Derechos Humanos Y Mundo Productivo
Enviado por benibelks • 19 de Marzo de 2014 • Examen • 1.976 Palabras (8 Páginas) • 309 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Misión Sucre
Aldea: “Ricardo Labastida”- Ambiente: Monseñor Lucas Castillo
Valera-Edo-Trujillo
Programa: Estudios Jurídicos
Unidad Curricular: Derechos Humanos Y Mundo Productivo
Ley para los Trabajadores y Trabajadoras.
INTEGRANTES:
FALCONI ROSMARY- 14.697.470
XIOMARA VILLAREAL- 13.260.299.
GONZALEZ INGRID -17.830.994.
YORMAIDY MATHEUS- 18.097.495.
RIVERA YUSNEIDY – 18.802.488
VARGAS REIMAR- 16.266.283.
8VO SEMETRE
DICIEMBRE. 2013.
1. ¿Qué es el Salario?
Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
2. ¿Cuál es el Salario mínimo en Venezuela?
Nuevo Aumento Sueldo Mínimo en Venezuela. El sector público como el sector privado, están en la obligación de cancelar el actual aumento de sueldo o salario mínimo nacional de Venezuela para el año 2013, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40.157 de fecha 30 de abril de 2013, Decreto Presidencial Nro. 30.
Sueldo o Salario Mínimo en Venezuela año 2013
Aumento del sueldo mínimo en Venezuela, cancelado en tres partes y ajustado según la inflación del año 2013:
- 1 de Mayo de 2013, aumento del 20% = Bs. 2.457,02
- 1 de Septiembre de 2013, aumento del 10% = Bs. 2.702,73
- 1 de Noviembre de 2013, aumento del 10% = Bs. 2.973,00.
3. Jornada laboral excepciones tiempo de duración diurno y nocturno:
La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en su artículo 189, define que la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos, a esta definición también se le conoce como la jornada efectiva ó jornada ordina de trabajo.
Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir órdenes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.
El Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo por su parte, en su artículo 79, define la jornada ordinaria de trabajo, como aquel tiempo durante el cual, de modo normal o habitual, el trabajador se encuentra a disposición del patrono, sin embargo, exceptúa de la misma, el trabajo ejecutado en tiempo u hora extraordinaria.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 en el artículo 90 se refiere a la jornada de trabajo de la siguiente manera:
La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Duración Máxima de la Jornada de Trabajo en Venezuela (regla general).
El artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece lo siguiente: Salvo las excepciones prevista en esta ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni cuarenta y cuatro semanales (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales(ya la Constitución de 1999 en este punto hace referencia y el cambio a 35 horas semanales); y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 ½) horas por día ni de cuarenta y dos (42) por semana.
Jornada de Trabajo Diario Semanal
Jornada Diurna 8 Horas 44 Horas
Jornada Nocturna 7 Horas 35 Horas
Jornada Mixta 7.5 Horas 42 Horas
Cuando la Jornada Mixta tenga un periodo nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerara como jornada nocturna.
4. Vacaciones y Bono Vacacional.
Artículo 190 (LOTTT): cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo interrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Durante el periodo de vacaciones el trabajador tendrá el derecho a recibir el benéfico de alimentación, conforme a la Ley de Alimentación.
Tabla de cálculo de vacaciones:
1 año corresponden 15 días
2 años corresponden 16 días
3 años corresponden 17 días
Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 15 días.
Vacaciones Colectivas, Artículo 191 (LOTTT).
Si el patrono otorga vacaciones colectivas durante varios días, a cada trabajador se le imputaran esos días a lo que le corresponda por derecho de vacaciones anuales, si para el momento de las vacaciones colectivas el trabajador no hubiere cumplido el tiempo para tener derecho a las vacaciones anuales, los días de las vacaciones colectivas serán de descanso remunerado y se excede al lapso vacacional que le corresponde se le imputarán a sus vacaciones futuras.
Artículo 199 (LOTTT): se pueden acumular dos períodos vacacionales, solo a petición del trabajador y también podrá postergar o adelantar las vacaciones para coincidir con las vacaciones escolares.
Artículo 200 (LOTTT): se les da potestad al trabajador y al patrono para llegar a un acuerdo y fijar la fecha de las vacaciones a disfrutar, pero no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho de las vacaciones, con la excepción del artículo 199 (LOTTT). Si no llegan a un acuerdo, el trabajador y el patrono, el Inspector del Trabajo determinará la fecha de las vacaciones.
4.1.
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