DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES
Enviado por IsmaelStang • 11 de Agosto de 2019 • Examen • 1.034 Palabras (5 Páginas) • 199 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES
PARCIAL Nº1
ISMAEL HERNAN STANG
LEG. 101.505
Consignas:
Analizando la jurisdicción y la competencia (50 puntos)
Analice las siguientes situaciones y responda lo solicitado en cada una de ellas fundamentando adecuadamente.
1. Un matrimonio de nacionalidad boliviana, con domicilio conyugal en la ciudad de La Paz, (Bolivia), en una visita a su familia en la ciudad de Córdoba, conocen a una mamá que por diferentes motivos no podrá ella ni su familia, cuidar a su pequeño bebé de tan solo 12 meses de edad. Por este motivo, el matrimonio boliviano, con el consentimiento de la mamá, decide iniciar los trámites para la adopción del niño.
El matrimonio boliviano llega a su estudio para consultarle lo siguiente:
- Teniendo en cuenta que el matrimonio se domicilia en Bolivia ¿Será posible iniciar el trámite en dicho país? ¿Esto es la solicitud de adoptabilidad, la guarda con fines adoptivos y posteriormente la adopción definitiva del niño?
- Fundamente citando legislación y fuentes de la misma.
- ¿Qué tipo de jurisdicción se establece en la/s norma/s citadas?
2. La señora Daniela Pensa, con residencia habitual en la ciudad de Porto Alegre, (Brasil), le consulta:
- ¿Cuál o cuáles serían los jueces competentes para iniciar un reclamo de alimentos al padre de sus hijos, teniendo en cuenta que dicho señor tiene su residencia habitual en Córdoba y que tiene bienes tanto en Córdoba como en Paraguay? Fundamente citando legislación y fuente normativa.
- ¿Qué tipo o clase de foro constitutivo de Jurisdicción internacional se establece en este caso? Fundamente citando.
1-
- No, no sería posible iniciar el proceso de adopción en Bolivia. Esto se debe a que este proceso se encuadraría en una “adopción internacional” con motivo que el domicilio del futuro adoptado y el domicilio del o los futuros adoptantes se encuentran localizados en Estados diferentes.
Respeto a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina debemos mencionar el Art. 2635 donde enuncia: “En caso de niños con domicilio en la República Argentina, los jueces argentinos son competentes para la decisión de la guarda con fines de adopción y para el otorgamiento de una adopción”.
Al respecto el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940 a partir de su ratificación en 1956 consagro expresamente la adopción internacional en el Art. 23: “La adopción se rige en lo que atañe a la capacidad de las personas y en lo que respecta a condiciones, limitaciones y efectos, por las leyes del domicilio de las partes en cuanto sean concordantes, con que el acto conste en instrumento público”.
Que, con motivo de la falta de concordancia en lo referido al domicilio de las partes no se podría aplicar dicho tratado.
Que, también debemos mencionar la Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado que en 1984 aprobó la Convención sobre Conflicto de Leyes de Materia de Adopción de Menores.
Dicha convención establece como principio rector que tanto sus términos como las leyes aplicables se interpretaran armónicamente a favor de la adopción y en beneficio del adoptado. Que, a su vez también menciona como jurisdicción a los efectos del trámite de adopción la habitual residencia del adoptado.
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