Documentacion Mercantil
Enviado por dioclau • 1 de Julio de 2012 • 2.012 Palabras (9 Páginas) • 736 Visitas
Documentación Mercantil y Medios de Pago
Factura:
Documento que formaliza la transacción de bienes y servicios entre entidades comerciales que tributan.
Es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar.
Además, en la factura deben aparecer los datos del emisor y del destinatario, el detalle de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los precios totales, los descuentos y los impuestos.
La factura es un documento tributario, que da al receptor el derecho de deducción del impuesto (IVA).
Se emite original y tres copias.
Nota de Débito:
Es un comprobante, validado por el SII, que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota.
Este documento incrementa el valor de una factura, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta.
Casos en que corresponde emitir una nota de débito:
Aumento por diferencias de precios.
Intereses por operaciones a plazo.
Por gastos de cobranza de una factura.
Para dejar sin efecto la emisión de una nota de crédito.
En general, por cualquier motivo que se aumente el monto de lo facturado
Nota de Crédito:
Documento complementario a la factura y tienen la finalidad de disminuir los valores de una factura anterior.
Este documento debe ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos y deben tener, cada uno, una numeración única nacional.
Casos en que corresponde emitir una nota de crédito.
Disminución del valor de la factura por:
Diferencias de precio.
Descuentos o bonificaciones otorgados después de la facturación.
Sumas que se deben restituir a los compradores por devolución de las mercaderías.
Si se emite mal una nota de débito, esto se subsana emitiendo una nota de crédito.
En general cualquier valor que disminuya el monto facturado.
Errores de una factura que se deben corregir con una nota de crédito
Rol Único tributario
Domicilio.
Giro.
Comuna.
No se pueden corregir otros errores por este procedimiento
Guía de Despacho:
La guía de despacho es un documento que remplaza transitoriamente una factura, cuando se trata de una venta. Además, es un documento para respaldar todo traslado de bienes corporales muebles. Se debe emitir una Guía a quien se le esté entregando un bien que se facturará posteriormente, y, además, a quien retire un bien del local de venta para realizar un traslado, aunque no sea venta.
Se debe emitir en el momento del inicio del traslado de los bienes.
Las guías de despacho deben ser timbradas por el Servicio de Impuestos Internos y tienen una numeración única nacional.
Boleta de Ventas:
Es un documento que deben emitir las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho o comunidades que realicen operaciones de ventas o prestación de servicios que estén gravadas con IVA.
Las boletas de compraventas y servicios deben ser timbradas por el Servicio de Impuestos Internos y tener una numeración única nacional.
Se emiten en original (lo conserva el vendedor) y duplicado (se entrega al cliente).
Cheque:
El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague a su presentación el todo o parte de los fondos que el cuentacorrentista puede disponer en efectivo o en crédito en la cuenta corriente.
Cheque al portador:
Tiene abiertas, esto es, no tachadas, las frases "a la orden de" y "o al portador".
Es transferible por la simple entrega, sin necesidad de endoso, de manera que el tenedor de él se presume su dueño.
El banco debe pagarlo a la persona que lo presente a cobro, la que deberá acreditar su identidad con la respectiva cédula de identidad, siempre que esté girado en la forma, condiciones y demás requisitos que fija la ley y emane legítimamente del girador.
Cheque a la orden:
Tiene abierta (no tachada) la frase "a la orden de" y tachada la frase "o al portador".
Es transferible mediante endoso (firma puesta al dorso del cheque).
Puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendió el cheque o por el último endosatario en caso que haya sido endosado.
Cheque nominativo:
Tiene tachadas las frases "a la orden de" y "o al portador". Es transferible mediante cesión y no por endoso. Sólo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se encuentra extendido el documento o su representante o apoderado con poder suficiente. No puede ser depositado en una cuenta de un tercero diferente del beneficiario, debido a que no puede ser transferido mediante endoso, a menos que el beneficiario entregue el cheque en comisión de cobranza, indicando expresamente que el producto de su pago se deposite en la cuenta del tercero. El carácter nominativo de un cheque no puede ser modificado.
Cheque cruzado
Se trazan dos líneas paralelas en forma transversal sobre el cheque. Este cheque sólo puede ser depositado en una cuenta bancaria. Cualquiera de los tres tipos de cheques ya mencionados se pueden extender cruzados.
Letra de Cambio:
La letra de cambio es un título de crédito representativo de dinero. En ella se consigna una cantidad determinada o determinable de dinero que debe pagarse a su tenedor o beneficiario. Por consiguiente, éste tiene un derecho personal o crédito, que debe satisfacer el o los obligados al pago.
La letra tiene un carácter abstracto. Por tanto, es independiente del negocio que le dio origen. Es el caso cuando se acepta una letra en pago del precio de una compraventa. En este caso el comprador tendrá dos obligaciones: una emanada de la compraventa y otra, de la aceptación de la letra. Para evitar esto se debe expresar que se acepta la letra en pago del precio o para garantizar o facilitar el cobro del mismo.
En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:
1. Librador o girador: Es aquel que pone en circulación una letra de cambio, dando la orden para que se efectúe el pago.
2. Librado: Es aquel a quien
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