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Determinacion Tributaria


Enviado por   •  11 de Julio de 2015  •  7.838 Palabras (32 Páginas)  •  242 Visitas

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LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1. El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las normas relativas a la competencia, organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la República; su actuación en la defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, así como las normas generales sobre procedimientos administrativos previos a las demandas contra la República.

Artículo 2. En ejercicio de las potestades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son competencias exclusivas de la Procuraduría General de la República asesorar jurídicamente a los órganos del Poder Público Nacional y ejercer la defensa y representación judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

Las potestades y competencias de representación y defensa previstas en este artículo no podrán ser ejercidas por ningún otro órgano o funcionario del Estado, sin que medie previa y expresa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la República.

Artículo 3. Para el cumplimiento de los fines previstos en este Decreto Ley, los servidores públicos y los particulares están obligados a colaborar con la Procuraduría General de la República y, a tal efecto, deben atender sus convocatorias y requerimientos de cualquier información, documento u otro instrumento necesario para la formación de criterio.

Artículo 4. Los funcionarios públicos a quienes el Procurador o Procuradora General de la República haya otorgado sustitución deben remitir a éste informes sobre sus actuaciones en la materia. El Procurador o Procuradora General de la República puede determinar la forma y alcance de los informes aquí referidos.

Artículo 5. Los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus atribuciones realicen en sede administrativa actos de convenimiento, desistimiento, de compromiso en árbitros, de conciliación o transacción, relacionados directa o indirectamente con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, deben solicitar la opinión previa, expresa y favorable de la Procuraduría General de la República.

El incumplimiento de la obligación prevista en este artículo implica la nulidad absoluta del acto, sin que se generen derechos subjetivos y sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que les sean imputables al funcionario que realice el acto, por los daños causados a los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República.

Artículo 6. Los funcionarios o funcionarias de la Procuraduría General de la República y quienes actúen en su nombre, tienen acceso a los expedientes que se encuentren en los tribunales, registros, notarías y demás órganos nacionales, estadales y municipales, vinculados con las actuaciones que los mismos adelanten, aún en horario no hábil.

Artículo 7. Los funcionarios judiciales, registradores, notarios y demás autoridades nacionales, estadales y municipales, están obligados a prestar gratuitamente los oficios legales de su ministerio a la Procuraduría General de la República; a informar a ésta de cualquier hecho o acto que afecte algún derecho, bien o interés a favor de la República del cual tuvieren conocimiento en ejercicio de sus atribuciones y a remitirle, si fuere el caso, copia certificada de la documentación respectiva.

Artículo 8. Las normas de este Decreto Ley son de orden público y se aplican con preferencia a otras leyes.

TITULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

CAPITULO I

EN MATERIA DE REPRESENTACION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS, BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE LA REPUBLICA

Artículo 9. Es competencia de la Procuraduría General de la República:

1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República.

2. Representar y defender a la República, en los juicios que se susciten entre ésta y personas públicas o privadas, por nulidad, caducidad, resolución, alcance, interpretación y cumplimiento de contratos que suscriban los órganos del Poder Público Nacional; así como todo lo atinente al régimen de tierras baldías y contratos en materia minera, energética y ambiental que celebre el Ejecutivo Nacional.

3. Representar y defender a la República en los juicios de nulidad incoados contra los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional.

4. Redactar y suscribir, conforme a las instrucciones de los órganos del Poder Público Nacional, los documentos contentivos de actos, contratos o negocios de su respectiva gestión, relacionados con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, cuya competencia no les esté atribuida expresamente por mandato constitucional o legal.

5. Emitir opinión jurídica sobre los proyectos de los convenios o tratados internacionales a ser suscritos por la República, cuyo contenido esté vinculado con sus derechos, bienes e intereses patrimoniales.

6. Redactar y suscribir los documentos de transferencia de titularidad de las tierras, en la cual estén involucrados los derechos e intereses de la República.

7. Recibir y tramitar mediante los órganos competentes, las denuncias sobre hechos o actos que, a su juicio, afecten los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

8. Demandar la nulidad de cualquier acto de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad.

9. Las demás que le atribuyan las leyes y demás actos normativos.

CAPITULO II

EN MATERIA DE INGRESOS PÚBLICOS NACIONALES

Artículo 10. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los derechos e intereses de la República, relacionados con los ingresos públicos nacionales;

2. Redactar, conforme a las instrucciones que le comunique el Ejecutivo Nacional, los documentos contentivos de actos, contratos o negocios relacionados con los ingresos públicos nacionales.

CAPITULO III

EN MATERIA DE CONTRATOS

Artículo 11. Corresponde a la Procuraduría General de la República emitir su opinión sobre los contratos de interés público

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