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Derechos Humanos Y Mundo Productivo En Relaciones De Trabajo


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  1.672 Palabras (7 Páginas)  •  363 Visitas

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DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

:

El trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo incluso se habla en la biblia en el libro de génesis

LA REVOLUCION FRANCESA: Fue un conflicto social y político, con diversos periodos de violencia, que convulsiono Francia, y por extensión con sus implicaciones a otras naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores del conocido antiguo régimen feudal, tuvo su origen a través de la ilustración. Los pensadores Franceses, admiraban la organización política, económica, social y filosófica inglesa y es de allí donde surgen las ideas de la ilustración francesa, tenían fe sobre el progreso humano, el hombre mejoraba a través de la educación. Todos los seres humanos son esencialmente iguales.

El gobierno de un pueblo surge por convenio de los ciudadanos, y tales ideas son propugnadas por grandes filósofos pensadores como Rousseau, Voltaire, Diderot, Montesquiu, entre otros.

La revolución derroto la monarquía absoluta, proclamando los derechos de hombre con el lema libertad, igualdad y fraternidad.

La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, fue aprobada a través de una asamblea nacional constituyente, el 26 de Agosto de 1.789, siendo este unos de los documentos fundamentales de las revolución francesa (1.789) – (1.799). En cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales, influenciada por la doctrina de los derechos naturales, validos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Para ese momento no se refiere a la condición de las mujeres y esclavitud, aunque esta última fue abolida por la Convención Nacional el 04 de febrero de 1.794. Sin embargo este documento es precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olimpe de Gouges en 1.971 proclamo la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadanía, en un documento no oficial, en la historia de los derechos humanos.

La declaración establece los principios de la sociedad que serán la base de la nueva legitimidad, acabando con los principios, las instituciones y las prácticas del antiguo régimen. "El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación". La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano considera legítima la revuelta de los diputados en contra de la monarquía absoluta, al declarar como derecho imprescindible del hombre la "resistencia a la opresión".

La declaración tiene un alcance general y orientado hacia el futuro. Los Constituyentes enumeran los "derechos inherentes a la naturaleza humana", que son derechos constatados. Es la consecución de la filosofía del Siglo de las Luces. El artículo 2 enumera los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son anteriores a los poderes establecidos y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época:

• la libertad

• la propiedad

• la seguridad

• la resistencia a la opresión

• la igualdad

Muchos artículos son dedicados a la libertad:

La Declaración de 1789 ha inspirado un gran número de textos similares en Europa y América Latina.

Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes:

I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.

II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.

IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.

V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.

VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.

VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.

VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley

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