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El contrato de sociedad


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2016  •  Ensayo  •  1.749 Palabras (7 Páginas)  •  243 Visitas

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El contrato de sociedad

La tradición jurídica y nuestra legislación considera al nacimiento de una sociedad como contractual, es decir, la sociedad nace en virtud de un contrato, que es en términos generales, un acuerdo de voluntades que tiene efectos jurídicos.

Los principales efectos del contrato de sociedad son crear a la sociedad y otorgar derechos y obligaciones a las partes (socios). Para que los efectos se cumplan es necesario cumplir los requisitos que la ley establece; en caso de omitirlos, la sociedad se considerara como una sociedad irregular.

Naturaleza jurídica del negocio que da nacimiento a la sociedad.

Las doctrinas que se dan sobre el nacimiento de la sociedad se dividen en dos partes: la primera niega el carácter contractual de la sociedad clasificándolo como acto complejo, colectivo, o acto social constitutivo.

Doctrina del acto complejo (anticontractualista)

La sociedad ha sido considerada como contractual, sin embargo a finales del siglo XlX surgen en Alemania, Italia y Francia se opusieron argumentando que una sociedad no es contractual por las siguientes y principales características.

  1. El contrato es un acuerdo de voluntades para crear y transmitir derechos y obligaciones, por lo tanto es incapaz de crear una personalidad jurídica
  2. Los contratos producen efectos jurídicos entre las partes, y no hacia terceros como sucede con la sociedad que si se cumplen los requisitos, su constitución surte efectos erga omnes.
  3. En los contratos, las declaraciones de voluntad de las arte, y sus intereses, sus opuestos, mientas que en la sociedad, son coincidentes, y que persiguen un mismo fin.
  4. Los contratos  son bilaterales porque engendran relaciones jurídicas entre dos personas, mientras que l sociedad es un acto plurilateral, porque relaciona jurídicamente a los socios entre sí.

Las argumentaciones anteriores pusieron en tela de juicio la naturaleza contractual de la sociedad, hasta que los juristas desarrollaron la noción del contrato de organización diferenciándolo al contrato de cambio.

Doctrina del contrato de organización.

Se debe a Tulio Ascalleri ya que el afirmo la naturaleza contractual del negocio social.

Rogina Villegas en su obra derecho civil (contratos) señala las 3 características que otorgo Ascalleri al contrato de organización.

  1. Es un contrato plurilateral en el sentido de que cada socio entre en relaciones jurídicas con todos os demás, considerados en conjunto como entidad y con cada uno de ellos en particular, a diferencia del contrato de cambio que es bilateral, al engendrar exclusivamente relaciones jurídicas entre los dos contratantes.
  2. Es un contrato atípico es decir, las obligaciones que crea no están tipificadas a través de formas previamente determinadas, como ocurre en los contratos de cambio en los que por su simple denominación sabemos d ante mano cual debe ser el contenido y alcance jurídico de cada una de las obligaciones de las partes. En la sociedad, cada socio puede obligarse en formas distintas, comprendiendo prestaciones mixtas: de dar, hacer y no hacer.
  3. Finalmente, en la sociedad, como contrato de organización, las partes no solo tienen el deber (como en los contratos de cambio (si no también el derecho de cumplir sus respectivas prestaciones ya que solo así se cumplirá el fin social.

Las diferencias señaladas por Ascalleri son:

Contrato de cambio

Contrato de organización

ejemplo

El contrato concluye al realizarse las prestaciones, ya sean instantáneas o de trato sucesivo

Las prestaciones de los socios consisten en las aportaciones, con las cuales se da inicio a la sociedad

En el contrato de compraventa cuando el vendedor entrega la cosa y el comprador el precio al contado, o acaba el pago en abonos, el contrato concluye.

Son contratos cerrados no admiten nuevos contratantes

Son contratos abiertos porque admiten contratantes

En un contrato de cambio, al incluir un tercero, se celebra un nuevo contrato, pero en la sociedad recibe nuevos socios al expedir más acciones, sin necesitar un nuevo contrato social

Los intereses de las partes son opuestos

Los intereses persiguen un fin común.

En la compraventa, a una parte le interesa transferir el dominio de una cosa a cambio de un precio mientras que la otra parte busca adquirir la propiedad de esa cosa, en cambio en la sociedad se busca la mejor realización del fin social

Existen dos partes: pasivo y activo, o acreedor y deudor

Pueden existir varias partes

En un contrato de arrendamiento hay dos partes, en la sociedad puede tener una gran cantidad de socios

La relación jurídica se establece entre parte y parte

La relación jurídica es entre socios con su sociedad

En el arrendamiento el vínculo jurídico se da entre arrendador y arrendatario, en la sociedad esta es la parte acreedora de cada uno de los socios obligados a pagar su aportación

Las prestaciones se intercambian

Las prestaciones forman el capital social

El compraventa las prestaciones son vender algo y la otra parte paga por ello, en la sociedad las aportaciones constituyen algo común, el capital social

La importancia de establecer un criterio sobre la naturaleza jurídica del negocio que da un nacimiento a la sociedad, residen que si se le considera con carácter contractual, seguirá las reglas establecidas por los contratos.

Para efectos prácticos, hemos de reconocer que el legislador mexicano a optado por inclinarse a la doctrina del contrato de organización, al definir como contrato a la sociedad en el artículo 1688 del ccf.

Elementos del contrato

Los elementos esenciales del contrato son el consentimiento, el objeto, y la solemnidad. Los elementos de validez son la capacidad delas partes, la forma, la ausencia de vicios en la voluntad, y licitud en el objeto.

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