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El Trueque como negocio y como contrato


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  Trabajo  •  1.780 Palabras (8 Páginas)  •  700 Visitas

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ORIGENES DE LA PERMUTA

El Trueque como negocio y como contrato.

La operación de permuta o permutación como trueque o cambio de cosas por cosas ha sido de las más antiguas practicadas por la humanidad, precedidas tal vez por las donaciones mutuas.

La primera negociación que hubo en el mundo fue trocar, no había entonces compras ni ventas, ni se había inventado moneda, ni había cuño: Quien quería mi caballo, dábame de sus ovejas. Quien mi trigo, daba su vino, o aceite. Todo era trueque. Después que hubo oro y plata, comenzó el humanal gentío a mercar y vender, ejercitar todos los demás negocios, que se han injerido y multiplicado.

DEFINICION

De acuerdo con el articulo 2327 del Código Civil la permuta es un contrato “por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra”, o bien la titularidad de un derecho.

Al contrato de permuta, con excepción del precio, le son aplicables las reglas de la compra-venta (Art. 2331); por ejemplo, las obligaciones de los permutantes son las mismas que las del vendedor.

De esta forma se podría volver a mencionar todo lo establecido en el artículo de la compra-venta relativo a la transmisión de la propiedad, como el lugar y tiempo de la entrega de la cosa vendida o permutada, la obligación del saneamiento para el caso de evicción o por vicios ocultos, etc. No obstante, es posible desarrollar, aunque sea de manera breve, un análisis de las características y peculiaridades del contrato de permuta.

Diferencia con relación a la Permuta Civil

Su diferencia radica en la calidad de los sujetos, en la civil es entre simples sujetos particulares sin atender a mas requisitos que las reglas generales para ser capaz de obligarse, en cambio en materia mercantil puede darse el caso de que uno o ambos sujetos sean o tengan la calidad de “comerciantes”; también en cuanto a los objetos que se permutan en materia civil solo se requiere que estos no este prohibida su enajenación, en cambio en la permuta mercantil la cosa debe ser de las denominadas como “cosas mercantiles”.

En cuanto a su utilidad y Frecuencia con que se da en la Práctica

Suele concebirse al contrato de permuta como obsoleto y vetusto, lo cual no es

verdad, lo cierto es que por ser de pocas solemnidades por regla general este

tiende a pasar desapercibido sin que con ello disminuya su alta utilidad sobre todo

en el área mercantil ya que como ha quedado establecido el comerciante se vale de

este en su actividad a su conveniencia.

REGLAMENTACION JURIDICA

Código de Comercio

 Artículo 388.- Las disposiciones relativas al contrato de compraventa, son aplicables al de permuta mercantil, salva la naturaleza de éste.

Código Civil Federal

 Artículo 2327.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2250.

 Artículo 2328.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.

 Artículo 2329.- El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado a cambio, con el pago de daños y perjuicios.

 Artículo 2330.- Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción.

 Artículo 2331.- Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compra-venta, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.

CLASIFICACION DEL CONTRATO

El contrato de permuta es muy similar al de compra-venta, puesto que, en ambos, se transmite la propiedad de una cosa o de un derecho; la diferencia radica en que la contraprestación que se otorga en el primero es el de dominio de otro bien, en tanto que, en el ultimo, es un precio cierto y en dinero

Tal semejanza hace que ambos contratos participen de los mismos criterios de clasificación

 La permuta es un contrato bilateral, ya que las dos partes se obligan recíprocamente. Es decir, la operación hace surgir derechos y obligaciones para ambos permutantes

 Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad.

 Principal.

 Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donacion de bienes.

 Conmutativo (generalmente)

 Aleatorio por excepción.

 Instantáneo o de tracto sucesivo.

 Consensual: El contrato se perfecciona por el mero consentimiento, aunque en algunos casos haga falta cumplir formalidades para hacer frente a las obligaciones que nacen del contrato (por ejemplo, escriturar un bien inmueble).

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

En la permuta, como hay un intercambio en la propiedad de las cosas, ambas partes tienen idénticas obligaciones. Estas son las que corresponden al vendedor, puesto que en la permuta también se transmite la propiedad de una cosa o de un derecho. Dichas obligaciones son las siguientes:

• Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.

• Entregar la cosa (posesión).

• Responder por los vicios ocultos.

• Garantizar

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