El procedimiento administrativo
Enviado por yanakolbenkova • 31 de Mayo de 2023 • Apuntes • 1.418 Palabras (6 Páginas) • 110 Visitas
TEMA 1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
- CONCEPTO Y FUNCIONES
CONCEPTO 🡪 la actividad jurídica de la administración (reglamento, actos y convenios) está sometida a la necesidad de seguir un procedimiento para formar la voluntad que se plasmará en una decisión administrativa.
El procedimiento administrativo es el cauce formal impuesto por el ordenamiento para que la administración aprueba reglamentos, produzca actos administrativos resolutorios y celebre convenios.
Está integrado a actos administrativos de trámite y actos jurídicos de los administrativos además de la actividad administrativa de preparación.
Es un conjunto coherente y ordenado al fin de conseguir una decisión final acertada. Ej. El expediente es un conjunto ordenado de documentos administrativos sobre un mismo asunto
FUNCIONES
- Constituye una garantía para la Adm. A la hora de formar su voluntad y tomar decisiones sobre cuestiones que afectan a los interese públicos.
- Es una garantía para los interesados en cada procedimiento (a través de os trámites que lo componen, pueden defender sus derechos e interese frente a la Adm. competente)
- Es un cauce que propicia la participación ciudadana en el debate de los asuntos de interés general.
- Canaliza la cooperación y coordinación entre Administraciones
- REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
- Reconocimiento constitucional y reserva de ley
En el art. 105 CE reserva a la ley la regulación de los procedimientos que debe tramitar la Adm. para dictar actos administrativos. Se trata de una reserva de ley flexible: la norma con rango de ley sólo ha de regular esenciales y todo lo demás puede ser regulado por reglamento.
- Competencias para regular procedimientos administrativos: el procedimiento común
El art. 149.1. 18º CE estable que “el Estado tiene competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas”
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN 🡪 consiste en los principios esenciales y las reglas generales comunes a los procedimientos y sus piezas fundamentadas que han de construir procedimientos administrativos concretos en función de la competencia que tenga cada Administración sobre la materia.
- CLASES DE PROCEDIMIENTOS
Según la naturaleza de la actividad administrativa:
- Procedimientos administrativos en relación con los actos
- Procedimientos declarativos: Elaboran y adoptan una decisión, ya sea para adoptar una primera decisión sobre alguna cuestión o para reconsiderar esa primera decisión.
- Procedimientos de ejecución: Ejecutan o hacen efectiva esa decisión anterior.
- Procedimientos administrativos para aprobar reglamentos
- Procedimientos administrativos para celebrar convenio
- PRINCIPIOS GENRALES + IMPORTANTES QUE RIGEN EL PROCED. ADM.
IMPULSIÓN DE OFICIO
Genera el deber de la Adm. de realizar por si misma toda la actividad que sea precisa para hacer avanzar el procedimiento y obtener los datos necesarios hasta llegar a una decisión final sin necesidad de que sea excitada por los interesados.
SIMPLICIDAD (celeridad, economía, antiformalismo y acceso permanente)
El proced. Admi. debe ser mas sencillo y menos formalista que los procesos judiciales. Para ello se establecen una serie de principios:
- PRINCIPIO DE CELERIDAD: Pretende que los procedimientos se tramiten con la debida diligencia para que se terminen cuanto antes y sin dilaciones indebidas. La LPAC establece 2 reglas:
- Debe impulsarse simultáneamente todos los tramites que no precisen de cumplimiento sucesivo.
- Debe señalarse plazo al pedir algún trámite a otro órgano administrativo.
- PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCEDIMENTAL: Mandato a quienes regulan procedimientos específicos y a quienes los instruyen en cada caso que solo deben establecer y realizar los trámites imprescindibles para garantizar las funciones a las que sirve el procedimiento.
- PRINCIPIO ANTIFORMALISTA DE PROCEDIMIETO: Pretende que los tramites se desarrollen con la máxima simplicidad sin formulas solemnes ni rituales.
- PRINCIPIO DEL ACCESO PERMANENTE: Permite a los interesados conocer el expediente, formular alegaciones y presentar documentos en cualquier momento hasta el trámite de audiencia, que les da la última oportunidad.
Todos los principios han encontrado anclaje, refuerzo y complemento en el llamado PRINCIPIO DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA que pretende reducir los tramites y las cargas del procedimiento.
OBJETIVIDAD: IMPARCIALIDAD, ABSTENCION Y RECUSACIÓN
El art. 103.1 CE establece que la Administración ha de servir con objetividad los intereses generales. Este deber de objetividad se proyecta en el procedimiento y suele acompañarse de la imparcialidad y la equidad.
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