DERECHO TRIBUTARIO
Enviado por Rojbalt • 10 de Diciembre de 2013 • 3.317 Palabras (14 Páginas) • 249 Visitas
Derecho tributario
1.-El Tributo y sus Característica.
Es aquella capacidad contributiva de la persona obligada a favor del estado .Es decir una prestación económica, establecida por una determinada ley, cabe destacar que el tributo no exige sanción.
CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO.
a.-La prestación usualmente en dinero.-consiste en pagar con dinero, algunos casos el tributo se puede dar en cheques o documentos valorados, para lo cual se debe cumplir con ciertos requisitos. En nuestro país se necesita una autorización por D.S. otorgado por el ministerio de Economía Y Finanzas.
b.- Establecida por ley.- El tributo está facultado por el estado en la cual existen garantías para el resguar.do de los derechos de los que contribuyen.
c.- A favor del Estado.-Ya que es considerado el Estado Acreedor Tributario .En nuestro País este Ordenamiento tributario es otorgado al gobierno central, regional y local.
d.- No constituye una sanción.- Es decir no representa una carga económica por la comisión de una infracción.
e.- Capacidad Contributiva del Sujeto obligado.-el sujeto está obligado afrontar la carga económica expresada en el principio de NO CONFIESCATORIEDAD.
f.- Es exigible coactivamente.- En el caso de no cumplir con el dicho tributo .El estado utiliza la fuerza pública con el fin de hacer efectivo el pago del mismo.
2.-EXPLIQUE LOS TIPOS DE IMPUESTOS.
a.- Impuesto a la renta o Ingresos.-Este tipo de impuesto consiste en aquel beneficio que se da cada año de un determinado bien del cual brinda cierto beneficio.
Ejemplo: los bienes adquiridos de un subyugado como producto de su capital a través de un tiempo establecido.
b.- Impuesto al Patrimonio.- considerado también como propiedad .Es aquel impuesto que se aplica a las riquezas del ciudadano .Ejemplo: Impuesto predial a la renta. A la propiedad.
C.-Impuesto al Consumo.- es aquel tributo que se aplica a los consumos. Ejemplo: Impuesto a las ventas.
3.-CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS.
Son los siguientes:
A.- IMPUESTO.- Es un tributo al estado a favor del que contribuye.
B.-CONTRIBUCIONES.-es otro tipo de tributo cuyo fin está destinado para realizar obras publicas y de esta manera mejorar la comunidad.
C.- TASA.- es un tributo cuyo fin es generar la prestación efectiva por parte de estado de un servicio ´publico determinado en el que contribuye.
EXISTEN TRES TIPOS DE TASA.
1.- Arbitrios.
2.-Derechos.
3.-Licencias.
D.-ELEMENTOS CONSTITUTIVO DEL TRIBUTO .Los elementos constitutivo del tributo destacan los siguientes:
-Norma Legal
-Hecho Generador.
-Sujeto Obligado.
-Sujeto Acreedor.
-Base Imponible.
-Alícuota.
-Pago.
-Inafectaciones o exoneraciones.
-Órgano Administrador
4.-¿QUE ES LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL?
Es el pago exigido a as personas sometidas a su jurisdicción y competencia tributaria
En la actualidad la constitución política reconoce para ellos un poder tributario. Restringido al establecer a su favor la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas dentro de su jurisdicción y de acuerdo con el artículo 74 de la C.P 1993.
5.- ¿QUE ES EL IMPUESTO PREDIAL? EXPLICAR.
Es el pago que se hace cada año el propietario referente a la propiedad de os predios urbanos y rústicos
También cabe destacar que no formara parte de la base imponible del impuesto las partes accesorias de los predios, las que según el artículo 888 del código civil son l os bienes que sin perder la individualidad están constantemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien .
Sujeto activo.-Este recae en las municipalidad Distrital donde encuentra ubicada el predio.
BASE IMPONIBLE.- Esta establecida por el valor total de los predios del dicho contribuyente que se ubican en cada jurisdicción del distrito.
En el artículo 2.- está incluido en el pago de impuesto solamente a pista de aterrizaje plataforma de aviones y terrenos que conforman la propiedad de aeropuerto.
Por otra parte el valor de los predios se aplicaran os valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigente al 31 -12 del año anterior aprobado por el Ministerio de transporte, vivienda y construcción.
Terrenos no considerados en los planos básicos arancelarios oficiales.
Serán estimados por la municipalidad distrital o en su defecto por, el contribuyente, tomando como referencia el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.
Establecido en la Base Legal : Articulo 11del cuarto párrafo del texto único de la tributación municipal ,aprobado por decreto supremo N°156 -2004-EF.
-Terrenos por los cuales no se hayan publicado los aranceles o los valores unitarios.
Base legal: Articulo 12 del texto único ordenado de la ley de tributación municipal aprobado, por el D.S. N°156 -2004-EF.
Al no publicar los aranceles de terrenos o los precios unitarios oficiales de construcción, mediante DS. Se actualiza el valor de a base imponible del año anterior.
-Valorización de la instalación fija y permanente.
Base Legal: tercer párrafo del artículo 11 del texto único ordenado de la ley de la tributación municipal, aprobado por DS. N° 156-2004-EF-
La valorización de las instalaciones fijas será valorizada por el contribuyente tomando en cuenta la metodología establecido en el Reglamento Nacional de tasaciones.
-Tasas del Impuesto Predial.
Se halla aplicando a la base imponible una escala progresiva.
UIT en el 2007 es 3,45000 según el DS.N° 213-2006.
Hasta $ 51,750 (15UIT) 0,2%
Más de $51,750 hasta $ 207,000 0,6%.
-Monto mínimo imponible.
Establecido por la Municipalidad un monto mínimo para pagar por concepto del impuesto predial cuya equivalencia es 0,6 % de la UIT. Vigente al 1 de enero del año respectivo.
En el 2007 asciende a $20.70.
Establecido en la base legal: Último párrafo del artículo 13 del texto único ordenado la TM. Según e DS.N° 156-2004-EF.
-Declaración Jurada.-toda persona que contribuye tiene el deber de presentar su declaración jurada en los siguientes casos
A.-El último día hábil del mes de febrero o cuando la municipalidad establezca una prorroga.
b- cuando se efectué cualquier transferencia de dominio de un predio.
c.- cuando e predio sufra modificación en sus características que sobrepase a valor de 5 UIT.
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