TRABAJO ACADÉMICO DE CONTRATO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
ESCUELA ACADÉMICAO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
TRABAJO ACADÉMICO DE CONTRATO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
PROFESOR: ANDRES RAUL MONTERO ROSSINI
RECENTADO POR: YANET CECILIA GAGO BELTRÁN
DUED: HUANCAYO
COD.ALUMNO: 2012217534
CICLO: VI
TRABAJO ACADÉMICO
1.-Realice Un Estudio Sobre La Declaración Universal De Los Derechos Humanos Referente A La Persona Humana.
1.1.-LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE.
Los derechos humanos es tema que envuelve a toda persona, donde quiera que se encuentre, independientemente del contexto social, económico o cultural en que vive, y del interés del Estado del cual es ciudadano.
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
• Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
• Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
• Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
• Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
• Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
• Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
1. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL DERECHO NATURAL
Basándose en la naturaleza del hombre como ser que ha sido y es la causa, el medio y el objeto del devenir histórico de todos los países del mundo en sus múltiples manifestaciones, se concibió la noble idea de protegerlo en su calidad de persona y de ente socio-político con independencia del Estado a que pertenezca. Esa idea, sustentada por la UNESCO, cristalizó en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
• La Asamblea General de las Naciones Unidas consideró necesario proteger los Derechos Humanos con un régimen de Derecho. Sólo así se evita que el hombre se sienta compelido a ejercer el extremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Se trata de proteger la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la raza humana, para lograr la libertad, a la justicia y a la paz en el mundo. Siempre que se desconocen, menosprecian o se violan los Derechos Humanos se originan actos de crueldad que ultrajan la conciencia de la humanidad.
• La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, "constituye una reafirmación de la fe en los derechos fundamentales del hombre, en su esencial dignidad y en el valor de la persona humana. Los Estados miembros se comprometieron a asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales de los seres humanos, consignados en la Declaración".
• La Comisión designada para elaborar las bases teóricas sobre las que descansaría la referida Declaración, después de obtener las valiosas opiniones de filósofos, escritores y juristas reconocidos a nivel internacional, dio conclusión a su cometido en el mes de Julio del año de 1947. En la mencionada Declaración, se proclama la tesis de la universalidad de los Derechos del Hombre, sin diferencias de raza, sexo, idioma o religión. "A estos derechos no sólo se les asigna un contenido puramente civil o político, sino económico y social, entendiendo bajo el concepto de Derecho aquella condición de vida sin la cual, en cualquier fase histórica dada de una sociedad, los hombres no pueden dar de sí lo mejor que hay en ellos como miembros activos de la comunidad, porque se ven privados de los medios para realizarse plenamente como seres humanos".
• Prescindiendo de consideraciones de tipo filosófico-político respecto a la fundamentación de los Derechos Humanos, la Declaración establece derechos que deben ser reconocidos al hombre para lograr su respetabilidad como persona y su desarrollo vital dentro de la comunidad. Por tanto, los derechos declarados no son exclusivos ni estrictamente individuales sino sociales, es decir, corresponde a lo que en nuestro orden constitucional son las Garantías Individuales y las Garantías Sociales.
• "La Declaración Universal de los Derechos del Hombre no crea esos derechos, sólo los reconoce y los positiviza. Los Derechos Humanos se traducen en imperativos éticos emanados de la naturaleza del hombre, que se traducen en el respeto a la vida, a la dignidad y a la libertad en su dimensión de persona".
• Para los partidarios del Derecho Natural, no es la voluntad caprichosa o arbitraria del Estado la fuente de origen de los Derechos Humanos, sino la justicia intrínseca de la norma natural. No provienen de la ley positiva sino que pertenecen al mundo del Derecho Natural. Son anteriores y superiores a la ley que los órganos del Estado crean, los cuales tienen el deber ético-político de reconocerlos como fundamento de la vida pública y social.
• Históricamente, los Derechos Humanos son los Derechos Naturales del hombre, proclamados por el iusnaturalismo que surgió durante el siglo XVIII como corriente filosófica.
• Según la doctrina sostenida por el pensamiento iusnaturalista, tales derechos son inherentes a la persona humana, es decir, su naturaleza los ostenta como anteriores y superiores al Estado, obligándolo éticamente a respetarlos, y a establecer en el orden jurídico positivo, normas que aseguren, sustantiva y adjetivamente, su observancia, objetivo que en nuestro
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