DERECHO TRIBUTARIO
Enviado por pichyto2014 • 12 de Febrero de 2014 • 1.862 Palabras (8 Páginas) • 212 Visitas
DERECHO TRIBUTARIO[1]
Rama del Derecho financiero
El derecho tributario forma parte del derecho financiero, lo cual es necesario tener en cuenta para un conocimiento mas amplio del tema materia de estudio, es decir, forma parte de otra rama del derecho. Esto ocurre tambièn en otras ramas del derecho, por ejemplo dentro del derecho privado, empresarial y corporativo el derecho comercial abarca a societario, cartular o cambiario, bancario, bursátil, concursal, entre otras ramas del derecho. Es decir, algunas ramas del derecho forman parte a su vez de otra rama del derecho, pero es claro que no nos referimos a las grandes ramas del derecho como son derecho pùblico, privado y social.
Definición
El derecho tributario es la rama del derecho pùblico, financiero, empresarial y corporativo que regula y estudia el tributo, sunat, asì como las obligaciones tributarias, sin embargo, para nosotros es claro que estudia y regula como se sustrae dinero a los empresarios para entregàrselos a los burócratas.
UBICACIÓN
El derecho se divide en tres ramas del derecho que son el derecho pùblico, privado y social. En el derecho pùblico se ubica: administrativo, procesal, constitucional, entre otras. En el derecho privado se ubica civil y comercial. Y en social se ubican laboral y familia. Existe consenso en la doctrina nacional y extranjera que el derecho tributario se ubica en el derecho pùblico, por lo cual no se puede pactar tributos ni procedimientos tributarios. Sin embargo, es claro que algunas partes del derecho tributario forman parte del derecho privado, lo cual es poco estudiado por parte de los tratadistas.
TRIBUTO
El tributo es de tres clases, tipos o variedades, por lo cual corresponde determinar cuales son los mismos. El mismo puede ser impuesto, contribución o tasa. Por lo cual podemos afirmar que el gènero es el tributo, y las especies son tres las cuales son el impuesto, contribución y tasa. Es decir, el tèrmino genèrico en derecho tributario es el tributo el cual tiene tres variedades.
IMPUESTO
Segùn la norma II del tìtulo preliminar del còdigo tributario peruano vigente de 1999, el impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado. En el estado peruano existe impuesto predial, impuesto de alcabala, impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, entre otros, es decir, existen bastantes tributos los cuales son antitècnicos porque entorpecen el mercado y ocasionan que las empresas quiebren. Por lo cual debemos precisar que el derecho tributario no debe obstaculizar la inversiòn por parte de los comerciantes y empresarios, en consecuencia es claro que se hace necesario una reforma tributaria integral para eliminar el impuesto general a las ventas, impuesto a la renta e impuesto selectivo al consumo.
CONTRIBUCIÓN
Segùn la norma II del tìtulo preliminar del còdigo tributario peruano vigente de 1999, la contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras pùblicas o de actividades estatales.
TASA
Conforme a la norma II del título preliminar del código tributario peruano vigente de 1999, la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
ARBITRIOS
La norma II del título preliminar del código tributario peruano vigente de 1999 establece que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. En tal sentido son considerados como arbitrios los arbitrios municipales impuestos por las municipalidades.
Derechos
Según la norma II del tìtulo preliminar del còdigo tributario peruano vigente de 1999, los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo pùblico o el uso o aprovechamiento de bienes pùblicos. Por ejemplo son derechos las tasas registrales que se pagan por registraciòn o por publicidad en registros pùblicos. Dejando constancia que en el caso de registros pùblicos las tasas registrales deben aumentar porque no alcanzan para cubrir el presupuesto ni para incrementar las remuneraciones de los funcionarios registrales. En consecuencia es claro que dichas tasas han sido fijadas con un criterio antitècnico.
LICENCIAS
Conforme a la norma II del tìtulo preliminar del còdigo tributario peruano vigente de 1999, las licencias son tasas que gravan la obtención de autorizaciones especìficas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.Son supuestos de licencias las licencias municipales que se pagan por apertura de empresas.
Normas complementarias
El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no deben tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. Las aportaciones que administran el Institutito Peruano de Seguridad Social – IPSS y la Oficina de Normalizaciòn Provisional – ONP se rigen por las normas del còdigo tributario, salvo aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especi0ales, los mismos que seràn señalados por decreto supremo. Se deja constancia que toda mención al Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS , se entenderà referida al Seguro Social de Salud – ESSALUD, de acuerdo a lo dispuesto por la primera disposición final y derogatoria de la ley 27056 que fuè publicada el 30 de enero de 1999.
Fuentes del Derecho tributario
El còdigo tributario peruano de 1999 establece en la norma III de su tìtulo preliminar que son fuentes del derecho tributario:
• a) Las disposiciones constitucionales.
• b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Repùblica.
• c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente.
• d) Las leyes orgànicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales.
• e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias.
• f) La jurisprudencia.
• g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria.
• h) La doctrina jurìdica.
Son normas de rango equivalente a la Ley, aquèllas por las que conforme a la constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir
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