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Dictamenes De Auditoria


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  8.422 Palabras (34 Páginas)  •  977 Visitas

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Escuela Superior de Comercio y Administración

Tepepan

Materia: Dictamen e Informes de Estados Financieros

Trabajo Unidad V

“Dictámenes boletín 4010, 4020, 4040, 4050, 4060,4090.”

Profesor: Ernesto Mendoza García

Alumno:

 Carreón Flores Francisco

 Martínez Soto Alejandro

Grupo: 4CV8

Fecha de Entrega: lunes 29 de octubre de 2012

Introducción.

El presente trabajo se realizo por el equipo número 4, con la finalidad de cubrir los objetivos y el desarrollo de los modelos de dictámenes “Boletín 4010 Dictamen del Auditor” en la materia de “Dictamen e Informes de Estados Financiero”, bajo la diligencia y orientación del profesor Ernesto Mendoza García. Tomando en consideración el enfoque practico de correlacionar las Normas de Información Financiera 2012, las Normas de Auditoria 2011 y las Guías de Auditoria 2011.

Las guías de auditoría el cual contiene la agrupación de la serie 5000 y 6000 co

rrespondientes a los procedimientos y guías para trabajo de los auditores en una sola, para efectos prácticos, ambas series representan guías de apoyo para esos trabajos por lo que se decidió dejar tanto los procedimientos como las guías en la serie 6000 y se ha reorganizado en su nomenclatura, en consecuencia la serie 5000 desaparece.

Para trabajos de Auditoria de ejercicio de 2012, se utilizaran las Normas Internacionales de Auditoría, debido a la necesidad de estandarizar los métodos de auditoría en las empresas.

Para adentrarnos en materia al tema ya mencionado presentamos los modelos de dictámenes financieros de acuerdo al boletín 4010, es decir, Dictamen Financiero sin Salvedades, con Salvedades, Negativo y con Abstención de opinión, cada uno de ellos cuenta con la estructura y condiciones que nos hace mención dicho boletín.

Además se presenta el dictamen de Grupo Financiero Inbursa S.A.B. DE C.V., una empresa de servicios financieros.

DICTAMEN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO CON BASES ESPECÍFICAS DIFERENTES A LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Boletín 4020

Objetivo

El objetivo de este boletín es el establecer pronunciamientos normativos en relación con los dictámenes que emite el Contador Público sobre estados financieros, preparados sobre bases específicas diferentes a las Normas de Información Financiera.

Se entiende por bases específicas de contabilización, un conjunto integral de criterios lógicos y congruentes que se aplican consistentemente en la preparación de estados financieros y su marco de referencia se encuentra debidamente emitido por una entidad gubernamental y/o organismo regulatorio perteneciente al sector financiero. Un conjunto de convencionalismos contables establecidos de acuerdo a ciertas, referencias particulares no fundamentadas, no cumple con el concepto de bases específicas de contabilización.

Pronunciamientos normativos

El Contador Público, como resultado de un examen practicado de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas, podrá expresar una opinión sobre estados financieros preparados sobre bases específicas diferentes a las Normas de Información Financiera, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entidad se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Que se trate de una entidad ya sea gubernamental o privada sujeta a disposiciones y reglamentaciones emitidas por organismos gubernamentales, tanto para el registro de sus operaciones como para la preparación y presentación de su información financiera, que difieran de las Normas de Información Financiera.

2. Que se trate de una entidad que requiere preparar estados financieros para un propósito específico. Por sus características, estos estados financieros son emitidos para uso exclusivo de las partes interesadas y, en consecuencia debe restringirse su circulación. En caso de que la entidad decida presentar ante otros interesados, por ejemplo, las autoridades fiscales, sus estados financieros que fueron preparados y dictaminados para un propósito especifico, el auditor deberá emitir otra opinión, ya sea con salvedades o negativa, conforme a lo establecido en el boletín 4010, Dictamen del auditor.

b) Que la administración de la entidad mantenga un sistema de contabilidad y controles internos adecuados que aseguren la corrección del registro, clasificación, agrupación y presentación de su información financiera.

c) Que el auditor haya podido realizar su examen cumpliendo con las normas de auditoria generalmente aceptadas, y que, como consecuencia, haya realizado las pruebas sobre pos registros contables y la documentación, así como otros procedimientos que hubiera considerado necesarios en las circunstancias.

No es aceptable considerar como bases específicas diferentes a las Normas de Información Financiera los casos de desviación e incumplimiento injustificado por parte de entidades que en los términos de la Normas de Información Financiera.

A-3 Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de las Normas de Información Financiera, A.C. deben preparar sus estados financieros de conformidad con dichas normas y sus reglas particulares. Por lo tanto, la presentación de estados financieros en los que, por ejemplo, no se reconozcan los efectos de la inflación en la información financiera en los términos del Boletín B-10 "Reconocimiento de los efectos de la inflación, o de estados financieros individuales de empresas controladoras en los que no se cumpla con los requisitos que señala el Boletín B-8 “Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones" de esa Comisión, se deberá considerar como violatoria de las Normas de Información Financiera consecuentemente, el auditor deberá expresar una opinión ya sea con salvedades o negativa, conforme a lo establecido en el Boletín 4010 'Dictamen del auditor".

El Contador Público que sea requerido para dictaminar estados financieros preparados de acuerdo con bases específicas de contabilización diferentes a las Normas de Información Financiera, deberá juzgar la razonabilidad y congruencia de dichas bases de acuerdo con las características particulares de la entidad, así como de

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