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El Contrato de Sociedad.


Enviado por   •  9 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  8.443 Palabras (34 Páginas)  •  237 Visitas

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El Contrato de Sociedad.

 DEFINICION

El Artículo 1.649 del Código Civil define el contrato de sociedad como "aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común".

CARACTERISTICAS De la definición legal, resultan los elementos constitutivos siguientes:

1 ° Es un convenio entre dos o más personas. Por tanto, es un contrato bilateral o plurilateral y consensual, que lo diferencia de las comunidades de hecho que son ajenas a la voluntad de las partes y de las que resultan ser consecuencias de hechos o actos jurídicos, tales como ocurre con la comunidad hereditaria y la sociedad de gananciales. Las partes contratantes se llaman socios, o accionistas cuando se trata de sociedades en las cuales el capital social está dividido y representado en acciones, como en las sociedades anónimas y en la comandita por acciones.

2° Consiste en contribuir cada parte con el aporte de la propiedad o uso de las cosas, o con su propia industria, que lo convierte en un Contrato Oneroso, y que evidencia el interés societario (affectio societatis) de constituir un capital social independiente al de las partes. Ese aporte, así considerado, es el precio o la prestación que las partes pagan en contraprestación del beneficio común.

3° Tiene como fin un Interés Económico sin el cual no es posible el contrato. Es la causa del contrato para los socios. El interés económico es lo que causa la inversión de los socios. Persigue un fin lucrativo que la diferencia de las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro (Art. 19 c.C). Ese fin económico es la utilidad del negocio producto de la inversión y del manejo empresarial según su objeto, que se denomina dividendo.

Las sociedades adquieren personalidad jurídica y, por tanto, son capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, siendo el fondo de aportes el capital social y la prenda común de los acreedores de la sociedad, independientemente al de los socios. Su personalidad jurídica es un reconocimiento de la ley a la suma de voluntades de las personas naturales que la constituyen, a la libertad de asociación y contractual que tienen las personas de asociarse, de constituir y comprometer un patrimonio común para un fin económico colectivo determinado y para la participación en los dividendos en proporción a los aportes efectuados. Esa personalidad jurídica y el patrimonio propio de las sociedades, es independiente de la personalidad jurídica y del patrimonio de los socios, que no se ve comprometido, salvo en los casos subsidiarios y solidarios de las compañías en nombre colectivo y en comandita, por las obligaciones contraídas por la sociedad.

NATURALEZA JURIDICA

La sociedad es un contrato por medio del cual se da origen y organiza la vida de una persona jurídica denominada también “sociedad”. Puede adquirir derechos y contraer obligaciones, pero siempre q sean para realizar su objeto social.

Clases de Sociedades.

LAS SOCIEDADES pueden clasificarse, de acuerdo con su naturaleza, en mercantiles y civiles; de acuerdo con las formas o modalidades establecidas en el Artículo 201 del Código de Comercio, en compañía en nombre colectivo, compañía en comandita simple o por acciones, compañía anónima, compañía de responsabilidad limitada y la sociedad accidental o sociedad de cuentas en participación; de acuerdo con la responsabilidad patrimonial de las partes, en sociedades de personas y de capital; de acuerdo al cumplimiento o no de los requisitos exigidos por la ley para que el contrato produzca efectos frente a terceros, en sociedades regulares e irregulares; y de acuerdo a la nacionalidad, las sociedades pueden ser nacionales y extranjeras.

2.1. Las sociedades pueden ser, de acuerdo con su naturaleza jurídica: MERCANTILES y CIVILES. Las Sociedades Mercantiles son las que tienen por objeto uno o más actos de comercio (Art.200 C.Com). Por el contrario, las sociedades civiles son aquellas que tienen por objeto realizar actos que no están determinados como actos de comercio objetivo ni pueden considerarse actos de comercio subjetivo, y por determinación de la Ley.

2.2. Las Sociedades Mercantiles, de Acuerdo con las Formas o MODALIDADES Establecidas en el Artículo 201 del Código de Comercio, pueden ser: compañía en nombre colectivo, compañía en comandita simple o por acciones, compañía anónima, compañía de responsabilidad limitada y la sociedad accidental o en cuentas de participación, que no tiene personalidad jurídica.

La sociedad en nombre colectivo, es aquella sociedad de personas, no de capital, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas con la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios, (Ordinal 1°, Art. 201 C.Com), y la razón social debe contener al menos el nombre de algunos de los socios con una mención que haga creer en la existencia de una sociedad (Art. 27 C.Com). Por ejemplo, "SÁNCHEZ & RAMÍREZ CÍA".

Las Sociedades en Comandita, es aquella sociedad de personas, no de capital, en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas con la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios llamados comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios (Ordinal 2°,· Art. 201 C.COm), y la razón social debe contener al menos el nombre de uno de los socios comanditantes con una mención que haga creer en la existencia de una sociedad (Art. 27 C.Com). Por ejemplo, "SÁNCHEZ & CÍA". El capital social de las sociedades en comandita aportado por los socios comanditarios puede estar representado en acciones. Por ejemplo: "SÁNCHEZ & CCA". (Compañía en Comandita por Acciones).

La Compañía Anónima, es aquella sociedad de capital en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en las que los socios están obligados hasta por el monto de su acción (Ordinal 3°, Art. 201 C.Com).

La Compañía de Responsabilidad Limitada, es aquella sociedad en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación (Ordinal 4°, Art. 201 C.Com).

En las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada, la denominación social no está sometida a un régimen formal, como ocurre con las Sociedades en nombre Colectivo y en Comandita, sino que, en éstas, la denominación social puede referirse a su objeto, o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de Compañía Anónima o Compañía de Responsabilidad Limitada, en letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad (Art. 202 C.Com).

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