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DERECHO TRIBUTARIO


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  3.317 Palabras (14 Páginas)  •  249 Visitas

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Derecho tributario

1.-El Tributo y sus Característica.

Es aquella capacidad contributiva de la persona obligada a favor del estado .Es decir una prestación económica, establecida por una determinada ley, cabe destacar que el tributo no exige sanción.

CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO.

a.-La prestación usualmente en dinero.-consiste en pagar con dinero, algunos casos el tributo se puede dar en cheques o documentos valorados, para lo cual se debe cumplir con ciertos requisitos. En nuestro país se necesita una autorización por D.S. otorgado por el ministerio de Economía Y Finanzas.

b.- Establecida por ley.- El tributo está facultado por el estado en la cual existen garantías para el resguar.do de los derechos de los que contribuyen.

c.- A favor del Estado.-Ya que es considerado el Estado Acreedor Tributario .En nuestro País este Ordenamiento tributario es otorgado al gobierno central, regional y local.

d.- No constituye una sanción.- Es decir no representa una carga económica por la comisión de una infracción.

e.- Capacidad Contributiva del Sujeto obligado.-el sujeto está obligado afrontar la carga económica expresada en el principio de NO CONFIESCATORIEDAD.

f.- Es exigible coactivamente.- En el caso de no cumplir con el dicho tributo .El estado utiliza la fuerza pública con el fin de hacer efectivo el pago del mismo.

2.-EXPLIQUE LOS TIPOS DE IMPUESTOS.

a.- Impuesto a la renta o Ingresos.-Este tipo de impuesto consiste en aquel beneficio que se da cada año de un determinado bien del cual brinda cierto beneficio.

Ejemplo: los bienes adquiridos de un subyugado como producto de su capital a través de un tiempo establecido.

b.- Impuesto al Patrimonio.- considerado también como propiedad .Es aquel impuesto que se aplica a las riquezas del ciudadano .Ejemplo: Impuesto predial a la renta. A la propiedad.

C.-Impuesto al Consumo.- es aquel tributo que se aplica a los consumos. Ejemplo: Impuesto a las ventas.

3.-CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS.

Son los siguientes:

A.- IMPUESTO.- Es un tributo al estado a favor del que contribuye.

B.-CONTRIBUCIONES.-es otro tipo de tributo cuyo fin está destinado para realizar obras publicas y de esta manera mejorar la comunidad.

C.- TASA.- es un tributo cuyo fin es generar la prestación efectiva por parte de estado de un servicio ´publico determinado en el que contribuye.

EXISTEN TRES TIPOS DE TASA.

1.- Arbitrios.

2.-Derechos.

3.-Licencias.

D.-ELEMENTOS CONSTITUTIVO DEL TRIBUTO .Los elementos constitutivo del tributo destacan los siguientes:

-Norma Legal

-Hecho Generador.

-Sujeto Obligado.

-Sujeto Acreedor.

-Base Imponible.

-Alícuota.

-Pago.

-Inafectaciones o exoneraciones.

-Órgano Administrador

4.-¿QUE ES LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL?

Es el pago exigido a as personas sometidas a su jurisdicción y competencia tributaria

En la actualidad la constitución política reconoce para ellos un poder tributario. Restringido al establecer a su favor la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas dentro de su jurisdicción y de acuerdo con el artículo 74 de la C.P 1993.

5.- ¿QUE ES EL IMPUESTO PREDIAL? EXPLICAR.

Es el pago que se hace cada año el propietario referente a la propiedad de os predios urbanos y rústicos

También cabe destacar que no formara parte de la base imponible del impuesto las partes accesorias de los predios, las que según el artículo 888 del código civil son l os bienes que sin perder la individualidad están constantemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien .

Sujeto activo.-Este recae en las municipalidad Distrital donde encuentra ubicada el predio.

BASE IMPONIBLE.- Esta establecida por el valor total de los predios del dicho contribuyente que se ubican en cada jurisdicción del distrito.

En el artículo 2.- está incluido en el pago de impuesto solamente a pista de aterrizaje plataforma de aviones y terrenos que conforman la propiedad de aeropuerto.

Por otra parte el valor de los predios se aplicaran os valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigente al 31 -12 del año anterior aprobado por el Ministerio de transporte, vivienda y construcción.

Terrenos no considerados en los planos básicos arancelarios oficiales.

Serán estimados por la municipalidad distrital o en su defecto por, el contribuyente, tomando como referencia el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.

Establecido en la Base Legal : Articulo 11del cuarto párrafo del texto único de la tributación municipal ,aprobado por decreto supremo N°156 -2004-EF.

-Terrenos por los cuales no se hayan publicado los aranceles o los valores unitarios.

Base legal: Articulo 12 del texto único ordenado de la ley de tributación municipal aprobado, por el D.S. N°156 -2004-EF.

Al no publicar los aranceles de terrenos o los precios unitarios oficiales de construcción, mediante DS. Se actualiza el valor de a base imponible del año anterior.

-Valorización de la instalación fija y permanente.

Base Legal: tercer párrafo del artículo 11 del texto único ordenado de la ley de la tributación municipal, aprobado por DS. N° 156-2004-EF-

La valorización de las instalaciones fijas será valorizada por el contribuyente tomando en cuenta la metodología establecido en el Reglamento Nacional de tasaciones.

-Tasas del Impuesto Predial.

Se halla aplicando a la base imponible una escala progresiva.

UIT en el 2007 es 3,45000 según el DS.N° 213-2006.

Hasta $ 51,750 (15UIT) 0,2%

Más de $51,750 hasta $ 207,000 0,6%.

-Monto mínimo imponible.

Establecido por la Municipalidad un monto mínimo para pagar por concepto del impuesto predial cuya equivalencia es 0,6 % de la UIT. Vigente al 1 de enero del año respectivo.

En el 2007 asciende a $20.70.

Establecido en la base legal: Último párrafo del artículo 13 del texto único ordenado la TM. Según e DS.N° 156-2004-EF.

-Declaración Jurada.-toda persona que contribuye tiene el deber de presentar su declaración jurada en los siguientes casos

A.-El último día hábil del mes de febrero o cuando la municipalidad establezca una prorroga.

b- cuando se efectué cualquier transferencia de dominio de un predio.

c.- cuando e predio sufra modificación en sus características que sobrepase a valor de 5 UIT.

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