Derechos Y Deberes De Los Jóvenes
Enviado por jessicajosephaso • 17 de Febrero de 2014 • Tesis • 2.646 Palabras (11 Páginas) • 826 Visitas
Derechos Y Deberes De Los Jóvenes
1.Reconocimiento social y público del deseo y las prácticas heterosexual, homosexual y bisexual como variantes de la sexualidad inherente a la libertad propia de una persona y el disfrute compartido en las relaciones interpersonales, considerando su existencia como un bien social en aras al desarrollo abierto y diverso del ser humano.
2. Derecho a toda persona a decidir libremente por una orientación sexual propia según sus deseos y a vivir dicha sexualidad pública y privadamente sin ningún tipo de limitaciones sociales.
3. Derecho a los medios necesarios para poder vivir la sexualidad (cualquiera que sea su orientación) sin ningún tipo de coerciones, adecuando las relaciones sociales y la cultura en áreas de su pleno disfrute sin inhibiciones propias de la discriminación y coerción.
DERECHOS PÚBLICOS.
4. Derecho a mostrar públicamente y sin disimulo la afectividad indistinta de su orientación sexual como cualquier otra relación interpersonal y a defender este derecho ante cualquier tipo de agresión.
5. Derecho a mostrarse abiertamente como una persona que tiene cualquier orientación sexual y a manifestarse según sus deseos.
RELACIONES INTERPERSONALES
6. Reconocimiento social de las relaciones entre las personas fuera de los vínculos familiares tradicionales.
7. Derecho a que las relaciones interpersonales sean en igualdad de condiciones entre cualquier orientación sexual.
8. Derecho a vivir con otra persona con quien se mantengan relaciones sexo afectivas sin importar la orientación sexual
INFANCIA Y JÓVENES.
9. Reconocimiento de la sexualidad en la infancia y potenciación de su desarrollo libre y abierto a todas las posibilidades, sin separar su sexualidad de la vida personal y colectiva.
10. Derecho a ser informada/o desde niña/o de las características de la sexualidad y de las diferentes orientaciones que existen y opciones para su disfrute.
11. Derecho a todas y todos las y los jóvenes a poseer los medios materiales necesarios para organizar libre y responsablemente su vida y sus deseos sin coacciones familiares y sociales de ningún tipo y a participar activamente en la organización de la sociedad.
ENSEÑANZA
12. Inclusión y potenciación de la información sexual científica, laica sin prejuicios en las tareas docentes en las que se dé una explicación amplia, abierta y en igualdad de condiciones a todas las orientaciones sexuales y la libertad de opciones personales que implica la sexualidad a la hora de ejercer su disfrute, separando dicha información sexual de la información de la reproducción
13. Derecho a que cualquier alumna/o ó profesora/or pueda mostrarse abierta y públicamente, cualquiera que sea su orientación sexual sin que ello conlleve ningún tipo de discriminación.
DERECHOS LABORALES
14. Inclusión de los derechos específicos de todas/os las/os trabajadoras/es independientemente de su orientación sexual, derivados de una vida individual o de relación interpersonal entre los derechos de toda/o trabajadora/or
15. Derecho a mostrarse abiertamente, cualquiera que sea su orientación sexual, por parte de cualquier persona en su lugar de trabajo, ante sus compañeras/os, ante la directiva o cualquier persona que frecuente dicho lugar, sin que ello pueda suponer cualquier tipo de represalias y sin menoscabo de su integridad personal o profesional
VIVIENDA
16. Derecho de toda persona a acceder a una vivienda digna sin que su orientación específica suponga una limitación para dicho acceso.
SALUD
17. Derecho a recibir las atenciones sanitarias necesarias que se deriven de la práctica de su sexualidad, sea cual sea su orientación sexual, por parte de las instituciones sanitarias públicas, siendo estas responsables a todos los efectos de cualquier vejación en este campo.
18. Consideración de la orientación sexual en las personas que acudan a los servicios sanitarios como una opción propia personal y conciente, que en ningún momento podrá ser utilizada para prejuzgar a dicha persona, ni será reseñada en su expediente, sea cual sea el soporte material de éste, como un aspecto diferenciado infravalorizador con relación a las demás personas.
POLICÍA
19. Derecho a vivir en libertad la práctica de su sexualidad independientemente de su orientación sin que sea por esto objeto de ningún tipo de persecución, abuso o chantaje por parte de la policía, cuyas tareas de represión social deben desaparecer.
20. Derecho a que la orientación sexual de cualquier persona no sea utilizada en su contra ante los requerimientos y las actuaciones policiales, ni sea reseñada como elemento diferenciador de su expediente o fichero, sea cual sea el soporte material del mismo.
ASOCIACIONES
21. Derecho a establecer asociaciones cuyo fin sea la defensa de los derechos sexuales en el seno de la población como una opción libre necesaria en el marco de la sociedad; la defensa de cualquier tipo de reclamación inherente al desarrollo libre y abierto a la práctica de su sexualidad; y el de organizarse en contra de cualquier tipo de agresiones realizadas en contra de aquellas personas o grupos por el ejercicio de su orientación sexual, y a trabajar positivamente en el sentido del respeto a la diversidad sexual mediante el impulso de las iniciativas y proyectos oportunos.
CRÍTICAS Y DIFAMACIONES
22. Derecho a la integridad física e ideológica de quienes practican y defienden la diversidad sexual como una sexualidad libre, a quienes no se podrá difamar ni acusar, ni individual, ni colectivamente con relación a su orientación y a sus ideas por ningún motivo.
PUBLICACIONES Y COMUNICACIONES
23. Derecho a dar a conocer y propagar todos aquellos aspectos relacionados con la diversidad sexual, como una relación social más, a través de cualquier tipo de publicación o soporte electromagnético, a través de medios informativos y haciendo uso de cualquier forma de expresión por parte de cualquier persona o grupos de personas
24. Derecho al acceso de los puntos de distribución, venta al público en general, bibliotecas y centros culturales públicos, de cualquier publicación o medio de comunicación o información que haga referencia o incluya cualquier temática acerca de la sexualidad incluidas las orientaciones sexuales (heterosexualidad, homosexualidad, bisexualidad) como relaciones sociales aceptables
LUGARES DE ENCUENTRO
25. Derecho a los lugares de encuentro para el ocio, la cultura y el debate para todas las personas independientemente de su orientación sexual.
26.
...