DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO
Enviado por alcidesjose • 25 de Mayo de 2013 • 8.085 Palabras (33 Páginas) • 609 Visitas
DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO
CUESTIONARIO DE LA MATERIA
1) concepto, ámbito y sujetos del derecho colectivo.
¿Qué es el Derecho Colectivo del Trabajo?
Es la parte del derecho que regula las relaciones entre patronos y trabajadores, en atención a intereses comunes. La finalidad es establecer normas que solucionen los tipos de conflictos planteados y los temas que se vinculen con el desarrollo de los convenios colectivos, representados por los Sindicatos y organizaciones profesionales de empleadores, las cuales convienen en determinadas condiciones básicas para desarrollar la actividad laboral y la relación individual.
Los grupos así creados, persiguen la autoprotección y adecuando la realidad de cada actividad, zona o región y permite la participación del trabajador en determinar las condiciones de trabajo.
La C.R.B.V. En sus Art Nº 90 y 91 señalan claramente:
a) Que la Ley favorecerá las relaciones colectivas de trabajo.
b) Que la convención colectiva será amparada.
c) Que se establecerá el ordenamiento necesario para la negociación colectiva
d) Que se propenderá a la solución pacifica en los conflictos de trabajo.
e) Que se permitirá la clausula Sindical.
¿Quiénes son los sujetos del Derecho Colectivo
La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) es clara en esta disposición, en su Art. 15 que dispone: “Estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el Territorio de la República y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley.”
Por otra parte, los sujetos están debidamente identificados en la L.O.T.
Art. 39 (L.O.T.) Trabajador: “Se entiende como aquella persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra, siendo la prestación de sus servicios remunerada.
Art.40 (L.O.T) “Se considera como trabajador no dependiente, la persona que vive habitualmente de su trabajo, sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patrones, igual pueden organizarse en sindicatos y celebrar acuerdos similares a convenciones colectivas de trabajo y si fuere posible serán incorporados al sistema de seguridad social y a las demás normas de protección de los trabajadores.
Art.41 (L.O.T.) Empleado es el trabajador en cuya labor va a predominar el esfuerzo intelectual o manual.
Art. 42 (L.O.T.) Empleado de dirección. Es el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a los trabajadores o terceros y puede sustituirlo en todo o parte en sus funciones.
Art.43 (L.O.T.) Obrero es el trabajador cuya labor predomina el esfuerzo manual o material, así como los capataces, vigilantes de obreros y otros similares.
Art.44 (L.O.T.) Obrero calificado: El que requiere de entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor.
Art. 45 (L.O.T.) Trabajador de confianza: es aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono o su participación en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores.
Art.46 (L.O.T.) Trabajador de inspección o vigilancia. Es el que tiene a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o resguardo y seguridad de bienes.
Patronos: El Art.49 de la L.O.T. lo define como” La persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, faena o explotación de cualquier naturaleza o importancia que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.
Art. 50 LO.T. Representante del Patrono es o son todas aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o administración, aunque no tenga mandato expreso, sean directores, gerentes, administradores, jefes, capitanes de buques, depositarios y muchos más.
Entre la denominación de Patrono, existe el regular o permanente y el eventual o temporario.
Luego encontramos la figura del intermediario.
Art.54 L.O.T. Es la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores. Sera responsable de las obligaciones a favor de los trabajadores y el beneficio responderá solidariamente con el intermediario, si lo autorizo expresamente o reciba la obra ejecutada. Los trabajos contratados por los intermediarios disfrutan de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que corresponden a trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario.
El contratista: Art.55 L.O.T. Es la persona natural o jurídica que mediante contratos se encarga de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos, igualmente el subcontratista.Art. 56
Los Sindicatos.
Son las agrupaciones formadas por trabajadores o por patronos, para defender sus intereses económicos, mejoramiento material de vida, elevación intelectual o moral, la protección contra infortunios y determinación técnica del trabajo.
Todos estos sujetos, integran la organización de una convención colectiva.
Ámbito del Derecho Colectivo del trabajo:
Para entender el ámbito de aplicación del Derecho Colectivo del Trabajo, necesariamente hay que mencionar sus principios, que parten de nuestra C.R.B.V.
1- La libertad y el derecho al trabajo.
2- El derecho del trabajo como deber social.
3- La igualdad.
4- La dignidad humana.
5- La satisfacción de las necesidades básicas del hombre.
6- El principio de la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios sociales.
7- El principio in dubio pro operario. ( a favor del trabajad
8- La no discriminación
9- Principio de la gratuidad.
10- La irrenunciabilidad.
Nuestra Constitución dispone en su Art.87 lo que conforma el derecho de todo trabajador, sus relaciones laborales y todo cuanto se derive de ello.
“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizara la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona, pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La Ley adoptara medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo
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