Derecho Tributario
Enviado por YuleyCpsma • 19 de Enero de 2014 • 6.638 Palabras (27 Páginas) • 273 Visitas
INTRODUCCIÓN
Desde que existen los tributos estos lamentablemente habían sido utilizados por los detentadores del poder como un instrumento de dominación y una fuente de obtención de recursos, ajenas por supuesto a las verdaderas necesidades del pueblo. La indignación provocada por esta situación, fue el origen de los principios constitucionales de la tributación.
Para Belisario Villegas el estado tiene atribuciones de modificar y suprimir los tributos de manera unilateral que es conocido como la potestad tributaria, estableciendo así obligaciones pecuniarias a las personas naturales para recaudar recursos y atender las necesidades colectivas.
Nuestra Carta Magna señala muy claramente que sólo por ley se pueden establecer los tributos, sin que sea posible que en nuestro ordenamiento jurídico se delegue o sea transferido a otros entes o potestades.
Los principios tributarios están contenidos tanto en la CRBV como en leyes especiales, algunos limitan de manera directa la tributación municipal, mientras que otros lo hacen de forma indirecta
Es muy importante señalar que el poder tributario está configurado por una limitante de carácter general que es dado por los principios jurídicos de la tributación, resultando de ellos que adoptan el carácter de principios constitucionales.
Principio de la Legalidad
En el Derecho Tributario, en virtud del principio de legalidad, sólo a través de una norma jurídica con carácter de ley, se puede definir todos y cada uno de los elementos de la obligación tributaria, esto es, el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las infracciones, sanciones y las exenciones, así como el órgano legalizado para recibir el pago de los tributos. La máxima latina nullum tributum sine legem determina que para que un tributo sea considerado como tal debe estar contenido en una ley, de lo contrario no es tributo.
RICHARRD LEONARDO AMARO GOMES: Uno de los principios esenciales del Estado moderno es el de legalidad de la tributación, también conocido por reserva de la ley, que la doctrina considera como regla fundamental del derecho público"
El artículo 19 de la Constitución Argentina dice claramente que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe. Por otro lado, el tributo es una des tracción de una parte de la riqueza de los particulares que se hace de manera coercitiva (obligatoria), razón por la cual, el tributo sólo puede ser creado por una ley y el único poder político con esa potestad según lo enunciado en el artículo 4 y 17 de la CN (Argentina) es el Congreso de la Nación. Por esa razón todo tributo es una obligación ex lege (de ley) y el poder tributario que tiene el Estado es una facultad jurídica. Sólo se puede crear un tributo mediante una ley formalmente sancionada por el Congreso de la Nación.
Cabe mencionar que cuando esa Constitución Nacional habla de contribuciones debe entenderse tributos, tanto impuestos y tasas como contribuciones especiales. Que estas últimas se denominan especiales por el simple hecho de poder distinguirlas de las contribuciones cuando esta palabra se usa como sinónimo de tributo.
Según Héctor Villegas "el principio de legalidad es el límite formal respecto al sistema de producción de normas". "El principio de legalidad requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida ésta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procesos establecidos por la Constitución para la sanción de leyes". En nuestro país el órgano constitucional es el Congreso de la Nación o Congresos Provinciales, según el caso.
El doctor Dr. José Casas dice que " Nos decidimos por aludir a 'reserva de ley', en lugar de legalidad, ya que sólo los órganos depositarios de la voluntad general (en su significación rousseauniana) son los habilitados para instituir tributos, revistiendo, en la esfera de creación del derecho, el carácter de 'norma sobre normación' - como, con expresión lograda, lo ha descripto Máximo Severo Giannini-, que debe hallarse recogida a nivel constitucional, ya que de serlo en el plano de la legislación ordinaria constituiría tan sólo una modalidad de 'preferencia de ley'". Es decir, el principio de legalidad es una norma sobre normación ya que se refiere claramente a cómo se deben crear los tributos.
Dino Jarah: "Es un principio que emana de las luchas políticas contra el Estado absoluto, afirmando, de acuerdo con la doctrina inglesa y Norteamérica la necesidad de la aprobación parlamentaria de los impuestos para su validez".
Adolfo Gabino Ziulu: "De estas pautas constitucionales (Argentina) se infiere muy claramente que en nuestro ordenamiento jurídico no puede haber impuesto sin ley que lo establezca. La palabra 'ley' ha de entendérsela en su significado formal y material. Debe ser ley emanada del Congreso, conforme lo expresan el art. 4 y 17"
Cabe destacar que el principio de legalidad también se lo denomina principio de reserva de la ley porque reserva un determinado espacio de la realidad social (en nuestro caso la tributaria) al ámbito de la ley. El principio de legalidad halla su fundamento en la necesidad de proteger a los sujetos pasivos en su derecho de propiedad. Los tributos importan restricciones a ese derecho. De allí que se considere que no es legítimo el tributo si no se obtiene por decisión de los órganos representativos de la soberanía popular.
Igualmente pasa en nuestro país, para Edgar Moya Millán “la doctrina y jurisprudencia concuerdan que las implicaciones inician desde el postulado fundamental conforme al cual la administración solo puede obrar cuando haya sido legalmente facultada, hasta la reserva legal, la cual es concebida como un medio de protección o garantía para preservar la propiedad privada y la libertad de disponer de los derechos patrimoniales”
Este principio está consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio…..”
También en el artículo 115 de nuestra carta magna se ve reflejada la protección a los contribuyentes en su derecho de propiedad, la cual estará sometida a las disposiciones establecidas por la ley
Igualmente nuestro Código Orgánico tributario (2001) en su
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