Derechos y Deberes del Trabajador y del Empleador
Enviado por hipnopedia • 17 de Julio de 2019 • Síntesis • 3.469 Palabras (14 Páginas) • 444 Visitas
UNIDAD 4
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES
Son las prestaciones recíprocas y las facultades que surgen del contrato de trabajo. Abarcan tanto al trabajador como al empleador porque ambos actúan como acreedores o deudores, ya que a cada obligación de una parte le corresponde un derecho de la otra.
Deberes de conducta comunes a las partes: obligación genérica de las partes de comportarse correctamente con colaboración y solidaridad. Las partes están obligadas activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente del contrato sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo (resulten de la LCT, CCT, estatutos profesionales- art 62 LCT).
Deber de colaboración: conducta debida y razonable de un buen empleador y trabajador con el fin de lograr con eficiencia la producción de bienes y servicios.
Deber de solidaridad: actitud cotidiana de las partes para ayudarse y lograr el fin propuesto. Cada parte debe sentirse responsable. Comprometerse.
Deber de Buena Fe: deber de conducta común que la ley espera en el desempeño de las partes y es propio de un buen trabajador y un buen empleador al celebrar, ejecutar y extinguir el contrato (art. 63 LCT). Requiere una posición de honestidad y honradez que lleva implícita la conciencia de no engañar, no perjudicar ni dañar.
DERECHOS DEL EMPLEADOR
1) Facultad de Organización: tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente a la empresa, explotación o establecimiento (art.64 LCT). Se trata del derecho del empresario de disponer, según su criterio y conocimiento, de los bienes de producción y de los recursos humanos de la empresa, como conductor y en virtud de su poder jerárquico. Es el conjunto de atribuciones jurídicas para determinar las modalidades de la prestación laboral; se manifiesta en el derecho de indicar qué trabajo debe efectuar el trabajador y en las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se debe realizar. Debe ajustarse a las disposiciones legales, reglamentarias, convencionales y consuetudinarias.
2) Facultad de Dirección: es la potestad del empleador de emitir directivas a los trabajadores mediante órdenes e instrucciones relativas a la forma y modalidad del trabajo, según los fines y necesidades de la empresa. Debe ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador (art.65 LCT). Se trata de un poder jerárquico que debe ser ejercido dentro de los límites legales y convencionales (No es un poder absoluto). El contenido del poder de dirección es amplio, comprendiendo tanto a las funciones ordenadoras, como a las funciones de control, vigilancia y de decisión sobre la organización de la empresa.
3) Facultad de control (controles s/prestación laboral- controles personales-controles médicos): se trata de una consecuencia lógica del poder de dirección y consiste en el poder y posibilidad del empleador de controlar la debida ejecución de las órdenes impartidas. Se realiza sobre la prestación del trabajo, verificando la producción y sobre la asistencia y puntualidad del trabajador; también incluye el control de salida, mediante el cual el empleador puede ejercer la custodia y protección de los bienes de la explotación mediante la realización de controles personales, cuyo fin no sólo es el de evitar sustracciones de bienes de la empresa, sino también impedir que ingresen en el establecimiento elementos peligrosos o prohibidos. Los controles personales así como los relativos a la actividad del trabajador deberán ser conocidos por éste (art.71 LCT).
Los sistemas de controles personales deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción. En caso de tratarse de personal femenino debe ser realizado por mujeres.
Controles médicos: es el derecho del empleador de realizar al trabajador controles médicos y exámenes periódicos -además del examen preocupaciónal- y de efectuar un control médico cuando el trabajador falta al trabajo aduciendo que padece alguna enfermedad (art. 210 LCT).
4) Poder Reglamentario: las directivas del empleador pueden manifestarse verbalmente, o por escrito en un reglamento interno (reglamento de empresa). Consiste en la facultad del empleador de organizar el trabajo en un ordenamiento escrito, estableciendo obligaciones y prohibiciones propias de la actividad, la forma en que se deben prestar las tareas, la organización del trabajo y las conductas a asumir en determinadas ocasiones. Las disposiciones del reglamento son exigibles y deben ser acatadas obligatoriamente por el trabajador. No deben violar normas imperativas de la LCT, el CCT, los estatutos profesionales ni los contratos individuales (y respetar la dignidad del trabajador).
5) Facultad de alterar las condiciones del contrato. Ius Variandi: el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del trabajo, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador (art.66 LCT).
Se trata de un derecho discrecional pero no absoluto que debe ejercitarse con prudencia y en modo razonable. Debe estar justificada en las necesidades funcionales de la empresa.
Requisitos: el Ius Variandi para ser legalmente admisible y no resultar abusivo, debe ser ejercido cumpliendo ciertos requisitos (LCT):
- Razonabilidad: la medida debe ser razonable y ejercida dentro de los límites contemplados en el art. 68 LCT: tiene que ser funcional, responder a una necesidad de la explotación de la empresa y estar vinculada a la producción de bienes o de servicios. No debe ser arbitrario.
- Inalterabilidad de las condiciones esenciales del contrato (por ejemplo la remuneración no puede modificarse por decisión unilateral del empleador. Es un elemento estructural del contrato).
- Indemnidad del trabajador: la modificación no debe perjudicar al trabajador en ningún aspecto, es decir que no debe producirle daño moral ni material.
(Deben satisfacerse los tres requisitos).
Cambios posibles:
*Tareas: el tipo de actividad prestada dentro de la misma categoría (no puede rebajar la categoría o la pérdida de la especialidad). No puede modificar las condiciones de trabajo pero sí alterar las modalidades de la prestación y que efectúen otras tareas con carácter transitorio (categoría superior-categoría inferior).
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