Documento notarial
Enviado por vanes131 • 2 de Mayo de 2012 • Documentos de Investigación • 3.976 Palabras (16 Páginas) • 562 Visitas
ESPERO QUE TE AYUDE DE ALGO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
Acta Constitutiva: documento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a la información de una sociedad o agrupación. Se especifican bases, fines, integrantes de la agrupación, funciones específicas de cada uno, firmas autentificadas y demás información fundamental de la sociedad que se constituye.
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, a siete de julio de mil novecientos ochenta y tres, YO JORGE ANTONIO SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Titular en ejercicio de la Notaría Pública número ciento cincuenta y tres del Distrito Federal, hago constar que ante mí comparecen los señores CARLOS SERRANO SÁNCHEZ, FABIO SALAMANCA GÓMEZ, MARÍA VILLANUEVA SAGRADO, MARÍA ELENA SALAS CUESTA, RAFAEL RAMOS GALVÁN Y ADA D’ALOJA AMEGLIO, todos por su propio derecho y exponen: que con objeto de constituir una ASOCIACIÓN CIVIL, solicitaron de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Poder Ejecutivo Federal, el permiso correspondiente que agrego al apéndice marcado con el número de esta escritura y bajo la letra A y que a la letra dice:
"Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional, que a la letra dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES MÉXICO, al centro 25574 DIRECC. GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.- DEPTO. PERMISOS ART. 27 PERMISO No. EXP. No. 836421 FOLIO No. 46133 EN ATENCIÓN a que el C. CARLOS SERRANO.- solicitó permiso de esta secretaría para que se constituya una Asociación Civil.- bajo la denominación de "ASOCIACIÓN MEXICANA DE ANTROPOLOGÍA BIOLÓGICA A. C." con duración 99 años, domicilio en México, D. F. y capital de objeto social: el que se detalla en relación anexa misma que debidamente firmada y sellada forma parte de esta autorización. La asociación en sus diversas actividades, no podrá perseguir ningún fin de lucro, ni tener representado un capital por acciones (AL REVERSO) y para insertar en la escritura constitutiva de la asociación la siguiente cláusula especificada en el ARTÍCULO 2°. del Reglamento de la Ley Orgánica de la fracción uno del artículo 27 Constitucional, por medio del cual se conviene con el Gobierno Mexicano, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por los socios fundadores y los futuros que la asociación pueda tener en que: "Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiere un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de que uno y otra, se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana". CONCEDE al solicitante el permiso para constituir la asociación a condición de insertar en la escritura constitutiva la cláusula arriba transcrita. En cada caso de adquisición de bienes raíces o inmuebles en general, deberá solicitarse de esta misma Secretaría el permiso previo. Este permiso se concede con fundamento en el artículo 28, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los términos del artículo 27 Constitucional y sus leyes Orgánicas y Reglamentarias. Su uso implica su aceptación incondicional y obliga al cumplimiento de las disposiciones que rigen el objeto de la asociación; su incumplimiento o violación origina la aplicación de las sanciones que determinan dichos Ordenamientos Legales. El texto íntegro de este permiso se insertará en la escritura constitutiva y dejará de surtir efectos si no se hace uso del mismo dentro de noventa días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Tlatelolco, D. F., veinte de junio de mil novecientos ochenta y tres. SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN DEL SECRETARIO. Un sello que dice: SUBDIRECTOR GENERAL DE ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL LIC. SONIA M. ESCAMILLA LEDEZMA. Firmado. GCH/mtpo. 46133 1-7 FcAC-2°. C/s. Adq. Inm."
"ANEXO. La asociación tendrá por objeto: 1.- agrupar a las personas que se dedican profesionalmente a la investigación y docencia de la antropología física, biología humana. 2.- Estimular la comunicación entre profesionales de la investigación y enseñanza de la antropología física y la biología humana. 3.- Fomentar la investigación y la docencia. 4.- Dar a conocer al público en general los planteamientos logros e implicaciones del trabajo profesional de los antropólogos físicos y biólogos humanos. 5.- Promover los vínculos entre los profesionales mexicanos de la antropología física y/o biología humana y los de otros países y de disciplinas afines. 6.- Formar, si las posibilidades económicas lo permitieren, bibliotecas, laboratorios, que sirvan para el estudio la práctica y el uso general de los asociados. 7.- La adquisición en su caso, o el arrendamiento de bienes inmuebles o muebles, equipo, útiles y los enseres necesarios para los fines de la agrupación. 8.- En general, la ejecución de todos los actos y la celebración de toda clase de contratos permitidos por las leyes, y en especial actos relacionados con los objetivos anteriores que sean de naturaleza asistencial y no lucrativas. 9.- La posibilidad de adquirir o poseer el o los inmuebles que sean necesarios de acuerdo con la Ley, sin fines de lucro y para los objetivos sociales. Dos sellos, dos firmas ilegibles".
ORDEN DE COBRO.- "Al margen superior un sello con el Escudo Nacional, que a la letra dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS C. RECAUDADOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN PRESENTE: ORDEN DE COBRO Bo. por $2,000.00 - 9694644 MÉXICO, D. F., JUNIO 22 de 1983.- SÍRVASE UD. RECIBIR DE: ASOCIACIÓN MEXICANA DE ANTROPOLOGÍA BIOLÓGICA, A. C., CON DOMICILIO EN: MÉXICO D. F. LA CANTIDAD DE DOS MIL PESOS M. N. POR CONCEPTO DE: CONST. DE SOC. Dos firmas ilegibles.- sello de la caja receptora".
EXPUESTO lo anterior, se otorga la siguiente:
CLÁUSULA ÚNICA
Los señores CARLOS SERRANO SÁNCHEZ, FABIO SALAMANCA GÓMEZ, MARÍA VILLANUEVA SAGRADO, MARÍA ELENA SALAS CUESTA, RAFAEL RAMOS GALVÁN Y ADA D’ALOJA AMEGLIO, todos por su propio derecho constituyen una ASOCIACIÓN CIVIL, que se regirá por el Código Civil vigente en el Distrito Federal, por las demás leyes que le sean aplicables y por los siguientes:
ESTATUTOS
ARTÍCULO PRIMERO.- la ASOCIACIÓN CIVIL, SE DENOMINARÁ "ASOCIACIÓN MEXICANA DE ANTROPOLOGÍA BIOLÓGICA", denominación que irá siempre seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de su abreviatura" A. C.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto de la Asociación Civil será: agrupar a las personas que se dedican profesionalmente a la investigación y docencia, de la antropología física, biología humana y
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