ESTRUCTURA JURIDICA FUNCIONAL DE LAS FINANZAS PÚBLICAS EN PANAMA
Enviado por joejoewoe • 4 de Junio de 2014 • 6.645 Palabras (27 Páginas) • 533 Visitas
Tabla de Contenidos
Autoridad Nacional de Administración de Tierras 3
Autoridad Nacional de Ingresos Públicos 6
Autoridad Nacional de Aduanas 8
Ministerio de Economía y Finanzas 10
Dirección de Políticas Públicas 15
Dirección General de Presupuesto de la Nación 16
Dirección General de Contabilidad Gubernamental 17
Consejo Económico Nacional 19
Contraloría General de la Republica 21
Respuesta a Interrogantes 26
Autoridad Nacional de Administración de Tierras
Unificación de Dirección Nacional de Catastro, Dirección Nacional de Reforma Agraria, el Programa Nacional de Administración de Tierras y el Instituto Geográfico Nacional Tomy Guardia
Funciones
Dirigir, regular y asegurar el cumplimiento y aplicación de la política nacional de tierras, respetando los derechos de propiedad y la posesión de buena fe, mediante la regularización del catastro nacional, logrando la modernización de la administración y los servicios de tierra garantizando la seguridad jurídica y el mejoramiento de la calidad de vida de los poseedores en el Panamá urbano y rural.
Con respecto a las Finanzas Publicas tiene como objetivo:
• Asegurar la precisión, transparencia, seguridad jurídica, simplificación, control y fiscalización de los territorios públicos.
• Administrar y reglamentar los bienes de uso dominio público, cuya competencia no corresponda a otra entidad por ley.
Con estos objetivos en función, la ANATI tiene como función:
• Formular y recomendar al órgano ejecutivo y a las demás entidades del Estado los reglamentos que sean necesarios para los procesos de aprovechamiento, administración, enajenación, arrendamiento y concesión de las tierras estatales.
• Reglamentar el uso de los bienes de uso y dominio público, y decretar la constitución, existencia, afectación y desafectación de bienes de dominio público cuando sea permitido por la ley.
• Recomendar a los entes encargados de de ejecutar planes de ordenamiento territorial y política fiscal, los criterios e instrumentos equitativos y políticas racionales, transparentes y modernas para una mayor eficiencia en el uso del suelo, asi como la instrumentación de dichos planes.
La ANATI tiene la siguiente estructura orgánica:
1. Órganos superiores de dirección:
1.1. Consejo Nacional de Tierras.
1.2. Administración General.
2. Órgano de coordinación:
2.1. Secretaría General.
3. Órganos operativos:
3.1. Dirección Nacional de Titulación y .Regularización.
3.2. Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúos.
3.3. Dirección Nacional de Políticas Legales y Asesoría Jurídica.
3.4. Dirección Nacional de Tierras Indígenas y Bienes Municipales.
3.5. Direcciones administrativas regionales.
4. El Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia.
Leyes orgánicas
• Ley 59 de 2010 – Crea la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, que unifica las competencias de varias instituciones públicas y que se instituye como única entidad competente del Estado para regular y asegurar el cumplimiento y aplicación de las políticas, leyes y reglamentos en materia de tierras y para recomendar la adopción de políticas nacionales relativas a estas materias o bienes.
• Ley 80 de 2009 - Reconoce derechos posesorios y regula la titulación en las zonas costeras y el territorio insular.
Decreto Ejecutivo 45 de 2010 - Reglamenta la ley 80 de 31 de diciembre de 2009 y modifica el decreto ejecutivo 228 de 2006.
• Ley 24 de 2006 - Declara de orden público y de interés social las actividades de regulación y titulación masiva de tierras.
Decreto Ejecutivo 228 de 2006 - Reglamenta la ley 24 de 5 de julio de 2006.
• Ley 2 de 2006 - Regula las concesiones para la inversión turística y la enajenación de territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico.
Decreto Ejecutivo 85 de 2006 - Reglamenta la ley no. 2 de 7 de enero de 2006.
• Ley 72 de 2008 - Establece el procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierra de los pueblos indígenas que no están dentro de las comarcas.
Decreto ejecutivo 223 de 2010 - Reglamenta la ley 72 de 2008.
• Ley 55 de 2011 - Adopta el Código Agrario de la Republica de Panamá.
Autoridad Nacional de Ingresos Públicos
Antiguamente Dirección General de Ingresos
Se crea la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos como una institución autónoma del Estado, con competencia nacional, personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, funcional y financiera. Estará integrada y revestida de todas las funciones, potestades y prerrogativas otorgadas por Ley a la antigua Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
En ese sentido, deberá entenderse para todos los efectos, que la ANIP, subroga en todas sus funciones, deberes, potestades y demás que por Ley, se encuentren consignadas a favor de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Funciones
Tiene a su cargo la administración, reconocimiento, recaudación, liquidación, cobranza, devolución, investigación y fiscalización de tributos. De la misma manera la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos estará encargada de aplicar sanciones, ejecutar cobros por vía coactiva, emitir resoluciones de recursos y la expedición de actos administrativos necesarios en caso de infracción a las leyes fiscales, así como cualquier otra actividad relacionada con el cumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas con respecto a los impuestos, las tasas, las contribuciones y las rentas de carácter interno comprendidas dentro de la dirección activa del Tesoro Nacional, no asignadas por la ley a otras instituciones del Estado.
Con estos objetivos en mira, la ANIP tiene como función:
• Ejecutar las políticas y normas que dicte el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas en materia de tributación nacional,
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