Derecho Tributario
Enviado por gabyruuuuu • 9 de Febrero de 2014 • 17.505 Palabras (71 Páginas) • 231 Visitas
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
LIBROS RECOMENDADOS:
• Manual de derecho tributario. Editorial comares.
• Compendio de normas financieras y tributarias, de parte general. Editorial lex-nova, civitas, comares...
Tema 1. La actividad financiera: el derecho financiero.
La actividad financiera, es toda actividad o actuación, que se encamina a la obtención de ingresos y a la realización de gastos para satisfacer necesidades colectivas.
AF OI NC
RG
Este concepto de la actividad financiera se puede examinar desde 3 puntos de vista:
• SENTIDO SUBJETIVO, la actividad financiera sería aquella que realizan los entes públicos, es decir, actividad que realiza el Estado, las Comunidades Autónomas o las corporaciones locales.
• SENTIDO OBJETIVO, es aquella en la que se obtienen ingresos y se realizan gastos.
• SENTIDO FINALISTA, es aquella cuya finalidad es satisfacer necesidades colectivas, por ejemplo: prestar servicios públicos, redistribuir la renta, satisfacer necesidades.
CONCEPTO BÁSICO: La actividad financiera, es aquella actividad desarrollada por el Estado y demás entes públicos, consistente en obtener recursos económicos, para aplicarlos a necesidades públicas.
La actividad financiera, es una actividad instrumental de 2º grado.
La naturaleza de la actividad financiera.
Hay un italiano, Viti de Marco, nos dice que la naturaleza de la actividad financiera, es una naturaleza política, porque los sujetos que realizan la actividad financiera son sujetos públicos.
El profesor Sainz de Bujanda, nos dice que la naturaleza de la actividad financiera, es una naturaleza económica, porque el objeto no es otro que obtener ingresos y realizar gastos.
Nosotros lo entenderemos como el profesor Fuentes Quintana, la actividad financiera tiene una naturaleza heterogénea, porque en ella hay una pluralidad de aspectos que la conforman. Estos aspectos serían:
• Aspecto político (Estado, Comunidades Autónomas o entes locales).
• Aspecto económico (obtener ingresos y realizar gastos).
• Aspecto jurídico, relativo al conjunto de normas y principios que reglamentan o regulan la actividad financiera.
• Aspecto contable, relativo a la manifestación numérica de la actividad financiera.
• Aspecto ético, es decir, una serie de pautas que tenemos asumidas la sociedad y que deben ser respetadas por los sujetos que ejercen la actividad financiera.
• Aspecto sociológico, relativo a que esta actividad puede incidir en el comportamiento de los particulares.
Estos distintos aspectos, son estudiados por distintas ciencias, por ejemplo: el aspecto jurídico lo estudia el derecho financiero, el aspecto económico lo estudia la economía financiera.
Respecto a la Hacienda Pública podríamos analizarla desde:
• Un plano subjetivo, entenderíamos que la Hacienda Pública es un sujeto titular de derechos y obligaciones.
• Una acepción objetiva, decir que la Hacienda Pública sería un conjunto de derechos y obligaciones de contenido económicos cuya titularidad corresponde a los entes públicos.
• Una acepción funcional, que la identifica como un conjunto variado de actuaciones administrativas en las que se distinguirían dos categorías fundamentales:
• Unas actividades dirigidas a obtener ingresos.
• Unas actividades dirigidas a realizar gastos.
El derecho financiero como ciencia jurídica.
El derecho financiero es una ciencia que tiene por objeto de estudio la ordenación jurídica de la actividad financiera.
La primera definición de derecho financiero, la dio el profesor Giannini, definió el derecho financiero como el conjunto de normas que organizan la obtención, gestión y erogación (gasto) de los medios económicos que hacen posible la vida de los entes públicos.
Obtención de ingresos
Gianninni Gestión de ingresos
Erogación de ingresos
Una definición más completa es la que nos da Sainz de Bujanda, define el derecho financiero como aquella rama del derecho público que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y demás entes públicos y que regula los procedimientos de percepción de ingresos y de ordenación de gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.
De esta definición se puede extraer cuál es el contenido del derecho financiero. El derecho financiero se entenderá como el conjunto de normas y principios jurídicos que tienen por objeto la constitución y la gestión de la Hacienda Pública.
La constitución de la Hacienda Pública, se dice que es la perspectiva estática del derecho financiero, ya que se referiría al conjunto de recursos con los que cuenta la Hacienda Pública.
La gestión de la Hacienda Pública, se refiere a su perspectiva dinámica, entendida como un conjunto de actuaciones administrativas para la obtención de ingresos y para la realización de los gastos.
La constitución de la Hacienda Pública, se refiere el art. 2 de la Ley General Presupuestaria. Este art. 2 nos dice: que la Hacienda Pública está constituida de un conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico
Derechos económicos = Ingresos
Hacienda Pública
Obligaciones económicas = Gastos
A los derechos económicos, se refiere el art. 22 de la Ley General Presupuestaria, en este art. Se habla de recursos financieros.
Para hablar de derechos económicos tiene que haber anteriormente recursos económicos. Su ejercicio dará lugar a los ingresos. Los recursos financieros que tiene un Estado, Comunidades Autónomas..., son:
• Los tributos, es el recurso más importante, los tributos generan un derecho a favor del ente público y a estos derechos se les llama créditos tributarios, de cuyo ejercicio se obtiene un ingreso público llamado prestaciones tributarias.
• El patrimonio del ente público, también genera un derecho económico que se le llama derechos sobre las rentas de patrimonio de cuyo ejercicio se obtiene un ingreso público llamados ingresos patrimoniales. No siempre se obtiene ingresos patrimoniales porque también puede tener gastos, estos bienes patrimoniales.
• La deuda pública, también genera derechos económicos, que se les llama derechos sobre la emisión de empréstitos y generan a su vez ingresos públicos, llamados producto de la deuda pública.
• Los monopolios fiscales (lotería nacional y el tabaco), cuando el Estado realiza una actividad, también genera derechos económicos, que se les llama derechos sobre las rentas de monopolio, de cuyo ejercicio genera ingresos públicos que se les denomina ingresos monopolísticos.
Junto a los derechos económicos también existen
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