Directrices SOLVENCIA 2
Enviado por AGUILA2006 • 4 de Noviembre de 2013 • 14.732 Palabras (59 Páginas) • 355 Visitas
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EIOPACP 13/010 ES
Directrices sobre el suministro de
información a las autoridades
nacionales competentes
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Directrices sobre el suministro de información a las
autoridades nacionales competentes
Introducción
1.1. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) nº
1094/2010 de 24 de noviembre de 2010 (en lo sucesivo, el
«Reglamento de EIOPA» o el «Reglamento»)1 la EIOPA emite unas
directrices dirigidas a las autoridades nacionales competentes sobre
la manera de proceder en la fase preparatoria previa a la aplicación
de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la
actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva
Solvencia II)2.
1.2. Las presentes directrices se basan en los artículos 35, 220 y 254 de
la Directiva Solvencia II.
1.3. En ausencia de Directrices preparatorias, las autoridades
competentes nacionales pueden ver la necesidad de crear soluciones
de ámbito nacional para garantizar una supervisión efectiva sensible
al riesgo. En vez de conseguir una supervisión consistente y
convergente en la Unión Europea (UE), pueden surgir diversas
soluciones nacionales en detrimento de un buen funcionamiento del
mercado interior.
1.4. Es de vital importancia que exista un enfoque coherente y
convergente en relación con la preparación para Solvencia II. Estas
Directrices deberían considerarse un trabajo preparatorio para
Solvencia II, dado que promueven la preparación de los principales
ámbitos de la Directiva de cara a garantizar una gestión adecuada
de las entidades y que los supervisores dispongan de información
suficiente. Dichos ámbitos son el sistema de gobernanza, incluido el
sistema de gestión de riesgos y una evaluación prospectiva de los
propios riesgos (basada en los principios de evaluación interna de
los riesgos y de la solvencia), la aplicación previa de modelos
internos y la presentación de información a las autoridades
nacionales competentes.
1 DO L 331 de 15.12.2010, p. 48/83
2
DO L 335 de 17.12.2009, p. 1/155
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1.5. La preparación previa es esencial para garantizar que, cuando
Solvencia II sea plenamente aplicable, las empresas y las
autoridades nacionales competentes estén preparadas y puedan
aplicar el nuevo sistema. Para ello, se espera que dichas
autoridades entablen un estrecho diálogo con las empresas.
1.6. Como parte del trabajo previo a la aplicación de Solvencia II, las
autoridades nacionales competentes deberían poner en práctica, a
partir del 1 de enero de 2014, las Directrices que se establecen en
este documento, para que las empresas de seguros y reaseguros
tomen las medidas adecuadas.
1.7. Las autoridades nacionales competentes deberían enviar a la EIOPA,
a finales de febrero de cada año, un informe sobre los progresos
efectuados en la aplicación de estas Directrices durante el año
anterior. El primer informe se remitirá antes del 28 de febrero de
2015 en relación con el período transcurrido entre el 1 de enero de
2014 y el 31 de diciembre de 2014.
1.8. Las autoridades nacionales competentes deberían velar por que las
empresas de seguros y reaseguros se preparen para disponer de
sistemas y estructuras apropiados que les permitan un intercambio
de información adecuado con ellas.
1.9. Como ejercicio de preparación para la aplicación de Solvencia II, las
autoridades nacionales competentes deberían velar por que, durante
la fase preparatoria previa a Solvencia II, la información
mencionada en las presentes directrices sea presentada, al menos,
por las empresas de seguros y reaseguros y los grupos de seguros y
reaseguros que constituyan una proporción significativa de los
mercados nacionales. Esta información se suministrará con carácter
adicional a los requisitos existentes en materia de información a
efectos de supervisión.
1.10. Esa fase de preparación deberá aprovecharse como una oportunidad
para que las autoridades nacionales competentes y las empresas
entablen o promuevan un diálogo sobre la aplicación de los
requisitos en materia de información. Dichas autoridades deben
examinar la información suministrada. No se trata de que
emprendan acciones en materia de ejecución o de regulación, pero
sí es probable que convenga debatir y planificar con el sector del
seguro y el reaseguro los avances que se hagan. Los datos deberían
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utilizarse únicamente para evaluar y mejorar la preparación para
cumplir los requisitos de Solvencia II.
1.11. La intención de la EIOPA es que, a efectos preparatorios, la
información anual se suministre una vez antes de la aplicación de
Solvencia II, y que la información trimestral se presente en relación
con el tercer trimestre previo a la fecha de aplicación de la Directiva
Solvencia II. Las fechas iniciales propuestas para el suministro de
información se basan en el supuesto de que la Directiva Solvencia II
sea aplicable el 1 de enero de 2016. Por tanto, tales fechas se
revisarán a la conclusión de 2013, con arreglo a los últimos
acontecimientos relativos a la Directiva Ómnibus II.
1.12. No debería suponerse la aprobación por parte del supervisor de
determinados elementos o métodos específicos que requieren
aprobación bajo Solvencia II.
1.13. En lo que respecta a la información sobre modelos internos, el
objetivo del suministro de la misma durante la fase preparatoria
tiene en cuenta la necesidad de la empresa de prepararse para la
eventualidad de que su modelo interno no sea aprobado así como el
hecho de que las empresas deberían prepararse para suministrar
información de forma periódica cuando se aplique la Directiva
Solvencia II.
1.14. Las empresas de seguros y reaseguros incluidas en el proceso de
solicitud previa de modelos internos deberían suministrar
información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado tanto
con la fórmula estándar como con el modelo interno total o parcial.
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