El salario
Enviado por alabanza • 15 de Octubre de 2013 • Ensayo • 2.279 Palabras (10 Páginas) • 233 Visitas
Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Artículo 83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión,
a precio alzado o de cualquier otra manera.
Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza.
El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario
remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no
se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social
que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por
esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se
hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el
patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a
disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste
natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Artículo 85. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de
acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en
consideración la cantidad y calidad del trabajo.
En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo
normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo
menos.36
Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia
también iguales, debe corresponder salario igual.
Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse
antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren
laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague
la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que
fuere éste.
Artículo 88. Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana
para las personas que desempeñen un trabajo material y de quince días para los demás
trabajadores.
Artículo 89. Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los
trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho
a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las
prestaciones mencionadas en el artículo 84.
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable,
se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días
efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido
un aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas
por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según
el caso, para determinar el salario diario.
CAPITULO VI
Salario Mínimo
Artículo 90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador
por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de
familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los
hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la
capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de
satisfactores.37
Artículo 91. Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de
aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para
una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos
especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92. Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o
áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la
actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93. Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las
ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen
dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Artículo 94. Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por
representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de
las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor
desempeño de sus funciones.
Artículo 95. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se
integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece
de esta Ley.
Artículo 96. La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas
geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un
mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre
dichos municipios.
Artículo 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o
reducción, salvo en los casos siguientes:
I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas
mencionadas en el artículo 110, fracción V; y
II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez
por ciento del salario.
III. Pago
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