Derecho de los Negocios Internacionales
Enviado por valeroju • 7 de Agosto de 2022 • Trabajo • 4.299 Palabras (18 Páginas) • 45 Visitas
Derecho de los Negocios Internacionales
Taller 1
PRIMER CASO
Jhon Smith de nacionalidad inglesa domiciliado en ese país, es propietario de un avión que tiene para su uso exclusivo, esta aeronave está matriculada en Italia lugar donde Jhon ejerce sus negocios. Por cuestiones económicas Jhon ha decidido vender la aeronave, y celebra en Italia un contrato de leasing con Aerotuyo una empresa colombiana. En el contrato se estableció que en caso de cualquier inconveniente o incumplimiento el juez competente sería el juez de Colombia, lugar de domicilio del adquiriente. Pero no se dijo nada de la ley aplicable. La aeronave presenta ciertas fallas que son detectadas dos meses después de que se hizo el negocio, lo cual genera unos costos elevados para su reparación, el adquiriente del bien alega que esto lo debe asumir quien le dio la aeronave en leasing, y que por ello va a dejar de pagar algunas de las cuotas, incluso va iniciar las acciones legales a que haya lugar, pues considera que le han incumplido con el contrato. ¿Es competente el juez colombiano para conocer de este caso? ¿Cuál sería la ley aplicable y por qué? Justifique jurídicamente sus respuestas.
DESARROLLO:
Para el desarrollo del siguiente caso se tendrá como ejecución del contrato leasing con Aerotuyo Colombia dado que se estableció como juez competente el colombiano y que ambas partes se encuentran domiciliadas en Colombia, se partirá de ello, entendiéndose que el avión aunque se encuentre matriculado en Italia es una aeronave colombiana.
¿Es competente el juez colombiano para conocer de este caso?
Teniendo en cuenta que en el contrato se estableció que ante cualquier inconveniente o incumplimiento el Juez competente seria el Colombiano, como principio de la autonomía de la voluntad de elegir la competencia lo cual esta reglado en varias convenciones internacionales en donde dicha elección podrá ser para la totalidad del contrato o a una parte del mismo se validó si es viable y no contraría la legislación interna, por tanto se examinó dentro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica de Colombia su grupo de normas aeronáuticas en donde se indica que las aeronaves con matrícula extranjera que se encuentren debidamente inscritas serán consideradas como aeronaves colombianas.[1]
Lo anterior se encuentra sustentado en el principio Pacta sunt servanda en Derecho Internacional que define "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe" como se indica en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 en el artículo 26 y mismo artículo de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.
Como ya se indicó se tiene cuenta el foro derivado de la autonomía de la voluntad el cual se aplica de forma tácita. Las partes acuerdan someter sus conflictos y/o disputas ante una jurisdicción y juez competente determinado como ocurrió en el contrato de Leasing que se celebró entre Jhon Smith y Aerotuyo en el cual se pactó al Juez Colombiano como competente.
¿Cuál sería la ley aplicable y por qué?
Ley Aplicable: Para determinar cuál es la Ley aplicable se deberán determinar varios factores:
- Verificación de un contrato internacional: Se identifican varios elementos internacionales.
- Lugar de celebración: Italia.
- Nacionalidad de las partes: Jhon Smith de nacionalidad inglesa y Aerotuyo empresa Colombiana.
- Domicilio de las partes: Jhon Smith domiciliado en Colombia y Aerotuyo empresa Colombiana
- Posibilidad de diferentes jurisdicciones o diferentes leyes aplicables: Jurisdicción Italiana teniendo en cuenta que el contrato se celebró en dicho país y que el avión se encuentra matriculado allí y Jurisdicción Colombiana teniendo en cuenta que la se pactó como Juez competente el Colombiano adicionalmente el domicilio de las partes es en Colombia.
- Las partes no eligieron la Ley Aplicable:
Según la Doctrina para la identificación de ley aplicable en los casos de conflicto jurídicos internacionales privados, se utilizan factores de conexión como los elementos extranjeros relevantes, lugar donde se realiza el acto jurídico, lugar de ejecución de obligaciones, entre otros. De esta forma, cuando una norma de conflicto de leyes se presenta, para gobernar determinada situación, declara como aplicable el derecho del domicilio de una de las partes, el derecho del lugar donde se encuentra el bien o el derecho elegido por las partes, se utiliza como factor de conexión, respectivamente, el domicilio, la situación del bien o la autonomía de la voluntad (Monroy Cabra, 2016, pp. 84-86).
Por lo anterior se realiza el siguiente análisis para buscar la Ley aplicable:
- Verificación si dentro del ordenamiento jurídico hay alguna ley que haya ratificado algún convenio: No existen Convenios Ratificados en cuanto a la aplicación de la Ley para los contratos de Leasing de aviones.
- Principio contractual del Leasing Internacional: No puede existir un contrato sin Ley.
- Tipo de Contrato Pactado: Leasing
- Existencia de un Convenio o Tratado para aplicar: Según el análisis por Doctrinantes las diferentes formas de contratos internacionales en que se intercambian objetos por dinero se encuentran en la aplicabilidad de la Convención de Viena ciertos contratos mixtos, como ad ex., los contratos de arrendamiento y compra o de leasing con opción de compra. E incluso, la CV ha sido considerada aplicable a los acuerdos o contratos de distribución de las mercaderías, siempre y cuando se puedan considerar cláusulas accesorias a los acuerdos de venta (Imperial Bathroom Company vs. Sanitari Pozzi s.p.a., 1999)
Así las cosas la Ley aplicable es la Colombiana teniendo en cuenta las razones antes expuestas y que tiene mayor peso con relación a la Ley Colombiana en cuanto a la regulación interna del contrato de Leasing celebrado entre Jhon Smith y Aerotuyo debe tenerse en cuenta lo que dicta el Código Civil en su artículo 20 “esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos celebrados válidamente en país extraño”. Acorde a lo anterior, se puede indicar que lo ateniente a los efectos y cumplimiento de contratos celebrados en el extranjero relacionados con bienes ubicados en el territorio nacional, se aplica la ley colombiana, en la norma procesal deberá analizarse el artículo 28 de competencia territorial del Código General del Proceso en su numeral 11, literal c) “En los demás casos, el juez del domicilio de quien los promueva”. Y por último la norma mercantil en el código de comercio establece en su artículo 869 que la ejecución de los contratos celebrados en el exterior que deban cumplirse en el país, se regirán por la Ley Colombiana.
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