, surgida de la ley, y a efectivizarse entre dos sujetos: por un lado el Estado como acreedor y por el otro el deudor o deudores obligados a cumplir con la prestación; es decir, el objeto en una relación jurídico tributaria es el tributo, mediante la realización de un hecho imponible.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA

Hablar de la naturaleza de la relación jurídica tributaria, podría resultar paradójico, ya que varios autores han catalogado ya su naturaleza como un resultado de ciertas actuaciones de parte de los involucrados (el presupuesto de hecho y su ocurrencia), mas sin embargo Luchena (2008, p.1), esboza el siguiente planteamiento:

El poder financiero es una realidad compleja y heterogéneo que se manifiesta o sólo a través del poder tributario, entendido como especificación del poder normativo cuando se refiere a la esfera tributario, sino también mediante potestades Administrativas de aplicación de la norma jurídica, cuya tarea se encomienda a la Administración financiera que la hace convertirse en titular de derechos y obligaciones frente a los ciudadanos. Pero también los administrados son titulares de derechos, deberes y obligaciones frente a la Administración, lo que supone que entre ambos sujetos - Administración financiera y administrado- se establezcan da una serie de vínculos y relaciones con alcance y contenido diverso disciplinados por el Derecho y, más concretamente, por el Derecho Tributario. Son vínculos y relaciones jurídicas tributarias.

Así las cosas, la relación jurídica tributaria es de carácter obligacional para los sujetos intervinientes partes, pues como su nombre lo indica supone una serie de derechos y obligaciones para ambos.

Para Tejera (2004), la naturaleza de la relación jurídica tributaria, puede estratificarse en 3 pareceres.

1. La relación jurídica tributaria que tiene naturaleza sustantiva caracterizada

por un dar comúnmente en especies monetarias y posiblemente

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