DEBER DE DOCUMENTACIÓN Y CONTABILIDAD DE LAS OPERACIONES MERCANTILES
Enviado por perieee • 3 de Marzo de 2016 • Apuntes • 1.478 Palabras (6 Páginas) • 750 Visitas
DEBER DE DOCUMENTACIÓN Y CONTABILIDAD DE LAS OPERACIONES MERCANTILES
Código de comercio, articulo 25 a 49
1. ¿Qué libros ha de llevar el empresario obligatoriamente?
Diario y el Libro de Inventos y Cuentas Anuales
2. ¿Esos libros, pueden ser unos cualquiera o han de cumplir algún requisito?
La contabilidad ha de ser llevada de forma ordenada tal que permita el seguimiento cronológico de todas las operaciones de la empresa y la elaboración periódica de balances e inventarios
3. ¿Cuál es el contenido de esos libros?
Libros obligatorios en caso de empresarios sociales, a los que, en general, no se atribuye carácter contable, son, para todas las sociedades:
- El Libro de Actas, que recogerá todos los acuerdos tomados por las juntas y demás órganos colegiados de la sociedad (art. 26 Ccom).
- Las sociedades anónimas y comanditarias por acciones que hayan emitido acciones nominativas, deben llevar el Libro Registro de Acciones Nominativas (art. 116 LSC), donde se anotan los títulos de esa clase y las vicisitudes relativas a los mismos con una eficacia legitimadora del allí inscrito frente a la sociedad.
- Las sociedades de responsabilidad limitada, han de formar el Libro Registro de Socios, con una finalidad similar al anterior (art. 104 LSC).
- Llas sociedades unipersonales llevarán de forma obligatoria un Libro-Registro en el que se transcriban los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad (art. 16 LSC).
4. ¿Qué requisitos exige su llevanza?
En desarrollo de ese mandato, el art. 29 Ccom ordena que todos los libros y documentos contables se lleven por orden de fechas y con claridad. El principio de claridad, recogido también en el art. 34.2 Ccom, exige que la información contable esté representada correctamente en el sentido gráfico de la expresión, lo que implica, en primer lugar, que han de evitarse los espacios en blanco, las interpolaciones, tachaduras o raspaduras. Se trata de impedir que existan anotaciones intermedias, de ahí que la subsanación de los errores deba hacerse inmediatamente en orden de fechas y con claridad.
Está prohibida, en segundo lugar, la utilización de abreviaturas y símbolos no definidos por la Ley, el Reglamento o la práctica mercantil. Asimismo las anotaciones contables deben ser hechas expresando los valores en euros (arts. 29.2 y 34.5Ccom). Por el contrario, se permite tanto que el libro esté encuadernado previamente, como que las anotaciones se efectúen en hojas móviles que se encuadernarán después de forma correlativa (art.
27.1 y 2 Ccom). No obstante, la LAEI dispone que todos los libros obligatorios han de cumplimentarse en soporte electrónico (art. 18 LAEI).
Una correcta llevanza de los libros contables exige, además, su legalización. La legalización consiste en una foliación y visado de las hojas que integran los libros mediante el sellado de cada una de ellas y una diligencia, firmada por el Registrador, que se extenderá en el primer folio, y en la que se identificará al empresario, incluyendo, en su caso, sus datos registrales, y se expresará la clase de libro, el número que le corresponda dentro de los de la misma clase legalizados por el propio empresario, el número de folios de que se componga y el sistema y contenido de su sellado (art. 334 RRM).
5. Dichos libros, una vez que termina el ejercicio ¿se pueden destruir o se deben conservar?
El empresario está obligado a conservar sus libros contables, correspondencia, documentación y justificantes durante el plazo de 6 años a partir del último asiento realizado en los libros, aunque haya cesado en su actividad (art. 30 Ccom). En caso de fallecimiento la obligación recaerá sobre los herederos. Tratándose de una sociedad disuelta, este deber corresponderá a los liquidadores, quienes deberán conservar los libros mientras dure la liquidación, aunque se demore más de esos seis años. Asimismo el plazo debe ser completado incluso por el Registro Mercantil, en caso de extinción por cancelación de los asientos registrales relativos al empresario social.
6. ¿Qué documentos forman las cuentas anuales?
Las Cuentas Anuales comprenden el balance: La cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleja los cambios en el patrimonio neto del ejercicio (ECPN), un estado de flujos de efectivo (EFE) y la memoria (art. 34. 1 Ccom). Junto a estos documentos, la legislación exige la elaboración de otros que, a pesar de su importancia, no forman parte de las Cuentas Anuales. Se trata del informe de gestión, de informe anual sobre remuneraciones de consejeros y de la propuesta de aplicación del resultado.
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